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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359167 legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 139625-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 412-2007-CG Lima, 3 de diciembre de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 222-2007-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, Cajamarca, por el período comprendido entre Ene.-Dic.2003, el cual fue ampliado al período 1996 - 2002 y Ene.-Nov. 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Ninabamba, teniendo como objetivo determinar si los recursos del Fondo de Compensación Municipal y el incremento y cancelación de remuneración y dietas del Alcalde y regidores, respectivamente, se ejecutaron de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en el período Ene.-Nov.2004, la referida Municipalidad otorgó a una autoridad un incremento en sus remuneraciones por un total de S/. 18 270,00, sin contar con la disponibilidad presupuestal ni fi nanciera requerida por ley, ocasionando perjuicio económico a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que en el período Ene.1996-Nov.2004, por acuerdo del Concejo Municipal se establecieron importes en exceso por concepto de dietas a una autoridad, así como se aprobaron incrementos de dietas fuera de los plazos previstos por ley, habiéndose evidenciado asimismo el pago de dietas por sesiones no asistidas, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/. 60 693,75; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 139625-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 975-2007-JNAC/RENIEC Lima, 3 de diciembre de 2007VISTOS: El Ofi cio Nº 003241-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1370-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2335, 2341, 2425, 1315, 1310, 2303, 2304, 2333, 2195, 1076, 2403, 1362, 2382, 1278, 2381, 2374, 1463, 1334, 1208, 2392/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 0957 80114287 135-2007/SGDI Juan Toribio Castillo Díaz 02268940 0894 40467728 165-2007/SGDI Julia Palomino Contreras de Soto 313521924533 41655705 495-2007/SGDI Alex Jacob Crespo Mazgo 806133290645 44345364 106-2007/SGDI Blanca Beatriz Román Balcazar 427671620648 44661015 106-2007/SGDI Rosa Carreño De La Cruz 40395906 0963 80472527 135-2007/SGDIBenancio Estebán Gonzales Barrios80114843 0959 80116574 135-2007/SGDI Luis Inga Evangelista 22891558 0962 80114738 135-2007/SGDI Yony Ruben Taipe Uscamayta 016998860967 43590657 135-2007/SGDI Pablo Paredes Quispe 80114552 341-MIG 44474097 055-2007/SGDI Yolanda Callata Percca 01788643 1700 80421129 220-2007/SGDI Leonor Quispe Puma De Quispe 00501558 0671 43018050 109-2007/SGDIDonald Taumaturgo Villegas Ramírez03504951 0901 40659157 165-2007/SGDI Gregoria Condori de Paricahua 02367591 535-MIG 43044753 080-2007/SGDIMercedes Reyna Gamboa Saavedra09955414 0958 80550913 135-2007/SGDI Dolores Gimenes De La Cruz 80114581