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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359168 N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 0971 80522430 144-2007/SGDI Janier Ludeña Fernández 80116372 583-MIG 41625618 169 -2007/SGDI Gilmer Ernesto Azañedo Vargas 18827335539-MIG 43730762 080 -2007/SGDI Ru fi na María Quico Herrera 29319417 443-MIG 45519592 065-2007/SGDI Eleuteria Andrés Muñoz 22520813 0902 43474916 165-2007/SGDIRobinsón Hernán Hayakawa Gonzales18181129 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Juan Toribio Castillo Díaz; Julia Palomino Contreras de Soto; Alex Jacob Crespo Mazgo; Blanca Beatriz Román Balcazar; Rosa Carreño De La Cruz; Benancio Esteban Gonzales Barrios; Luis Inga Evangelista; Yony Ruben Taipe Uscamayta; Pablo Paredes Quispe; Yolanda Callata Percca; Leonor Quispe Puma De Quispe; Donald Taumaturgo Villegas Ramírez; Gregoria Condori de Paricahua; Mercedes Reyna Gamboa Saavedra; Dolores Gimenes De La Cruz; Janier Ludeña Fernández; Gilmer Ernesto Azañedo Vargas; Rufi na María Quico Herrera; Eleuteria Andrés Muñoz y Robinsón Hernán Hayakawa Gonzales. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 139734-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al FOGAPI el traslado de oficina principal ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1706-2007 Lima, 27 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Ofi cina Principal, según se indica en la parte resolutiva;CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 161-2007-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en Las Camelias Nº 530, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima a la nueva Ofi cina Principal ubicada en Camino Real Nº 157, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 139621-1 Autorizan inscripción de Holguín Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1712-2007 Lima, 28 de noviembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Luis Antonio Holguín Calle para que se autorice la inscripción de la empresa Holguín Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 011-2007-RIAS celebrada el 25 de octubre de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa Holguín Corredores de Seguros S.A.C. con matrícula Nº J-0687, cuya representación será