Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359170 13 - vía sector 3 con lindero terrenos eriazos - vía sector 2 con lindero Asoc. 28 de Julio Mz. W y vía sector 2 con lindero Asoc. Sol de Oro - vía sector 2 linderos terrenos CORPAC Cono de vuelo - cruza puente vía PP.JJ.V.A. Belaúnde del distrito de Cerro Colorado-Huallaga - Av. Aviación - Vía Evitamiento - Variente de Uchumayo - Av. M. Forga - Av. Eduardo de Romaña - Av. Ernesto Gunther - Av. J. L. Bustamante y Rivero - Mercado Mayorista. - De Omate y distritos zona sur de Arequipa: carretera que se dirige a la cárcel – H. Zevallos Gámez: Av. Jesús - Av. Simón Bolívar – Av. San Fernando - pueblo tradicional de Socabaya - Badén sobre el río Socabaya - Av. Salaverry - calle 1 Av. Independencia - Los Geranios – Atahualpa - Av. Las Peñas - Av. Francisco Mostajo- Zegarra Ballón - Av. J.L. Bustamante y Rivero - Mercado Mayorista. - Por Chiguala: Balneario de Jesús - Prolongación Av. Jesús - Av. La Colonial - Av. Kennedy - Av. Guardia Civil - Av. Hartley - Av. La Cultura -Prolongación. Andrés Avelino Cáceres – Rotonda - Av. Cementerio - Av. Las Peñas - Av. Francisco Mostajo - E. Zegarra Ballón – Av. J. L. Bustamante y Rivero - Mercayo Mayorista. ARTICULO SEXTO: Disponer que el “MERCADO MAYORISTA DE TUBERCULOS DEL SUR-ASOCOMAT”, destine puertas de ingreso y salida de vehículos para el abastecimiento y desabastecimiento de los productos. Estas puertas de acceso deberán de ser distintas a las de ingreso de las personas. Así también deberá de construir los pabellones y/o plataformas para el expendio de sus productos, en el plazo de 06 meses; plazo que se computará a partir de la vigencia de esta Ordenanza. ARTICULO SEPTIMO: Prohibir la comercialización mayorista de productos del rubro de frutas y tubérculos, en lugares no autorizados por la Municipalidad Provincial de Arequipa. ARTICULO OCTAVO: El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a. AL TRANSPORTISTA:Sanción 0.14: Muy Grave: Imposición de Papeleta equivalente al pago de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por prestar servicio de transporte de mercancías o carga por vías urbanas distintas a las determinadas por la presente Ordenanza. b. AL CONDUCTOR:Sanción R.9: Muy Grave: Imposición de Papeleta equivalente al pago de multa de 0.20 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por conducir vehículos de transporte de mercancías o carga por vías urbanas distintas a las determinadas por la Autoridad Municipal. ARTICULO NOVENO: “Los Mercados Mayoristas creados, funcionarán de manera transitoria hasta la creación del MERCADO MAYORISTA MACRO REGIONAL DEL SUR, al cual deberán trasladarse una vez que inicie su funcionamiento. Mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza”. ARTICULO DECIMO: La Policía Nacional del Perú deberá de apoyar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, conforme lo dispone el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normas sobre la materia. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Encárguese a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, Comercialización y Policía Municipal, el cumplimiento de la Presente Ordenanza. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Deróguense las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza”. IV. ANTECEDENTES1. Demanda1. Con fecha 29 de agosto de 2006, Isidro Pascual Hinojosa Chambi, Presidente y Representante Legal de la Asociación de Comerciantes y Productores Mi Mercado, y más de cinco mil ciudadanos, interponen la presente demanda solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 373-2006-MPA, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, por considerar que viola el artículo 2º, incisos 11 (libertad de tránsito), 14 (contratar con fi nes lícitos), 15 (libertad de trabajo) y 22 (goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida), así como los artículos 61º (libre competencia) y 62º (libertad de contratar) de la Constitución. Argumentos de hecho y derecho- El demandante advierte que la Municipalidad Provincial de Arequipa abusando de sus atribuciones ha expedido la Ordenanza cuestionada violando normas constitucionales, así como la Ley Nº 28026 del sistema de mercados mayoristas de alimentos, perjudicando a muchos ciudadanos arequipeños. - En ese sentido, señala que la norma cuestionada al establecer en su artículo segundo que los camiones y demás vehículos que ingresen a la ciudad de Arequipa con productos del rubro “frutas” y “tubérculos” se dirijan directamente hacia el Mercado Mayorista de Río Seco y al Mercado Mayorista de Tubérculos del Sur, respectivamente, viola su derecho de libertad de trabajo toda vez que impide la libre elección para dedicarse a la comercialización de dichos productos en cualquier mercado. - Asimismo, advierte que tanto la disposición contenida en el artículo segundo así como la del artículo tercero de la ordenanza impugnada violan la libertad de tránsito puesto que prohíbe el transporte de los productos por cualquier parte del territorio de la ciudad de Arequipa, más aún, establece una ruta determinada para el transporte de frutas y tubérculos. - También sostiene el demandante que la norma cuestionada cuando prohíbe el transporte de frutas y tubérculos por la ciudad de Arequipa en una cantidad superior a los 3 000 kilos, limita su derecho a contratar con fi nes lícitos porque impone un margen para su ejercicio. - Según el recurrente se ha afectado el derecho de libre competencia porque al ratifi carse al Mercado Mayorista de Río Seco como uno dedicado a la venta exclusiva de frutas y al crearse el Mercado Mayorista de Tubérculos del Sur para la comercialización únicamente de tubérculos, se fomenta la creación de monopolios. - Por último, en el escrito de la demanda también se alega violación del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, toda vez que en el lugar donde se encuentra ubicado el Mercado Mayorista de Tubérculos del Sur se ha producido una contaminación ambiental; asimismo, este Mercado no cumple con los requisitos mínimos que permiten la preservación de la salud. 2. Contestación de la demanda2. Con fecha 20 de noviembre de 2006, se corrió traslado a la emplazada, la misma que al contestar oportunamente la demanda omitió cumplir con un requisito de procedibilidad, en consecuencia, recién con fecha 6 de febrero de 2007, una vez subsanado el vicio formal en que se incurrió, la Municipalidad Provincial de Arequipa presenta nuevamente su escrito de contestación de demanda en los siguientes términos: - Sostiene que las normas cuestionadas han sido expedidas a la luz de la Constitución y en fi el cumplimiento de las formalidades legales y técnicas establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. - Aduce que la norma cuestionada no ha violado ni restringido el ejercicio de libertad de trabajo ni el derecho a contratar con fi nes lícitos de los demandantes, toda vez que lo único que ha normado y regulado son las actividades de acopio, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas para que sean llevadas a cabo en un lugar más apropiado, sin que esto signifi que el fomento de monopolios. - Asimismo señala en relación a la supuesta afectación de la libertad de tránsito que el tema del transporte público constituye toda una problemática donde específi camente el transporte de carga es una preocupación especial de los gobiernos locales, por tanto, es un deber normar el tránsito público y esto no supone la afectación de derecho alguno ya que lo que se busca, por el contrario, es brindar un mejor servicio público a los ciudadanos. - Respecto a la supuesta afectación del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo