Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

13 - via sector 3 con lindero terrenos eriazos - via sector 2 con lindero Asoc. 28 de MORDAZA Mz. W y via sector 2 con lindero Asoc. MORDAZA Oro - via sector 2 linderos terrenos CORPAC MORDAZA de vuelo - cruza MORDAZA via PP.JJ.V.A. Belaunde del distrito de Cerro Colorado-Huallaga - Av. Aviacion - Via Evitamiento - Variente de Uchumayo - Av. M. Forga - Av. MORDAZA de MORDAZA - Av. MORDAZA MORDAZA - Av. J. L. MORDAZA y Rivero - MORDAZA Mayorista. - De Omate y distritos MORDAZA sur de Arequipa: carretera que se dirige a la carcel ­ H. MORDAZA Gamez: Av. MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA ­ Av. San MORDAZA - pueblo tradicional de Socabaya - Baden sobre el rio Socabaya - Av. Salaverry - MORDAZA 1 Av. Independencia - Los Geranios ­ MORDAZA - Av. Las Penas - Av. MORDAZA Mostajo- MORDAZA Ballon - Av. J.L. MORDAZA y Rivero - MORDAZA Mayorista. - Por Chiguala: Balneario de MORDAZA - Prolongacion Av. MORDAZA - Av. La Colonial - Av. MORDAZA - Av. MORDAZA Civil - Av. MORDAZA - Av. La Cultura -Prolongacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Rotonda - Av. Cementerio - Av. Las Penas - Av. MORDAZA Mostajo - E. MORDAZA Ballon ­ Av. J. L. MORDAZA y Rivero - Mercayo Mayorista. ARTICULO SEXTO: Disponer que el "MERCADO MAYORISTA DE TUBERCULOS DEL SUR-ASOCOMAT", destine puertas de ingreso y salida de vehiculos para el abastecimiento y desabastecimiento de los productos. Estas puertas de acceso deberan de ser distintas a las de ingreso de las personas. Asi tambien debera de construir los pabellones y/o plataformas para el expendio de sus productos, en el plazo de 06 meses; plazo que se computara a partir de la vigencia de esta Ordenanza. ARTICULO SEPTIMO: Prohibir la comercializacion mayorista de productos del rubro de frutas y tuberculos, en lugares no autorizados por la Municipalidad Provincial de Arequipa. ARTICULO OCTAVO: El incumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a la imposicion de las siguientes sanciones: a. AL TRANSPORTISTA: Sancion 0.14: Muy Grave: Imposicion de Papeleta equivalente al pago de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por prestar servicio de transporte de mercancias o carga por vias urbanas distintas a las determinadas por la presente Ordenanza. b. AL CONDUCTOR: Sancion R.9: Muy Grave: Imposicion de Papeleta equivalente al pago de multa de 0.20 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por conducir vehiculos de transporte de mercancias o carga por vias urbanas distintas a las determinadas por la Autoridad Municipal. ARTICULO NOVENO: "Los Mercados Mayoristas creados, funcionaran de manera transitoria hasta la creacion del MORDAZA MAYORISTA MACRO REGIONAL DEL SUR, al cual deberan trasladarse una vez que inicie su funcionamiento. Mediante Decreto de Alcaldia, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza". ARTICULO DECIMO: La Policia Nacional del Peru debera de apoyar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, conforme lo dispone el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demas normas sobre la materia. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Encarguese a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, Comercializacion y Policia Municipal, el cumplimiento de la Presente Ordenanza. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Deroguense las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza". IV. ANTECEDENTES 1. Demanda 1. Con fecha 29 de agosto de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y Representante Legal de la Asociacion de Comerciantes y Productores Mi MORDAZA, y mas de cinco mil ciudadanos, interponen la presente demanda solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA, expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por considerar que MORDAZA el articulo 2º, incisos 11 (libertad de transito), 14 (contratar con fines licitos), 15 (libertad de trabajo) y 22

(goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida), asi como los articulos 61º (libre competencia) y 62º (libertad de contratar) de la Constitucion. Argumentos de hecho y derecho - El demandante advierte que la Municipalidad Provincial de MORDAZA abusando de sus atribuciones ha expedido la Ordenanza cuestionada violando normas constitucionales, asi como la Ley Nº 28026 del sistema de mercados mayoristas de alimentos, perjudicando a muchos ciudadanos arequipenos. - En ese sentido, senala que la MORDAZA cuestionada al establecer en su articulo MORDAZA que los camiones y demas vehiculos que ingresen a la MORDAZA de MORDAZA con productos del rubro "frutas" y "tuberculos" se dirijan directamente hacia el MORDAZA Mayorista de Rio Seco y al MORDAZA Mayorista de Tuberculos del Sur, respectivamente, MORDAZA su derecho de MORDAZA de trabajo toda vez que impide la libre eleccion para dedicarse a la comercializacion de dichos productos en cualquier mercado. - Asimismo, advierte que tanto la disposicion contenida en el articulo MORDAZA asi como la del articulo tercero de la ordenanza impugnada violan la MORDAZA de MORDAZA puesto que prohibe el transporte de los productos por cualquier parte del territorio de la MORDAZA de MORDAZA, mas aun, establece una ruta determinada para el transporte de frutas y tuberculos. - Tambien sostiene el demandante que la MORDAZA cuestionada cuando prohibe el transporte de frutas y tuberculos por la MORDAZA de MORDAZA en una cantidad superior a los 3 000 kilos, limita su derecho a contratar con fines licitos porque impone un margen para su ejercicio. - Segun el recurrente se ha afectado el derecho de libre competencia porque al ratificarse al MORDAZA Mayorista de Rio Seco como uno dedicado a la venta exclusiva de frutas y al crearse el MORDAZA Mayorista de Tuberculos del Sur para la comercializacion unicamente de tuberculos, se fomenta la creacion de monopolios. - Por ultimo, en el escrito de la demanda tambien se alega violacion del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, toda vez que en el lugar donde se encuentra ubicado el MORDAZA Mayorista de Tuberculos del Sur se ha producido una contaminacion ambiental; asimismo, este MORDAZA no cumple con los requisitos minimos que permiten la preservacion de la salud. 2. Contestacion de la demanda 2. Con fecha 20 de noviembre de 2006, se corrio traslado a la emplazada, la misma que al contestar oportunamente la demanda omitio cumplir con un requisito de procedibilidad, en consecuencia, recien con fecha 6 de febrero de 2007, una vez subsanado el vicio formal en que se incurrio, la Municipalidad Provincial de MORDAZA presenta nuevamente su escrito de contestacion de demanda en los siguientes terminos: - Sostiene que las normas cuestionadas han sido expedidas a la luz de la Constitucion y en fiel cumplimiento de las formalidades legales y tecnicas establecidas por la Ley Organica de Municipalidades. - Aduce que la MORDAZA cuestionada no ha violado ni restringido el ejercicio de MORDAZA de trabajo ni el derecho a contratar con fines licitos de los demandantes, toda vez que lo unico que ha normado y regulado son las actividades de acopio, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas para que MORDAZA llevadas a cabo en un lugar mas apropiado, sin que esto signifique el fomento de monopolios. - Asimismo senala en relacion a la supuesta afectacion de la MORDAZA de MORDAZA que el tema del transporte publico constituye toda una problematica donde especificamente el transporte de carga es una preocupacion especial de los gobiernos locales, por tanto, es un deber normar el MORDAZA publico y esto no supone la afectacion de derecho alguno ya que lo que se busca, por el contrario, es brindar un mejor servicio publico a los ciudadanos. - Respecto a la supuesta afectacion del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo

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