Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350982 funcionario en la Ordenanza 140 aprobada el 31 de enero del 2007, debe entenderse como referencia a la Unidad Orgánica correspondiente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 92801-1 Aprueban normas para el otorgamiento de licencia municipal de funciona-miento en el distrito ORDENANZA N° 149 La Molina, 3 de agosto de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 010 de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, Comercialización y Servicios a la Ciudad sobre el proyecto de Ordenanza para Otorgar Licencia Municipal de Funcionamiento, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976; y, CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que el Artículo 79°, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, numeral 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, con fecha 5 de febrero de 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades, por lo que resuelta necesario adecuar el marco normativo de esta comuna a los alcances de la referida Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:ORDENANZA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico normativo para la obtención, modi fi cación y revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento que otorga la Municipalidad de La Molina para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 y a su vez establecer las disposiciones municipales que regulen el funcionamiento de dichos establecimientos en la jurisdicción del distrito de La Molina . Artículo Segundo .- Los objetivos de la presente disposición municipal se orientan a: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con la fi nalidad de lograr el crecimiento económico ordenando del distrito, acorde con la protección del vecino y priorizando el carácter residencial de la jurisdicción. b) Facilitar los trámites administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. c) Fomentar la competitividad de los establecimientos. d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en bene fi cio de los consumidores. Artículo Tercero.- Los principios que regirán el trámite para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento, son los siguientes: 1) La presunción de veracidad y verdad material.- Se presume que las personas que se presentan a solicitar la Licencia Municipal de Apertura de Funcionamiento: 1.1 Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de buena fe. Esta presunción admite prueba en contrario. 1.2 Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite o actúan asesorados por profesionales competentes. 1.3 Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe de esta norma. 1.4 Conocen que en caso que se detecte que el certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento fue obtenido de forma ilícita, se dispondrá la nulidad del mismo y se ordenará la clausura del establecimiento. 1.5 Conocen que la comisión de actos ilícitos tipi fi cados penalmente, además de ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes, serán denunciados ante el Ministerio Público. 1.6 Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad de La Molina, se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y la aplicación de las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todos los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que ejerzan actividad en la jurisdicción del distrito de La Molina. Artículo Quinto.- El control y fi scalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza, estará a cargo de la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal.