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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351204 techo deberá tener una cobertura que no será de lona u otro material perecible. Artículo 30º.- La Autorización de Uso de Retiro Municipal tiene una vigencia de año las que podrán ser renovables anualmente. Artículo 31º. - Para obtener la Autorización de Uso de Retiro Municipal o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo 32º.- La renovación de la Autorización del Uso del Retiro Municipal se deberá tramitar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles antes de su caducidad. Artículo 33º.- El cierre del establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio de la razón social serán razón su fi ciente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de Uso del Retiro Municipal y se deba desocupar dicha área en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de efectuarse por la vía coactiva. Artículo 34º. - En caso que el titular del Establecimiento decida no utilizar el área del Retiro Municipal contando con Autorización vigente, deberá comunicar el Cese de Uso de Retiro Municipal, que tendrá aprobación automática. Artículo 35º. - Está prohibido efectuar cualquier tipo de construcción y/o instalación fi ja en el área del Retiro Municipal. Los que ya cuentan con la Autorización respectiva deberán de adecuarse según la Normatividad vigente. Artículo 36º. - En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Título, la Autoridad Administrativa procederá la remoción de las construcciones y/o instalaciones antirreglamentarias. TÍTULO IV EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 37º.- Queda prohibido otorgar Autorización Municipal de Funcionamiento a Establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcohólicas servidas en mesa. Artículo 38º.- Se podrá otorgar autorización para los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zoni fi cación y que el área de exhibición de dichos productos no exceda del 20% del área total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas. Artículo 39º.- Los Hipermercados, Supermercados y Autoservicios sólo podrán expender únicamente licor envasado para llevar sin consumo dentro del establecimiento de 08:00 a 23:00 horas. Artículo 40º.- Las únicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuación siempre que cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento correspondiente: 49.1. Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo ni cateo dentro del Establecimiento (de 8:00 a 23:00 horas). 49.2. Venta de licor para consumir en el Establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas. Como giro complementario a un Giro principal. 49.3. Venta de licor por copas como complemento de comidas. Artículo 41º.- Queda prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. TÍTULO V DE LA LICENCIA PARA CESIONARIOS Artículo 42º. - La Licencia Única de Funcionamiento para cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa; en consecuencia, la Licencia puede solicitarse para las actividades en un establecimiento sobre el que ya existe una previa autorización; la nueva Licencia sólo procede en caso que el (los) nuevo (s) giro (s) a ser desarrollado resulte compatible con el (los) permitido (s) al titular de la licencia previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. Artículo 43º.- EL titular de la Licencia Única de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios. Artículo 44º.- En caso la Licencia de Funcionamiento previa haya sido emitida con fecha de caducidad pre determinada, la autorización para cesionario no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquélla. Artículo 45º.- La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. TÍTULO VI OTROS Artículo 46º.- El titular o su representante legal, en caso de personas jurídicas, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad de Jesús María el cese de su actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia Única de Funcionamiento. Dicho procedimiento será de aprobación automática. Artículo 47º. - En caso de robo, pérdida o deterioro de la Licencia Única de Funcionamiento regulada por la presente ordenanza, el titular o representante legal podrá solicitar el duplicado ante la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Anuncios; la emisión del duplicado sólo procederá cuando ésta se encuentre vigente, siendo de aprobación automática, previos requisitos que a continuación se detallan: 43.1. Denuncia policial de ser el caso. 43.2. DNI de la persona natural o del representante legal si se tratase de persona jurídica. 43.3. Pago por derecho de trámite correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, modi fi cándose el procedimiento Nº 60 y derogándose los procedimientos Nº 59,61, 62, 64 y 65 del Texto Único del Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Tercera.- En el caso de comprobarse que un profesional, ha suscrito o autorizado documentos que no responden a la verdad o que ha prestado declaraciones falsas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones administrativas señaladas en la presente Ordenanza será responsable solidario pudiendo la Autoridad Administrativa denunciarlos a sus respectivos colegios profesionales para que adopten las medidas que corresponden de acuerdo a sus Códigos de Ética Profesional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia General Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía de fi na los giros a fi nes o complementarios entre sí y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para el e fi caz cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA P. Alcalde