Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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mediante anotaciones en cuenta, asi como coadyuvar al desarrollo de un MORDAZA MORDAZA para creditos hipotecarios y a la titulizacion de los mismos, resulta conveniente que CONASEV expida un MORDAZA Reglamento para la Representacion mediante anotaciones en cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable; Que, para tal fin se han llevado a cabo coordinaciones con agentes e instituciones de un modo u otro vinculados a la materia a regular; y, Estando a lo dispuesto en el numeral 245.5 del articulo 245 de la Ley de Titulos Valores, incorporado por la Ley Nº 27640, asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion reunido en sesion de fecha 2 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA Reglamento para la Representacion mediante anotaciones en cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- CAVALI S.A. ICLV en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, prorrogable por periodo similar, debera someter a aprobacion de CONASEV los requisitos y las normas complementarias a que se refiere el reglamento aprobado por el articulo anterior. Articulo 3º.- Derogar la Resolucion CONASEV Nº 015-2004-EF/94.10. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente REGLAMENTO PARA LA REPRESENTACION MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA DEL TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Articulo 1º.- Alcance y vocablos El presente Reglamento regula la representacion mediante anotaciones en cuenta de los Titulos de Credito Hipotecario Negociables que emitan o hayan emitido el Registro Publico y las empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir dichos titulos, vinculados con creditos existentes o creditos futuros. Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones: a) Acreedor: quien ostenta la calidad de acreedor del credito que es incorporado en el Titulo de Credito Hipotecario Negociable. b) Deudor: quien ostenta la calidad de deudor del credito que es incorporado en el Titulo de Credito Hipotecario Negociable. c) Endosatario: adquirente del Titulo de Credito Hipotecario Negociable representado por titulo fisico. d) Emisor(es): emisor del Titulo de Credito Hipotecario Negociable. e) Estado del Titulo de Credito Hipotecario Negociable: indicacion de que el Titulo de Credito Hipotecario Negociable se encuentra libre o no de cargas y gravamenes. f) Exclusion del Titulo de Credito Hipotecario Negociable: retiro del Titulo de Credito Hipotecario Negociable del registro contable de la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores por extincion de los derechos que este confiere a su titular u otro motivo. g) ICLV: Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. h) Ley de Titulos Valores: Ley de Titulos Valores aprobada por Ley Nº 27287 y sus modificatorias. i) TUO de la Ley del MORDAZA de Valores: Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF/94.10 y sus modificatorias. j) Propietario: el propietario del inmueble cuya hipoteca se incorpora en el Titulo de Credito Hipotecario Negociable. k) Registro Publico: Registro de Propiedad Inmueble.

l) Reglamento de ICLV: Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias. m) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. n) TCHN: Titulo de Credito Hipotecario Negociable. o) Tenedor o titular: titular del Titulo de Credito Hipotecario Negociable. p) Titulo fisico: Titulo de Credito Hipotecario Negociable representado por titulo o certificado fisico. Articulo 2º.- Solicitud de representacion mediante anotaciones en cuenta del TCHN La solicitud de representacion mediante anotaciones en cuenta del TCHN tendra el caracter de declaracion jurada y debera ser presentada a traves del participante de la ICLV en cuya cuenta matriz sera registrado el TCHN. Las personas que pueden solicitar la representacion mediante anotaciones en cuenta del TCHN son: a) En el caso de TCHN emitidos o a ser emitidos por el Registro Publico: a.1) Cuando el TCHN MORDAZA sido emitido mediante titulo fisico El titular del TCHN, sea este el propietario o algun endosatario, presentara su solicitud a la ICLV y adjuntara el titulo fisico original acreditando el consentimiento del deudor, de ser persona distinta al solicitante. Asimismo, debera acompanar a su solicitud la certificacion del estado del TCHN expedida por el Registro Publico, que debera tener una antiguedad no mayor de tres (3) dias. De ser el solicitante un endosatario, el TCHN debera contener los datos del credito a que se refiere el articulo 242.1 de la Ley de Titulos Valores y la informacion actualizada. a.2) Cuando el TCHN se emita por anotaciones en cuenta El propietario solicitara al Registro Publico la emision del TCHN mediante anotaciones en cuenta y acreditara el consentimiento del deudor, de ser persona distinta del solicitante, asi como del participante en cuya cuenta matriz se va a registrar el TCHN. El registrador publico, previa verificacion de la inscripcion de la hipoteca y de la inexistencia de impedimento para la emision del TCHN, remitira al participante la solicitud de emision de TCHN representado por anotaciones en cuenta y adjuntara a la solicitud el consentimiento indicado en el parrafo precedente asi como la informacion minima que deben contener los titulos fisicos. b) En el caso de TCHN emitidos o a ser emitidos por Empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para la emision de TCHN: b.1) Cuando el TCHN MORDAZA sido previamente emitido en titulo fisico: El titular presentara su solicitud a la ICLV y adjuntara el documento en el que conste el consentimiento del deudor y el titulo fisico original. En el caso que el solicitante sea un endosatario que ostente la condicion de empresa del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para emitir TCHN, dicho titulo debera encontrarse completo y contener la informacion actualizada, de ser el caso, de acuerdo a las normas emitidas por la SBS. b.2) Cuando el TCHN se emita por anotacion en cuenta: El emisor presentara su solicitud a la ICLV con la informacion requerida para la emision de los TCHN, de acuerdo a las normas emitidas por la SBS, con excepcion de la firma del funcionario autorizado a emitir el TCHN en nombre de la empresa o entidad. Asimismo, la solicitud debera ir acompanada de la conformidad del propietario y, de la del deudor, de ser persona distinta. La ICLV podra requerir informacion adicional y establecer las normas complementarias que considere pertinentes para efectos de la representacion mediante anotaciones en cuenta de los TCHN.

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