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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351775 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Declaran nulidad de oficio de proceso de licitación pública de adquisición de unidades para el servicio de recolección de residuos sólidos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 557-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de agosto de 2007Visto: el Informe Nº 005-2007-CE/MVMT emitido por el Comité Especial para el proceso de selección “Adquisición de Tres Unidades para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos”. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 28911 señala que el Tribunal en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; debiendo expresar la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. El Titular de la Entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior…(). Que, mediante Informe Nº 005-2007-CE/MVMT el Comité Especial para el proceso de selección “Adquisición de Tres Unidades para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos”, remite el Acta de fecha 13 de Agosto del 2007 suscrito por el Comité Especial en pleno, por el cual comunica el acuerdo tomado a fi n de que se declare la nulidad de o fi cio del Proceso de Licitación Pública Nº 002-2007-CE-MVMT y retrotraerlo a la etapa de Presentación de Propuestas, en vista que al publicarse la Buena PRO en la pagina web del SEACE, el sistema informa que la Empresa VOLVO PERU S.A. no tiene vigente el Registro Nacional de Proveedores - RNP, razón por la cual la buena PRO no será consentida. Que, mediante Informe Nº 435-2007-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que de acuerdo a lo expuesto en la Resolución Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, para contratar con el Estado deberá cumplirse con el requisito indispensable de tener el Registro Nacional de Proveedores RNP; en ese sentido, conforme lo señalado por el Comité Especial, la Empresa VOLVO no tiene vigente su registro correspondiente, por lo que es de opinión se declare la nulidad de o fi cio del proceso de licitación y se retrotraiga hasta la etapa de presentación de propuestas. Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del proceso de Licitación Pública Nº 002-2007-CE-MVMT, debiéndose retrotraer el mencionado proceso a la etapa de Presentación de Propuestas; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de Ley; así como registrarla en el SEACE. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y al Comité Especial para el proceso de selección “Adquisición de Tres Unidades para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 97548-1Código InfracciónSanción Factor Medida Complementaria 04-210Por solicitar conformidad de obra luego de 30 días de ejecutada la misma cuando se trate de obras públicas 0.2 Paralización 04-211Por no acatar la orden de paralización de obra, sin perjuicio de las acciones legales pertinentesPropietario 5% V.O Profesional 5% V.O. Decomiso de Herramientas 04-212 Por negarse al control de obra o fi scalización 0.5 Paralización de obra 04-213 Por no contar con la fi nalización de obra (al propietario) 0.3 04-214 Por no comunicar a la Municipalidad el inicio de obras 0.2 04-215 Por ejecutar las empresas de servicios obras en la vía pública sin autorización municipal 1 Paralización de obra 04-216Por modi fi cación o eliminación de la señalización vial y/o mobiliario urbano sin autorización municipal o deterioro de los mismos 1 04-217Por colocar postes en forma de fi ciente que ocasione riesgos para el peatón, por cada uno 1 Reparación (*) Esta infraccion no dará lugar a la emision de la sanción de Multa correspondiente, si dentro del plazo de cinco (05) dias h abiles, despues de emitida la Noti fi cacion Preventiva, fuera subsanada voluntariamente por el administrado. 96821-1