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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352114 VISTOS: La Carta Nº 0069-2007-P/AETAI presentada por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), con fecha 6 de agosto de 2007, mediante la cual solicita una ampliación de plazo de sesenta (60) días útiles para la presentación de comentarios y sugerencia respecto de la prepublicación de la Propuesta de Revisión de la Tarifa Máxima, aplicable al servicio de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, con fecha 27 de septiembre de 2004, se publicó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN; Que, con fecha 7 de septiembre de 2005, mediante Resolución N° 053-2005-CD/OSITRAN, se declararon fundados en parte los recursos de reconsideración interpuestos por la Asociación Peruana de Empresas de Transporte Aéreo Internacional, la Asociación Peruana de Empresas Aéreas y por Lima Airport Partners S.R.L., y en consecuencia se modi fi có la Tarifa Máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros, mediante puentes de abordaje, en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, el Artículo 3º de la precitada Resolución, estableció que en caso el resultado del monitoreo de los factores que inciden en la ocupabilidad de los puentes de embarque arrojase cambios signi fi cativos respecto de los supuestos utilizados en el cálculo tarifaría, el OSITRAN podría reevaluar la tarifa aprobada hasta diciembre de 2006; Que, el 31 de enero de 2007, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-CD-OSITRAN, se declaró procedente el inicio del procedimiento de revisión tarifaría solicitado por LAP respecto de la tarifa de puentes de embarque en el AIJCH; Que, el 22 de marzo de 2007, LAP remitió un escrito ampliatorio de su demanda en contra de OSITRAN, por la cual se solicita una indemnización de US $ 397 721,00, por el supuesto perjuicio económico que le habría ocasionado hasta el momento, la sobreestimación de las horas de uso de los puentes de embarque, sin perjuicio de los montos que se continúen devengando en el transcurso del tiempo hasta que se resuelva de manera de fi nitiva la controversia con el Organismo Regulador; Que, la Gerencia de Regulación presentó, con fecha 27 de junio de 2007, a consideración de la Gerencia General, la Nota Nº 043-2007-GRE-OSITRAN, con la propuesta de revisión tarifaria correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 038-2007-CD-OSITRAN, publicada el 7 de julio de 2007, OSITRAN publicó, en aplicación del Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, y los artículos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; el Proyecto de la Resolución que revisa la tarifa regulada, su exposición de motivos y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de dicha resolución; Que, asimismo, el Artículo 2º de la Resolución Nº 038- 2007-CD-OSITRAN, otorgó un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la prepublicación antes mencionada, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias; Que, con fecha 23 de julio de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada por OSITRAN en las instalaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la cual los interesados - entre los cuales estuvo AETAI - y el público en general que asistió, expusieron sus comentarios y sugerencias a la propuesta tarifaria aplicable al servicio de puentes de embarque en el AIJCH expuesta por OSITRAN; Que, con fecha 6 de agosto de 2007, mediante el documento de Vistos, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), solicitó una prórroga de no menos de sesenta (60) días útiles adicionales al plazo establecido, por considerar muy corto el plazo otorgado, e inadecuado para poder presentar con la su fi ciente antelación y rigurosidad el estudio técnico correspondiente; Que, el Artículo 57º del Reglamento General de Tarifas, aplicable a los procedimientos de revisión de tarifas, señala que los interesados contarán con un plazo no menor de quince (15) días ni mayor a treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la propuesta tarifaria, para efectos de presentar a OSITRAN sus comentarios, observaciones y aportes; Que, el Artículo 3º del Reglamento General de Tarifas señala que los días establecidos en dicho cuerpo legal son días hábiles; Que, en virtud de ello, consideramos conveniente la ampliación del plazo establecido mediante Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2007-CD-OSITRAN, a efectos de otorgar mayor transparencia en el proceso tarifario correspondiente a la Tarifa Máxima para el servicios de puentes de embarque en el AIJCH; Que, en consecuencia, consideramos necesario ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios y sugerencias respecto de la prepublicación de la Propuesta de revisión de la Tarifa Máxima aplicable al servicio de puentes de embarque en el AIJCH, hasta el plazo máximo legal permitido, es decir, hasta los 30 días hábiles, razón por la cual, el nuevo plazo para la presentación de comentarios y/o sugerencias vencerá indefectiblemente el 20 de agosto de 2007; De conformidad con la función normativa ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo, según lo establecido en el Artículo 23º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM, modi fi cado mediante D.S. Nº 057-2006-PCM, y; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 8 de agosto de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar hasta el día 20 de agosto de 2007, el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2007-CD-OSITRAN, a efectos de que los interesados puedan presentar ante OSITRAN sus comentarios y sugerencias, respecto de la prepublicación de la Propuesta de la Tarifa Máxima aplicable al servicio de puentes de embarque en el AIJCH, según lo dispuesto en el Artículo 42º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 99505-1 Rectifican la Res. Nº 036-2007-CD- OSITRAN referente al cargo de acceso para el servicio de alquiler de counters en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTVIO Nº 054-2007-CD-OSITRAN Lima, 8 de agosto de 2007