Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

La Carta Nº 0069-2007-P/AETAI presentada por la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI), con fecha 6 de agosto de 2007, mediante la cual solicita una ampliacion de plazo de sesenta (60) dias utiles para la MORDAZA de comentarios y sugerencia respecto de la prepublicacion de la Propuesta de Revision de la Tarifa MORDAZA, aplicable al servicio de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que el OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Articulo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, con fecha 27 de septiembre de 2004, se publico el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion Nº 043-2004-CD/OSITRAN; Que, con fecha 7 de septiembre de 2005, mediante Resolucion N° 053-2005-CD/OSITRAN, se declararon fundados en parte los recursos de reconsideracion interpuestos por la Asociacion Peruana de Empresas de Transporte Aereo Internacional, la Asociacion Peruana de Empresas Aereas y por MORDAZA Airport Partners S.R.L., y en consecuencia se modifico la Tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros, mediante puentes de abordaje, en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"; Que, el Articulo 3º de la precitada Resolucion, establecio que en caso el resultado del monitoreo de los factores que inciden en la ocupabilidad de los puentes de embarque arrojase cambios significativos respecto de los supuestos utilizados en el calculo tarifaria, el OSITRAN podria reevaluar la tarifa aprobada hasta diciembre de 2006; Que, el 31 de enero de 2007, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-CD-OSITRAN, se declaro procedente el inicio del procedimiento de revision tarifaria solicitado por LAP respecto de la tarifa de puentes de embarque en el AIJCH; Que, el 22 de marzo de 2007, LAP remitio un escrito ampliatorio de su demanda en contra de OSITRAN, por la cual se solicita una indemnizacion de US $ 397 721,00, por el supuesto perjuicio economico que le habria ocasionado hasta el momento, la sobreestimacion de las horas de uso de los puentes de embarque, sin perjuicio de los montos que se continuen devengando en el transcurso del tiempo hasta que se resuelva de manera definitiva la controversia con el Organismo Regulador; Que, la Gerencia de Regulacion presento, con fecha 27 de junio de 2007, a consideracion de la Gerencia General, la Nota Nº 043-2007-GRE-OSITRAN, con la propuesta de revision tarifaria correspondiente; Que, mediante Resolucion Nº 038-2007-CD-OSITRAN, publicada el 7 de MORDAZA de 2007, OSITRAN publico, en aplicacion del Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, y los articulos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; el Proyecto de la Resolucion que revisa la tarifa regulada, su exposicion de motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de dicha resolucion; Que, asimismo, el Articulo 2º de la Resolucion Nº 0382007-CD-OSITRAN, otorgo un plazo de 20 dias habiles, contados a partir de la prepublicacion MORDAZA mencionada, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2007, se llevo a cabo la Audiencia Publica convocada por OSITRAN en las

instalaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la cual los interesados - entre los cuales estuvo AETAI - y el publico en general que asistio, expusieron sus comentarios y sugerencias a la propuesta tarifaria aplicable al servicio de puentes de embarque en el AIJCH expuesta por OSITRAN; Que, con fecha 6 de agosto de 2007, mediante el documento de Vistos, la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI), solicito una prorroga de no menos de sesenta (60) dias utiles adicionales al plazo establecido, por considerar muy corto el plazo otorgado, e inadecuado para poder presentar con la suficiente antelacion y rigurosidad el estudio tecnico correspondiente; Que, el Articulo 57º del Reglamento General de Tarifas, aplicable a los procedimientos de revision de tarifas, senala que los interesados contaran con un plazo no menor de quince (15) dias ni mayor a treinta (30) dias, contados a partir de la publicacion de la propuesta tarifaria, para efectos de presentar a OSITRAN sus comentarios, observaciones y aportes; Que, el Articulo 3º del Reglamento General de Tarifas senala que los dias establecidos en dicho cuerpo legal son dias habiles; Que, en virtud de ello, consideramos conveniente la ampliacion del plazo establecido mediante Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2007-CDOSITRAN, a efectos de otorgar mayor transparencia en el MORDAZA tarifario correspondiente a la Tarifa MORDAZA para el servicios de puentes de embarque en el AIJCH; Que, en consecuencia, consideramos necesario ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios y sugerencias respecto de la prepublicacion de la Propuesta de revision de la Tarifa MORDAZA aplicable al servicio de puentes de embarque en el AIJCH, hasta el plazo MORDAZA legal permitido, es decir, hasta los 30 dias habiles, razon por la cual, el MORDAZA plazo para la MORDAZA de comentarios y/o sugerencias vencera indefectiblemente el 20 de agosto de 2007; De conformidad con la funcion normativa ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo, segun lo establecido en el Articulo 23º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM, modificado mediante D.S. Nº 057-2006-PCM, y; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 8 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el dia 20 de agosto de 2007, el plazo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2007-CD-OSITRAN, a efectos de que los interesados puedan presentar ante OSITRAN sus comentarios y sugerencias, respecto de la prepublicacion de la Propuesta de la Tarifa MORDAZA aplicable al servicio de puentes de embarque en el AIJCH, segun lo dispuesto en el Articulo 42º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI) y a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 99505-1

Rectifican la Res. Nº 036-2007-CDOSITRAN referente al cargo de acceso para el servicio de alquiler de counters en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTVIO Nº 054-2007-CD-OSITRAN MORDAZA, 8 de agosto de 2007

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