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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350984 presentar ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de La Molina, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso del o los giros a desarrollar, los siguientes documentos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada que contenga: 1. Número de Registro Único de Contribuyente - RUC y Documento Nacional de Identidad DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Pago del derecho de trámite. Artículo Décimo Segundo.- Adicionalmente, de ser el caso, los administrados deberán presentar los siguientes requisitos: a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. c) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. d) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 288296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Décimo Tercero.- Para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.- Se aplica para establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos en necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se re fi ere el literal c) del Artículo Décimo Primero de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas: a) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Las Licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las Licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.2. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica con anterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.- Se aplica a establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). 3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Se aplica a establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El conductor del establecimiento deberá obtener el Certi fi cado de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo Décimo Cuarto.- Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola Licencia Municipal de Funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser expedida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los conductores de puestos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La Municipalidad podrá disponer la clausura temporal o de fi nitiva de los puestos o stands en caso que incurran en infracciones administrativas. Artículo Décimo Quinto.- Los conductores de puestos o stands deberán solicitar a la Subgerencia de Comercialización un Certi fi cado de Conducción para el desarrollo de sus actividades, lo que será regulado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Décimo Sexto.- Con la sola admisión a trámite por la Unidad de Trámite Documentario de la solicitud acompañada de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, el administrado queda autorizado para abrir su establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. Artículo Décimo Sétimo.- El certi fi cado de Licencia Municipal de Funcionamiento, tiene carácter personal e intransferible, y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento a fi n de facilitar el control periódico de la municipalidad. Artículo Décimo Octavo.- La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, estando facultada la municipalidad a realizar la fi scalización de las actividades autorizadas a fi n de veri fi car la continuidad de las condiciones que dieron origen a la expedición de la Licencia. Artículo Décimo Noveno .- La Licencia Municipal de Funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia es de quince (15) días hábiles. CAPÍTULO III DE LAS ACTUALIZACIONES Artículo Vigésimo .- Variación de Giro.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento que deseen ampliar, cambiar o reducir el o los giros autorizados, podrán solicitarlo a la Subgerencia de Comercialización y deberán presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Original de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia certi fi cada de la denuncia expedida por la Policía Nacional del Perú. c) Cuando corresponda, Informe favorable de Inspección Técnica, Básica o de Detalle, expedida por Defensa Civil.