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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359169 ejercida por el señor Luis Antonio Holguín Calle con Nº de Registro N-1472. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 139594-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 373-2006- MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTE Nº 0019-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Isidro Pascual Hinojosa Chambi y más de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Municipalidad Provincial de Arequipa (demandado) Del 14 de marzo de 2007 Asunto: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Isidro Pascual Hinojosa Chambi y más de cinco mil ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa (Ordenanza que regula de manera transitoria el funcionamiento de los mercados mayoristas en la ciudad de Arequipa). Magistrados presentes:LANDA ARROYO ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZ Expediente Nº 0019-2006-PI/TC LIMAISIDRO PASCUAL HINOJOSA CHAMBIY MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Presidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTODemanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Isidro Pascual Hinojosa Chambi y más de cinco mil ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, que regula de manera transitoria el funcionamiento de los mercados mayoristas en la ciudad de Arequipa. II. DATOS GENERALESTipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante: Isidro Pascual Hinojosa Chambi y más de cinco mil ciudadanos. Normas sometidas a control:Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, que regula de manera transitoria el funcionamiento de los mercados mayoristas en la ciudad de Arequipa. Norma constitucional cuya vulneración se alega: Artículo 2º, incisos 11), 14), 15) y 22), así como los artículos 61º y 62º de la Constitución. Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA. III. NORMA CUESTIONADAOrdenanza Municipal Nº 373-2006-MPA expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa (Ordenanza que regula de manera transitoria el funcionamiento de los mercados mayoristas en la ciudad de Arequipa). ORDENANZA MUNICIPAL Nº 373-2006-MPA “(...) ARTÍCULO PRIMERO: RATIFÍQUESE el funcionamiento como Mercado Mayorista al denominado “MERCADO MAYORISTA DE RIO SECO”, ubicado en el distrito de Cerro Colorado y DECLÁRESE como Mercado Mayorista de Tubérculos (papas y productos similares) al denominado “MERCADO MAYORISTA DE TUBERCULOS DEL SUR”, ubicado en la Av. Pérez de Cuéllar s/n, Distrito de J.D. Hunter, provincia y departamento de Arequipa. ARTICULO SEGUNDO: Disponer que los camiones y demás vehículos que ingresen a la ciudad de Arequipa con productos del rubro “frutas”, se dirijan directamente hacia el Mercado Mayorista de Río Seco. De igual forma, todos los vehículos que ingresen a la ciudad de Arequipa con productos del rubro “tubérculos”, se dirijan directamente al Mercado Mayorista de Tubérculos del Sur. Únicos lugares autorizados para la carga, descarga y comercialización mayorista, para su posterior distribución a los mercados zonales y demás puestos de venta minorista. ARTICULO TERCERO: Prohibir el ingreso y/ o circulación de vehículos, que transporten más de 3.000.00 (tres mil) kilos de productos del rubro “frutas” y/o “tubérculos”, que se dirijan a lugares distintos a los señalados en el Artículo anterior. ARTICULO CUARTO: Todo vehículo que transporte más de 3.000.00 kilos de productos del rubro “frutas”, deberá dirigirse directamente al Mercado Mayorista de Río Seco, por las siguientes rutas: - Los que ingresen a la ciudad de Arequipa por el sector del kilómetro 48, deberán dirigirse por la carretera Variante de Uchumayo – Vía de Evitamiento hacia el Mercado Mayorista de Río Seco. - Los que ingresen a la ciudad de Arequipa por la carretera a Puno pista Yura – Vía de Evitamiento Av. Metropolitana – Mercado Mayorista. - Omate (Moquegua), Mollebaya - Characato, Cárcel - pista de Socabaya - Baden sobre el río Socabaya - Av. Salaverry - Av. Independencia - Av. Garcilazo de la Vega - Av. Mi Perú - Avelino Cáceres - M. Forga - Variante de Uchumayo - Vía de Evitamiento - Av. Metropolitana - Mercado Mayorista. - Por Cayma Carretera de Chivay y Charcani – Av. Ramón Castilla – 20 de Abril – Ramón Castilla – Bolognesi – Mariano Melgar – Pancho Fierro – Cruce Puente Estribo – Calle No. 1 - Urbanización Cerro Colorado – Av. Pumacahua – Av. Aviación – Vía de Evitamiento – Av. Metropolitana – Mercado Mayorista. ARTICULO QUINTO: Todo vehículo que transporte más de 3.000.00 kilos de productos del rubro “tubérculos”, deberá dirigirse directamente al “Mercado Mayorista de Tubérculos del Sur”, por las siguientes rutas: - De la Costa: Variante de Uchumayo y/o Tiabaya – Av. M. Forga – Av. Eduardo de Romañana - Av. Ernesto Gunther – Av. J.L. Bustamante y Rivero – Mercado Mayorista. - De la Sierra: Puno-Cuzco: Pista Yura - Vía de Evitamiento - Variante de Uchumayo - Av. M. Forga - Av. Eduardo de Romaña - Av. Ernesto Gunther - Av. J. L. Bustamante y Rivero - Mercado Mayorista. Por Cayma: Carretera que viene de Chivay y Charcani - vía troncal de la Urb. Rafael Belaúnde de Cayma Mzs. J-I-K-C-E-D- cruza torrentera vía de ENACE - Sector 7 linderos con sectores 9 y 10 – vía Urb. Deán Valdivia-Sector 8 con lindero 13 - vía sector 5-4 con lindero sector