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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350983 CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo Sexto.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Licencia Municipal de Funcionamiento.- Es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, en el cual se detallan las actividades económicas o giros a desarrollar, área de uso autorizada, zoni fi cación, ubicación, razón social y/o nombre del conductor, código catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio de actividades, el número del expediente y de la Resolución Subgerencial que aprueba el procedimiento y establece las características y condiciones bajo las cuales se otorga la licencia. Su vigencia es indeterminada, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976. b) Licencia de Funcionamiento Especial.- Es aquella Autorización otorgada de conformidad con la Ordenanza N° 062-MDLM, para los establecimientos que se encuentren ubicados en Urbanizaciones en proceso de Recepción de Habilitación Urbana, Urbanizaciones Progresivas o Asentamientos Humanos. Se otorga mediante un documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento determinado, en el cual se detallan las actividades económicas o giros, área de uso autorizada, zoni fi cación, ubicación, razón social y/o nombre del conductor, código catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio y vencimiento de actividades, el número de expediente que aprueba el procedimiento, y establece las características y condiciones bajo las cuales se otorga la Autorización. c) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Es la autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia previa, pero que tienen una razón social distinta. d) Licencia de Funcionamiento por Campaña.- Es aquella que se con fi ere a establecimientos que desarrollan sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios por tiempo determinado. e) Certi fi cado de aptitud de establecimiento.- Es el documento que solicita el propietario de un predio, en el cual se señala los giros compatibles a desarrollarse en el mismo. f) Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación mediante la cual, la Municipalidad de La Molina determina que la zonifi cación del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, así como las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige, de acuerdo con las normas de zoni fi cación vigentes. Se aplica a predios ubicados en urbanizaciones que cuentan con habilitación urbana y recepción de obras de habilitación urbana. Se realiza previamente a la presentación de la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento. g) Factibilidad de Uso.- Es la evaluación mediante la cual se determina que la zoni fi cación del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar, y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, así como las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige. Se aplica a predios ubicados en Asentamientos Humanos o Urbanizaciones en proceso de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Se realiza previamente a la presentación de la solicitud de Licencia de Funcionamiento Especial. h) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Es el documento que contiene el resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil realizada a un establecimiento y determina el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad en defensa civil establecidas en las normas vigentes sobre la materia. TÍTULO II DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo Sétimo.- La Licencia Municipal de Funcionamiento deberá ser solicitada de manera previa a la apertura de establecimientos ubicados en el distrito de La Molina, por todas las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, con o sin fi nalidad de lucro, que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Es otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Comercialización. . Artículo Octavo.- Se encuentran exceptuados de solicitar Licencia Municipal de Funcionamiento: a - Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración, las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. b - Las embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. c - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d - Las Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. e - Las personas discapacitadas que acrediten esta condición con la presentación del certi fi cado de discapacidad otorgado por la Comisión Nacional de Personas Discapacitadas - “CONADIS”. f - Las sedes de los Poderes del Estado. g - Los museos, sin fi nes de lucro. h - Las o fi cinas y locales de la Municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcentrados. i - Hospitales, Centros de Salud y Postas Médicas Estatales. j - Comedores populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad. Las personas naturales o jurídicas que gocen del bene fi cio señalado en este artículo se encuentran obligadas a respetar la normatividad vigente en materia de zoni fi cación y usos, debiendo comunicar a la municipalidad antes del inicio de sus actividades y acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial, con excepción de del literal e). Artículo Noveno.- Son obligaciones del titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certi fi cado otorgado. e) Obtener un nuevo certi fi cado de Licencia Municipal de Funcionamiento, cuando se realicen modi fi caciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la Licencia Municipal de Funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Artículo Décimo.- Los establecimientos que desarrollen actividades de Taller de mecánica automotriz, deberán cumplir adicionalmente, con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 047-MDLM. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo Décimo Primero.- Para obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento, los administrados deberán