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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350841 referido Reglamento, es decir, el mes de febrero de 2007. Esta disposición se re fi ere a las EPS que cuenten con fórmula tarifaria . En ese sentido, se modi fi ca el título del artículo 58º realizando la precisión . En lo aplicable a las EPS sin fórmula tarifaria aprobada por la SUNASS, teniendo en cuenta la necesidad de uniformizar los reajustes de los componentes del régimen tarifario, se considera conveniente que los precios de los servicios colaterales se reajusten considerando la variación acumulada del IPM a partir del mismo momento en que se contabiliza dicha variación para el reajuste de tarifas, es decir, desde agosto del año 2006 2. Por tanto, se modifica el artículo 58º-A publicado en el proyecto , con la finalidad de incluir en el reajuste de los precios de servicios colaterales. • En cuanto a la intención de uniformizar los plazos del régimen tarifario de las EPS en general, actualmente el Reglamento General de Tarifas establece como segunda disposición transitoria, un plazo máximo para que las propuestas de tarifas y las de precios de servicios colaterales puedan presentarse de manera separada. Culminado ese plazo, la propuesta de las EPS deberá incluir todos los componentes del régimen tarifario (tarifas, estructura tarifaria y precios de los servicios de saneamiento y colaterales). Considerando los problemas y di fi cultades que afrontan las EPS para elaborar y presentar los Planes Maestros Optimizados, los cuales se re fi eren únicamente a las tarifas y estructuras tarifarias, se ha visto la conveniencia de extender el plazo de la segunda disposición fi nal por un año adicional, es decir, hasta septiembre del año 2008. En relación a la propuesta sobre reajuste por in fl ación de las tarifas por la prestación de los servicios aplicable por las EPS sin fórmula tarifaria, la propuesta publicada no se modi fi ca. PROPUESTAPara implementar lo dispuesto por la Ley Nº 28870, la propuesta consiste en que, para las EPS sin fórmula tarifaria aprobada, la SUNASS determine el momento en el cual deberán efectuar el reajuste de tarifas y precios de servicios colaterales por efecto de la in fl ación, de manera indubitable a través de la emisión de una Resolución de Consejo Directivo. Esta Resolución de Consejo Directivo será de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, si la EPS no cumple con efectuar el reajuste, perderá el derecho a realizarlo. En este aspecto, así como en el plazo de aplicación del reajuste, se uniformiza la aplicación de las disposiciones correspondientes a las EPS con fórmula tarifaria aprobada. Igualmente serán aplicables las disposiciones referidas a la aplicación del reajuste de manera uniforme en todas las categorías de usuarios y localidades. 3 Se exceptúa de este reajuste a aquellas EPS que, al momento de la publicación de la Resolución de Consejo Directivo, hayan presentado su PMO a la SUNASS para la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento. El motivo de esta excepción es que en el análisis para la determinación de la nueva fórmula tarifaria se contemplan los efectos de la infl ación. Similar excepción se contempla para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobación de fórmula y estructura tarifarias y metas de gestión haya sido iniciado de o fi cio. 2 La Ley Nº 28870 que autoriza el reajuste de tarifas para EPS sin fórmula tarifaria, fue publicada el 12 de agosto de 2006, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. 3 Artículo 60º del Reglamento General de Tarifas. 92347-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de abril y 14 de junio del 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional, siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, esto en concordancia con lo normado por el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes, entre otros, para dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el inciso 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se realiza por la norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA - 2007 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Puno, que consta de noventa y siete procedimientos administrativos, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar al Director Regional de Transportes y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los quince días del mes de junio de dos mil siete. CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los dieciocho días del mes de junio de dos mil siete. PABLO HERNÁN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 92054-1