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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351778 Declaran zona rígida a la Plaza Casanave y la Plaza Grau, en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000041 Callao, 7 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 7 de agosto de 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, concordante con el artículo II del titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en la cual establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, corresponde a la Municipalidad Provincial del Callao, conservar y administrar los bienes de dominio público y el de controlar y regular el comercio ambulatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece en el artículo 83, numeral 1.2° que son funciones especí fi cas de las Municipalidades Provinciales les compete establecer las normas respecto del comercio ambulatorio, y en el numeral 3.2 regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, es necesario adoptar las acciones inmediatas a fi n de declarar como Zona Rígida a la Plaza Casanave y a la Plaza Grau del Cercado del Callao para el ejercicio de todo tipo de comercio ambulatorio, instalaciones de kioscos y otros, dentro y en los alrededores de las mencionadas plazas; Que, con Informe N° 120-2007-MPC-GGDELC-GRC- ALIM, de la Gerencia de Regularización del Comercio, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, es de opinión se declare como zona rígida para el comercio ambulatorio de la Plaza Casanave y la Plaza Grau del Cercado del Callao, por motivos de ornato, zona monumental y zona turística, siendo factible acceder a declarar dichas plazas como zonas rígidas para todo tipo de comercio informal, venta ambulatoria e instalaciones de kioscos y ocupación de la vía pública, solicita a su vez el apoyo conjunto de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana a fi n de hacer cumplir las medidas necesarias para el cumplimiento de estas medidas a tomar; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA RÍGIDA A LA PLAZA CASANAVE Y LA PLAZA GRAU, EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1º.- Declárase como zona rígida para el ejercicio del comercio informal, venta ambulatoria, instalaciones de kioscos y ocupación de la vía pública de la Plaza Casanave y la Plaza Grau, ubicadas en el Cercado del Callao. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, a la Gerencia de Regulación del Comercio y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana el cabal cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 97238-1 Exoneran a asociación del pago por derecho de uso del Teatro Municipal Alejandro Granda Relayza por la presentación del evento “Callao, Fiesta de la Danza 2007” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000042 Callao, 13 de agosto de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 13 de agosto de 2007; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en el artículo 74, en el segundo párrafo establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y en el artículo 195 inciso 4) establece que las municipalidades son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley y en el artículo 55 señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; en el artículo 82, numeral 11 establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura y recreación, son competentes para organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados de igual modo el numeral 19 de la misma norma señala que es competencia de las municipalidades promover actividades culturales diversas, lo cual concuerda con el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, conforme al articulo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprecia que de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que, la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que la tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado por el contribuyente. Así mismo la cuarta norma del citado Título Preliminar establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Expediente Nº 14670, del 6 de agosto de 2007, la Asociación Cultural Euritmia Perú, del como lo hicieran en los años 2005 y 2006, cerrando las festividades del Día del Callao, presentarán el 30 de agosto el evento institucional “Callao, Fiesta de la Danza 2007”, en la que participan los alumnos de la escuela y bailarines profesionales invitados de la mencionada institución, por lo que solicita el auspicio de la Municipalidad Provincial del Callao y poder contar con las instalaciones del Teatro Municipal Alejandro Relayza Granda en la fecha indicada, y las facilidades para la realización de ensayos previos correspondientes. Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, incentivar el desarrollo de actividades culturales en la Provincia, dictando medidas que faciliten el uso del Teatro Municipal Alejandro Granda Relayza, siendo necesario establecer facilidades que incentiven la presentación de espectáculos culturales en el Callao, con la presencia de artistas nacionales y extranjeros, asimismo, incentivar que el público del Callao asista a dichos espectáculos fi jando una tarifa de ingreso de acuerdo a sus posibilidades económicas; Que, en la sesión de la fecha, luego del debate, análisis y votación el Concejo Provincial del Callao aprobó, por unanimidad, la solicitud hecha por la Asociación Cultural Euritmia Perú, como lo hicieran en los años 2005 y 2006, cerrando las festividades del Día del Callao, presenten el 30 de agosto del 2007 el evento institucional “Callao, Fiesta de la Danza 2007”; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: