Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

351778

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

Declaran MORDAZA rigida a la Plaza Casanave y la Plaza Grau, en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000041 Callao, 7 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 7 de agosto de 2007, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191°, concordante con el articulo II del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en la cual establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, corresponde a la Municipalidad Provincial del Callao, conservar y administrar los bienes de dominio publico y el de controlar y regular el comercio ambulatorio, segun lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece en el articulo 83, numeral 1.2° que son funciones especificas de las Municipalidades Provinciales les compete establecer las normas respecto del comercio ambulatorio, y en el numeral 3.2 regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, es necesario adoptar las acciones inmediatas a fin de declarar como MORDAZA Rigida a la Plaza Casanave y a la Plaza Grau del Cercado del Callao para el ejercicio de todo MORDAZA de comercio ambulatorio, instalaciones de kioscos y otros, dentro y en los alrededores de las mencionadas plazas; Que, con Informe N° 120-2007-MPC-GGDELC-GRCALIM, de la Gerencia de Regularizacion del Comercio, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, es de opinion se declare como MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio de la Plaza Casanave y la Plaza Grau del Cercado del Callao, por motivos de ornato, MORDAZA monumental y MORDAZA turistica, siendo factible acceder a declarar dichas plazas como zonas rigidas para todo MORDAZA de comercio informal, venta ambulatoria e instalaciones de kioscos y ocupacion de la via publica, solicita a su vez el apoyo conjunto de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana a fin de hacer cumplir las medidas necesarias para el cumplimiento de estas medidas a tomar; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA MORDAZA RIGIDA A LA PLAZA CASANAVE Y LA PLAZA GRAU, EN EL CERCADO DEL CALLAO Articulo 1º.- Declarase como MORDAZA rigida para el ejercicio del comercio informal, venta ambulatoria, instalaciones de kioscos y ocupacion de la via publica de la Plaza Casanave y la Plaza Grau, ubicadas en el Cercado del Callao. Articulo 2º.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, a la Gerencia de Regulacion del Comercio y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana el cabal cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 97238-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 13 de agosto de 2007; aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194 establece que las municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; en el articulo 74, en el MORDAZA parrafo establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley y en el articulo 195 inciso 4) establece que las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley y en el articulo 55 senala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad, en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley; en el articulo 82, numeral 11 establece que las municipalidades, en materia de educacion, cultura y recreacion, son competentes para organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados de igual modo el numeral 19 de la misma MORDAZA senala que es competencia de las municipalidades promover actividades culturales diversas, lo cual concuerda con el articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, que senala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusion; Que, conforme al articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprecia que de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley; Que, la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que la tasa: es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado por el contribuyente. Asi mismo la cuarta MORDAZA del citado Titulo Preliminar establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Expediente Nº 14670, del 6 de agosto de 2007, la Asociacion Cultural Euritmia Peru, del como lo hicieran en los anos 2005 y 2006, cerrando las festividades del Dia del Callao, presentaran el 30 de agosto el evento institucional "Callao, Fiesta de la Danza 2007", en la que participan los alumnos de la escuela y bailarines profesionales invitados de la mencionada institucion, por lo que solicita el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao y poder contar con las instalaciones del Teatro Municipal MORDAZA Relayza Granda en la fecha indicada, y las facilidades para la realizacion de ensayos previos correspondientes. Que, es politica de la Municipalidad Provincial del Callao, incentivar el desarrollo de actividades culturales en la Provincia, dictando medidas que faciliten el uso del Teatro Municipal MORDAZA Granda Relayza, siendo necesario establecer facilidades que incentiven la MORDAZA de espectaculos culturales en el Callao, con la presencia de artistas nacionales y extranjeros, asimismo, incentivar que el publico del Callao asista a dichos espectaculos fijando una tarifa de ingreso de acuerdo a sus posibilidades economicas; Que, en la sesion de la fecha, luego del debate, analisis y votacion el Concejo Provincial del Callao aprobo, por unanimidad, la solicitud hecha por la Asociacion Cultural Euritmia Peru, como lo hicieran en los anos 2005 y 2006, cerrando las festividades del Dia del Callao, presenten el 30 de agosto del 2007 el evento institucional "Callao, Fiesta de la Danza 2007"; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

Exoneran a asociacion del pago por derecho de uso del Teatro Municipal MORDAZA Granda Relayza por la MORDAZA del evento "Callao, Fiesta de la Danza 2007"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000042 Callao, 13 de agosto de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.