Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
Infraccion Sancion Factor 0.2 Propietario 5% V.O Profesional 5% V.O. 0.5 0.3 0.2 1 1 1

351775
Medida Complementaria Paralizacion Decomiso de Herramientas Paralizacion de obra

Codigo 04-210 04-211 04-212 04-213 04-214 04-215 04-216 04-217

Por solicitar conformidad de obra luego de 30 dias de ejecutada la misma cuando se trate de obras publicas Por no acatar la orden de paralizacion de obra, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes Por negarse al control de obra o fiscalizacion Por no contar con la finalizacion de obra (al propietario) Por no comunicar a la Municipalidad el inicio de obras Por ejecutar las empresas de servicios obras en la via publica sin autorizacion municipal Por modificacion o eliminacion de la senalizacion vial y/o mobiliario MORDAZA sin autorizacion municipal o deterioro de los mismos Por colocar postes en forma deficiente que ocasione riesgos para el peaton, por cada uno

Paralizacion de obra

Reparacion

(*) Esta infraccion no MORDAZA lugar a la emision de la sancion de Multa correspondiente, si dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, despues de emitida la Notificacion Preventiva, fuera subsanada voluntariamente por el administrado.

96821-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Declaran nulidad de oficio de MORDAZA de licitacion publica de adquisicion de unidades para el servicio de recoleccion de residuos solidos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 557-2007/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 15 de agosto de 2007 Visto: el Informe Nº 005-2007-CE/MVMT emitido por el Comite Especial para el MORDAZA de seleccion "Adquisicion de Tres Unidades para el Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos". CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local, con autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 28911 senala que el Tribunal en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; debiendo expresar la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso. El Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior...(). Que, mediante Informe Nº 005-2007-CE/MVMT el Comite Especial para el MORDAZA de seleccion "Adquisicion de Tres Unidades para el Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos", remite el Acta de fecha 13 de Agosto del 2007 suscrito por el Comite Especial en pleno, por el cual comunica el acuerdo tomado a fin de que se declare la nulidad de oficio del

MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2007-CE-MVMT y retrotraerlo a la etapa de MORDAZA de Propuestas, en vista que al publicarse la Buena PRO en la pagina web del SEACE, el sistema informa que la Empresa VOLVO PERU S.A. no tiene vigente el Registro Nacional de Proveedores - RNP, razon por la cual la buena PRO no sera consentida. Que, mediante Informe Nº 435-2007-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoria Juridica indica que de acuerdo a lo expuesto en la Resolucion Nº 264-2006-CONSUCODE/ PRE que aprueba la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/ PRE, para contratar con el Estado debera cumplirse con el requisito indispensable de tener el Registro Nacional de Proveedores RNP; en ese sentido, conforme lo senalado por el Comite Especial, la Empresa VOLVO no tiene vigente su registro correspondiente, por lo que es de opinion se declare la nulidad de oficio del MORDAZA de licitacion y se retrotraiga hasta la etapa de MORDAZA de propuestas. Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2007CE-MVMT, debiendose retrotraer el mencionado MORDAZA a la etapa de MORDAZA de Propuestas; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley; asi como registrarla en el SEACE. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia Municipal y al Comite Especial para el MORDAZA de seleccion "Adquisicion de Tres Unidades para el Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 97548-1

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