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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352112 Los solicitantes son responsables de la veracidad de la documentación e información que acompañen a su requerimiento de representación mediante anotaciones en cuenta. Artículo 3º.- Registro del TCHN Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo precedente, la ICLV debe con fi rmar con el emisor la autenticidad de los títulos físicos. En el caso de TCHN emitidos por Empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para la emisión de TCHN, la ICLV deberá con fi rmar además el estado de dichos títulos. El Emisor tiene un plazo de tres (3) días hábiles desde la recepción del título físico, para con fi rmar su autenticidad, así como el estado del TCHN a ser representado por anotaciones en cuenta. En el caso que el emisor sea el Registro Público, la certi fi cación del estado del TCHN se sujetará a los procedimientos establecidos por dicha institución, debe ser solicitada directamente por el interesado y proporcionada a la ICLV. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de la solicitud de representación por anotaciones en cuenta de los TCHN, la ICLV debe registrar el TCHN. En el caso de la transformación de títulos físicos a TCHN representados por anotaciones en cuenta, dichos requisitos incluyen además la con fi rmación de la autenticidad y estado del TCHN, no obstante, vencido el plazo indicado en el párrafo anterior será aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 44 del Reglamento de ICLV. Representado el TCHN mediante anotaciones en cuenta, la ICLV comunicará al emisor dicha acción. Artículo 4º.- Normas aplicables al proceso de representación mediante anotaciones en cuenta Para efectos de la representación mediante anotaciones en cuenta del TCHN se considera como sustento de la emisión del referido título, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 211 del TUO de la Ley del Mercado de Valores, a los siguientes: a) La solicitud formulada por el propietario y acompañada de la información que agregue el registrador público, o la formulada por el emisor a la ICLV, en el caso de los incisos a.2) y b.2), respectivamente, del artículo 2 del presente Reglamento; o, b) El título físico que representa el TCHN, en el caso que el TCHN haya sido emitido mediante título físico, debiendo la ICLV en este último supuesto, mantener una copia simple. La información contenida en los documentos señalados en el párrafo precedente, deberá ser incorporada en el registro contable de la ICLV y ser permanentemente actualizada con la información que dicha entidad reciba, con la excepción de las fi rmas del Registrador o del funcionario autorizado a emitir el TCHN, según corresponda. Sin perjuicio de la obligación establecida en la Ley de Títulos Valores para la inscripción del acto de emisión del TCHN en el Registro Público, en tanto el TCHN se encuentre representado por anotaciones en cuenta, los derechos incorporados en el referido TCHN serán oponibles ante terceros a partir de su inscripción en el registro contable de la ICLV. El TCHN representado por anotaciones en cuenta incompleto surtirá efectos como título valor que representa el crédito y la garantía hipotecaria, a partir de que la ICLV proceda a: a. Completar los datos del crédito, en el caso de TCHN emitidos por el Registro Público, de conformidad con el artículo 242.1 de la Ley de Títulos Valores; o, b. Completar los datos de la hipoteca, en el caso de TCHN emitidos por las Empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para la emisión de TCHN, de conformidad con el inciso d) del artículo 245.4 de la Ley de Títulos Valores. Artículo 5º.- Información. La ICLV pondrá a disposición del interesado a través de los medios establecidos en sus reglamentos internos, como mínimo, la información actualizada del TCHN que conforme a su normativa el mismo debe contener, salvo excepciones en caso de ser un TCHN incompleto. Para todos los efectos, los actos de anotación o consignación de datos o hechos, que corresponda efectuarse en el título físico serán sustituidos por su comunicación a la ICLV a través del participante. Dicha información comprende, entre otros, la que debe proporcionarse para completar el TCHN emitido en forma incompleta, al recibir un pago total o parcial del crédito, o cuando se produce una falta de pago. En el caso de TCHN representado mediante anotaciones en cuenta emitido incompleto por el Registro Público, o por una empresa del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para su emisión, al momento de completarse los datos faltantes en el TCHN, el propietario o titular, respectivamente, deberá acreditar el consentimiento del deudor y del propietario, salvo que dicho consentimiento ya hubiese sido otorgado. El acreedor o la empresa encargada de recibir los pagos, según corresponda deberá informar a la ICLV, a través del participante en cuya cuenta matriz se encuentre registrado el TCHN, el saldo pendiente de pago del capital del crédito. La ICLV efectuará la anotación pertinente una vez recibida la información, sin perjuicio de la obligación, en su caso, del acreedor o de la empresa que recibe los pagos de expedir las respectivas constancias o recibos de pagos. Asimismo, la falta de pago de una o más armadas o cuotas del crédito deberá incluirse en el TCHN bajo responsabilidad de su titular. Las comunicaciones indicadas en los párrafos anteriores, así como la referida a otros cambios en la información que obra en los registros de la ICLV, deberá ser remitida a la ICLV por el participante, bajo responsabilidad, inmediatamente después de ocurridos los hechos o recibida la información pertinente, según corresponda. El acreedor y, en su caso, la empresa encargada de recibir los pagos, se encuentran obligados a proporcionar al participante la información necesaria para que la información del TCHN se encuentre permanentemente actualizada y completa en el registro contable de la ICLV. La ICLV regulará los requisitos necesarios y forma de presentación de la información relativa a los TCHN que se encuentren registrados en dicha institución. La ICLV deberá contar con procedimientos adecuados para el control y la veri fi cación de la información relativa a los TCHN que obra en sus registros. La información que obre en los registros de la ICLV primará frente a cualquier otra respecto al contenido de derechos que con fi ere el TCHN a su titular, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas que hubiesen incumplido sus deberes con relación a la remisión o registro de información relativa al TCHN, así como del correspondiente derecho del deudor de solicitar, a través del participante, la actualización de la información en el registro contable de la ICLV, conforme a los procedimientos que dicha entidad establezca para tal efecto. Al adquirente de buena fe de un TCHN representado mediante anotaciones en cuenta, el deudor obligado sólo puede oponer las excepciones que se desprendan de la inscripción en relación con el documento legal a que se refi ere el artículo 211 del TUO de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4 del presente Reglamento, y las que hubiese podido invocar en el caso que el TCHN estuviera representado por título físico. Artículo 6º.- Transferencias y gravámenes. La transferencia del TCHN representado por anotaciones en cuenta, incluyendo los derechos y garantías que incorpora, se efectúa bajo el régimen aplicable a los títulos valores representados mediante anotaciones en cuenta. En el supuesto que el TCHN representado mediante anotaciones en cuenta haya sido emitido en forma incompleta por el Registro Público o por empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para la emisión de TCHN, la ICLV no dará curso a transferencias hasta que el TCHN se complete, conforme a la normativa aplicable. En el caso de que el acreedor y primer adquirente del TCHN emitido por el Registro Público de forma incompleta, sea una empresa del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para la emisión de TCHN, se deberá además completar con la información que exigen las correspondientes normas emitidas por la SBS. La ICLV debe establecer los procedimientos o mecanismos de control para cautelar lo señalado precedentemente.