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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351391 Accesitario elegido, durante el tiempo señalado en el Art. 7 del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Gobierno Regional abre el Libro de Registro al que se re fi ere el artículo 8º dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de la presente Ordenanza por el Gobierno Regional. El Presidente Regional, bajo responsabilidad, convoca mediante Resolución Ejecutiva Regional, a elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para el período 2009-2010, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles con posterioridad a la publicación de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Regional. La elección se realizará no antes de 40 ni después de 60 días calendario de la convocatoria. Segunda.- Para el presente proceso electoral de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, los recursos de impugnación o de tacha a la inscripción de las organizaciones sociales a los que se re fi ere el artículo 13º serán resueltos por el Comité Electoral. Tercera.- Si cumplido el plazo previsto por el artículo 10º para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil su número no alcanzara a cubrir los dos tercios del número de representantes a ser elegidos, dispuesto por el artículo 18º, se procederá a ampliar el plazo por 20 días calendario. Si al término del plazo señalado la situación se mantuviere, el Consejo Regional tomará la decisión que más convenga. Si, por el contrario, el número de organizaciones inscritas superara los dos tercios del número de representantes a ser elegidos sin que alcance dicho número, el Presidente Regional procederá a proclamar y a juramentar a los delegados de dichas organizaciones inscritas como miembros de pleno derecho del Consejo de Coordinación Regional. Cuarta.- Las inscripciones estarán abiertas a partir de la convocatoria de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del presente reglamento. Quinta.- Las instituciones que sólo existan de nombre, tienen la oportunidad de regularizar la documentación que corresponda para que se presenten para el próximo bienio. Sexta.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por los miembros del Comité Electoral. 95448-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso al público y de actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 177-2007-MDB Barranco, 3 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D. S. Nº 043-2003-PCM, las entidades están obligadas a brindar información al público, debiendo identi fi car al funcionario responsable del cumplimiento de dicho mandato legal; Que, siendo necesario dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la norma glosada precedentemente, debe designarse a los funcionarios responsables de brindar información de acceso al público y de la elaboración y actualización del portal de transparencia;Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y ejerciendo las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco, como el funcionario responsable de entregar información de acceso al público, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sub Gerente de la Unidad de Estadística e Informática como el funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los funcionarios de la Municipalidad sin excepción, bajo responsabilidad, proporcionen a la Secretaría General toda la documentación e información que ésta requiera para el cumplimiento de lo encomendado mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 94925-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban condonación parcial, por pago, de multas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano ORDENANZA Nº 271-CDLO Los Olivos, 7 de agosto de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 009-2007-MDLO/CAL- CDU de las Comisiones Permanentes de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante Ordenanza Nº 270-CDLO de fecha 2 de julio de 2007 se aprobó, hasta el 31 de julio del presente año, la Condonación del 70% por Pago al Contado de las Multas Administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano exclusivamente para viviendas unifamiliares y bifamiliares que se encuentran en cobranza coactiva, siendo que su aplicación ha rendido los resultados esperados; Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, la O fi cina de Ejecutoria Coactivo, a través del Informe Nº 101-2006-MDLO/OEC expresa que se hace necesario reinstaurar el bene fi cio de Condonación del 70% por Pago al Contado de las Multas Administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano exclusivamente para viviendas unifamiliares y bifamiliares que se encuentran en cobranza coactiva, en los mismos