Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

Los solicitantes son responsables de la veracidad de la documentacion e informacion que acompanen a su requerimiento de representacion mediante anotaciones en cuenta. Articulo 3º.- Registro del TCHN Sin perjuicio de lo senalado en el ultimo parrafo del articulo precedente, la ICLV debe confirmar con el emisor la autenticidad de los titulos fisicos. En el caso de TCHN emitidos por Empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para la emision de TCHN, la ICLV debera confirmar ademas el estado de dichos titulos. El Emisor tiene un plazo de tres (3) dias habiles desde la recepcion del titulo fisico, para confirmar su autenticidad, asi como el estado del TCHN a ser representado por anotaciones en cuenta. En el caso que el emisor sea el Registro Publico, la certificacion del estado del TCHN se sujetara a los procedimientos establecidos por dicha institucion, debe ser solicitada directamente por el interesado y proporcionada a la ICLV. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la MORDAZA de la solicitud de representacion por anotaciones en cuenta de los TCHN, la ICLV debe registrar el TCHN. En el caso de la transformacion de titulos fisicos a TCHN representados por anotaciones en cuenta, dichos requisitos incluyen ademas la confirmacion de la autenticidad y estado del TCHN, no obstante, vencido el plazo indicado en el parrafo anterior sera aplicable lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 44 del Reglamento de ICLV. Representado el TCHN mediante anotaciones en cuenta, la ICLV comunicara al emisor dicha accion. Articulo 4º.- Normas aplicables al MORDAZA de representacion mediante anotaciones en cuenta Para efectos de la representacion mediante anotaciones en cuenta del TCHN se considera como sustento de la emision del referido titulo, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 211 del TUO de la Ley del MORDAZA de Valores, a los siguientes: a) La solicitud formulada por el propietario y acompanada de la informacion que agregue el registrador publico, o la formulada por el emisor a la ICLV, en el caso de los incisos a.2) y b.2), respectivamente, del articulo 2 del presente Reglamento; o, b) El titulo fisico que representa el TCHN, en el caso que el TCHN MORDAZA sido emitido mediante titulo fisico, debiendo la ICLV en este ultimo supuesto, mantener una MORDAZA simple. La informacion contenida en los documentos senalados en el parrafo precedente, debera ser incorporada en el registro contable de la ICLV y ser permanentemente actualizada con la informacion que dicha entidad reciba, con la excepcion de las firmas del Registrador o del funcionario autorizado a emitir el TCHN, segun corresponda. Sin perjuicio de la obligacion establecida en la Ley de Titulos Valores para la inscripcion del acto de emision del TCHN en el Registro Publico, en tanto el TCHN se encuentre representado por anotaciones en cuenta, los derechos incorporados en el referido TCHN seran oponibles ante terceros a partir de su inscripcion en el registro contable de la ICLV. El TCHN representado por anotaciones en cuenta incompleto surtira efectos como titulo valor que representa el credito y la garantia hipotecaria, a partir de que la ICLV proceda a: a. Completar los datos del credito, en el caso de TCHN emitidos por el Registro Publico, de conformidad con el articulo 242.1 de la Ley de Titulos Valores; o, b. Completar los datos de la hipoteca, en el caso de TCHN emitidos por las Empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para la emision de TCHN, de conformidad con el inciso d) del articulo 245.4 de la Ley de Titulos Valores. Articulo 5º.- Informacion. La ICLV pondra a disposicion del interesado a traves de los medios establecidos en sus reglamentos internos, como minimo, la informacion actualizada del TCHN que conforme a su normativa el mismo debe contener, salvo excepciones en caso de ser un TCHN incompleto.

Para todos los efectos, los actos de anotacion o consignacion de datos o hechos, que corresponda efectuarse en el titulo fisico seran sustituidos por su comunicacion a la ICLV a traves del participante. Dicha informacion comprende, entre otros, la que debe proporcionarse para completar el TCHN emitido en forma incompleta, al recibir un pago total o parcial del credito, o cuando se produce una falta de pago. En el caso de TCHN representado mediante anotaciones en cuenta emitido incompleto por el Registro Publico, o por una empresa del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para su emision, al momento de completarse los datos faltantes en el TCHN, el propietario o titular, respectivamente, debera acreditar el consentimiento del deudor y del propietario, salvo que dicho consentimiento ya hubiese sido otorgado. El acreedor o la empresa encargada de recibir los pagos, segun corresponda debera informar a la ICLV, a traves del participante en cuya cuenta matriz se encuentre registrado el TCHN, el saldo pendiente de pago del capital del credito. La ICLV efectuara la anotacion pertinente una vez recibida la informacion, sin perjuicio de la obligacion, en su caso, del acreedor o de la empresa que recibe los pagos de expedir las respectivas constancias o recibos de pagos. Asimismo, la falta de pago de una o mas armadas o cuotas del credito debera incluirse en el TCHN bajo responsabilidad de su titular. Las comunicaciones indicadas en los parrafos anteriores, asi como la referida a otros cambios en la informacion que obra en los registros de la ICLV, debera ser remitida a la ICLV por el participante, bajo responsabilidad, inmediatamente despues de ocurridos los hechos o recibida la informacion pertinente, segun corresponda. El acreedor y, en su caso, la empresa encargada de recibir los pagos, se encuentran obligados a proporcionar al participante la informacion necesaria para que la informacion del TCHN se encuentre permanentemente actualizada y completa en el registro contable de la ICLV. La ICLV regulara los requisitos necesarios y forma de MORDAZA de la informacion relativa a los TCHN que se encuentren registrados en dicha institucion. La ICLV debera contar con procedimientos adecuados para el control y la verificacion de la informacion relativa a los TCHN que obra en sus registros. La informacion que obre en los registros de la ICLV primara frente a cualquier otra respecto al contenido de derechos que confiere el TCHN a su titular, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas que hubiesen incumplido sus deberes con relacion a la remision o registro de informacion relativa al TCHN, asi como del correspondiente derecho del deudor de solicitar, a traves del participante, la actualizacion de la informacion en el registro contable de la ICLV, conforme a los procedimientos que dicha entidad establezca para tal efecto. Al adquirente de buena fe de un TCHN representado mediante anotaciones en cuenta, el deudor obligado solo puede oponer las excepciones que se desprendan de la inscripcion en relacion con el documento legal a que se refiere el articulo 211 del TUO de la Ley del MORDAZA de Valores y el articulo 4 del presente Reglamento, y las que hubiese podido invocar en el caso que el TCHN estuviera representado por titulo fisico. Articulo 6º.- Transferencias y gravamenes. La transferencia del TCHN representado por anotaciones en cuenta, incluyendo los derechos y garantias que incorpora, se efectua bajo el regimen aplicable a los titulos valores representados mediante anotaciones en cuenta. En el supuesto que el TCHN representado mediante anotaciones en cuenta MORDAZA sido emitido en forma incompleta por el Registro Publico o por empresas del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para la emision de TCHN, la ICLV no MORDAZA curso a transferencias hasta que el TCHN se complete, conforme a la normativa aplicable. En el caso de que el acreedor y primer adquirente del TCHN emitido por el Registro Publico de forma incompleta, sea una empresa del Sistema Financiero Nacional u otra entidad autorizada por la SBS para la emision de TCHN, se debera ademas completar con la informacion que exigen las correspondientes normas emitidas por la SBS. La ICLV debe establecer los procedimientos o mecanismos de control para cautelar lo senalado precedentemente.

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