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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350980 Que, el artículo 5º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, dispone que las Municipalidades aprobarán las habilitaciones urbanas tomando en consideración lo establecido en los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial. Los planos de Desarrollo Urbano incorporarán las áreas y características de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, numeral 8, y el artículo 79º inciso 3, numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO DE UN PLAZO DE 120 DÍAS HÁBILES PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN ATE Y EL BENEFICIO DE SU EXONERACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES Artículo 1º.- ESTABLECER un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, para el inicio del trámite de regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas en el distrito. Artículo 2º.- PRECISAR que el acogimiento al trámite de regularización de habilitación urbana ejecutada, se efectuará con arreglo a los requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 079/MML y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 051-MDA, encontrándose bajo los alcances de la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en trámite. Artículo 3º.- PRECISAR que se encuentran legitimados para el inicio o continuación del trámite, todo propietario, sea persona natural o jurídica, entre estas últimas asociaciones de vivienda o pro vivienda, cooperativas, habilitadoras, urbanizadoras y en general toda otra forma de persona jurídica que promuevan programas de vivienda y/o comercio local o vecinal en bene fi cio de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes. Artículo 4º.- PRECISAR que los interesados que se acojan a la regularización establecida en la presente Ordenanza estarán exentos de las sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y la Ordenanza Municipal Nº 040-MDA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría de Imagen Institucional, Gerencia de Participación Vecinal y demás gerencias involucradas, la debida difusión de la presente Ordenanza y sus bene fi cios, a través de charlas informativas permanentes a realizarse durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 92108-2 MUNICIPALIDAD DE COMAS Retoman alcances de beneficios tributarios dispuestos mediante Ordenanza Nº 236-C/MC ORDENANZA Nº 244-C/MC Comas, 2 de agosto del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de agosto de 2007, el Informe Nº 068-2007-GAT/MC de fecha 1 de agosto de 2007 de la Gerencia de Administración Tributaria, a través del cual sugiere se amplíe los alcances de los bene fi cios tributarios de la Ordenanza Nº 236-C/ MC; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De la misma forma, la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD-RESERVA DE LA LEY del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 236-C/MC publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16.05.2006 el Concejo Municipal de Comas dispuso de manera excepcional, hasta el 30 de junio de 2007, un tope máximo de incremento del 100% del cuadro tarifario del año 2007, respecto del 2006 de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, a aquellos contribuyentes que hayan sufrido un incremento, en este año, mayor al 100% comparativamente al año pasado y siempre y cuando cancelen la totalidad de los arbitrios de 2007. Dicha Ordenanza fue prorrogada con Ordenanza Nº 239-C/MC hasta el 31 de julio de 2007; Que, con Informe de visto, la Gerencia de Administración tributaria sugiere la necesidad de ampliar los bene fi cios tributarios de la Ordenanza Nº 236-C/ MC hasta el 31 de agosto de 2007, como una forma de estimular el pronto pago y enmarcado en la política de sincerar la base tributaria; Que, con Informe Nº 412-2007-GAJ/MC de fecha 1 de agosto de 2007 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RETOMAR los alcances de los bene fi cios tributarios que dispuso la Ordenanza Nº 236- C/MC hasta el 31 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Informática y Estadística y la Unidad de Comunicación Municipal, el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su vigencia inmediata. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 93519-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican la Ordenanza Nº 140, que aprobó Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 148 La Molina, 3 de agosto del 2007