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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352111 mediante anotaciones en cuenta, así como coadyuvar al desarrollo de un mercado secundario para créditos hipotecarios y a la titulización de los mismos, resulta conveniente que CONASEV expida un nuevo Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable; Que, para tal fi n se han llevado a cabo coordinaciones con agentes e instituciones de un modo u otro vinculados a la materia a regular; y, Estando a lo dispuesto en el numeral 245.5 del artículo 245 de la Ley de Títulos Valores, incorporado por la Ley Nº 27640, así como a lo acordado por el Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 2 de julio de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Aprobar el nuevo Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 º.-CAVALI S.A. ICLV en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, prorrogable por período similar, deberá someter a aprobación de CONASEV los requisitos y las normas complementarias a que se re fi ere el reglamento aprobado por el artículo anterior. Artículo 3 º.-Derogar la Resolución CONASEV Nº 015-2004-EF/94.10. Artículo 4 º.-La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5 º.-Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente REGLAMENTO PARA LA REPRESENTACIÓN MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Artículo 1º.- Alcance y vocablos El presente Reglamento regula la representación mediante anotaciones en cuenta de los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que emitan o hayan emitido el Registro Público y las empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir dichos títulos, vinculados con créditos existentes o créditos futuros. Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes de fi niciones: a) Acreedor: quien ostenta la calidad de acreedor del crédito que es incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable. b) Deudor: quien ostenta la calidad de deudor del crédito que es incorporado en el Título de Crédito Hipotecario Negociable. c) Endosatario: adquirente del Título de Crédito Hipotecario Negociable representado por título físico. d) Emisor(es): emisor del Título de Crédito Hipotecario Negociable. e) Estado del Título de Crédito Hipotecario Negociable: indicación de que el Título de Crédito Hipotecario Negociable se encuentra libre o no de cargas y gravámenes. f) Exclusión del Título de Crédito Hipotecario Negociable: retiro del Título de Crédito Hipotecario Negociable del registro contable de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores por extinción de los derechos que éste con fi ere a su titular u otro motivo. g) ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores. h) Ley de Títulos Valores: Ley de Títulos Valores aprobada por Ley Nº 27287 y sus modi fi catorias. i) TUO de la Ley del Mercado de Valores: Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF/94.10 y sus modi fi catorias. j) Propietario: el propietario del inmueble cuya hipoteca se incorpora en el Título de Crédito Hipotecario Negociable. k) Registro Público: Registro de Propiedad Inmueble.l) Reglamento de ICLV: Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modi fi catorias. m) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. n) TCHN: Título de Crédito Hipotecario Negociable.o) Tenedor o titular: titular del Título de Crédito Hipotecario Negociable. p) Título físico: Título de Crédito Hipotecario Negociable representado por título o certi fi cado físico. Artículo 2º.- Solicitud de representación mediante anotaciones en cuenta del TCHN La solicitud de representación mediante anotaciones en cuenta del TCHN tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser presentada a través del participante de la ICLV en cuya cuenta matriz será registrado el TCHN. Las personas que pueden solicitar la representación mediante anotaciones en cuenta del TCHN son: a) En el caso de TCHN emitidos o a ser emitidos por el Registro Público: a.1) Cuando el TCHN haya sido emitido mediante título físico El titular del TCHN, sea éste el propietario o algún endosatario, presentará su solicitud a la ICLV y adjuntará el título físico original acreditando el consentimiento del deudor, de ser persona distinta al solicitante. Asimismo, deberá acompañar a su solicitud la certi fi cación del estado del TCHN expedida por el Registro Público, que deberá tener una antigüedad no mayor de tres (3) días. De ser el solicitante un endosatario, el TCHN deberá contener los datos del crédito a que se re fi ere el artículo 242.1 de la Ley de Títulos Valores y la información actualizada. a.2) Cuando el TCHN se emita por anotaciones en cuenta El propietario solicitará al Registro Público la emisión del TCHN mediante anotaciones en cuenta y acreditará el consentimiento del deudor, de ser persona distinta del solicitante, así como del participante en cuya cuenta matriz se va a registrar el TCHN. El registrador público, previa veri fi cación de la inscripción de la hipoteca y de la inexistencia de impedimento para la emisión del TCHN, remitirá al participante la solicitud de emisión de TCHN representado por anotaciones en cuenta y adjuntará a la solicitud el consentimiento indicado en el párrafo precedente así como la información mínima que deben contener los títulos físicos. b) En el caso de TCHN emitidos o a ser emitidos por Empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para la emisión de TCHN: b.1) Cuando el TCHN haya sido previamente emitido en título físico: El titular presentará su solicitud a la ICLV y adjuntará el documento en el que conste el consentimiento del deudor y el título físico original. En el caso que el solicitante sea un endosatario que ostente la condición de empresa del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para emitir TCHN, dicho título deberá encontrarse completo y contener la información actualizada, de ser el caso, de acuerdo a las normas emitidas por la SBS. b.2) Cuando el TCHN se emita por anotación en cuenta: El emisor presentará su solicitud a la ICLV con la información requerida para la emisión de los TCHN, de acuerdo a las normas emitidas por la SBS, con excepción de la fi rma del funcionario autorizado a emitir el TCHN en nombre de la empresa o entidad. Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de la conformidad del propietario y, de la del deudor, de ser persona distinta. La ICLV podrá requerir información adicional y establecer las normas complementarias que considere pertinentes para efectos de la representación mediante anotaciones en cuenta de los TCHN.