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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359347 Energéticas y Mineras de OSINERGMIN - Resolución Nº 324-2007-OS/CD. • Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” aprobada con Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM, o la que la modifi que o sustituya. • Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” aprobada con Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, o la que la modifi que o sustituya. • Norma sobre “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada con Resolución N° 236-2005-OS/CD, o la que la modifi que o sustituya. • Directiva N° 001-2004-OS/CD “Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad” aprobada con Resolución Nº 345-2004-OS/CD, o la que la modifi que o sustituya. • Directiva sobre el Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad y Gas Natural” aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 671-2007-OS/CD, o la que la modifi que o sustituya. • Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables. I. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de términos y defi niciones Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes términos, se deberá entender por: LCE: Ley de Concesiones Eléctricas - D.L. Nº 25844. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - D.S. N° 009-93-EM. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. Conexión: Conjunto de componentes e instalaciones necesarias para prestación del servicio eléctrico, y que está comprendido desde el punto de entrega hasta los bornes de salida del contador de energía. Está compuesta, principalmente, por el empalme, la acometida la caja de protección el sistema de protección / seccionamiento, y el sistema de medición; pudiendo ser partes de ésta las sub-acometidas y las cajas de toma o control. Intervención: Acciones de carácter técnico que realiza la concesionaria, en toda o parte de la Conexión, efectuando desconexiones o abriendo los precintos de seguridad del contador. Reintegro: Importe que la concesionaria está obligada a devolver al Usuario, debido a: i). Error en el Sistema de Medición, ii) Error en la instalación del Sistema de Medición o por iii) Error en el proceso de facturación. Recupero: Importe que la concesionaria cobra al Usuario o Benefi ciario, por los consumos no facturados debido a: i) Error el Proceso de Facturación, ii) Error en el Sistema de Medición, iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición, iv). Vulneración de las Condiciones del Suministro, y v). Consumos sin Autorización de la Concesionaria. Usuario: Persona natural o jurídica que cuenta con Conexión y hace uso legal del Suministro correspondiente. Es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones técnicas y económicas que se derivan de la utilización de la electricidad. 1.2 Proceso de Supervisión1.2.1 La concesionaria deberá cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente referida a los procesos técnicos y comerciales de los reintegros y recuperos, en todo el ámbito de su responsabilidad. 1.2.2 OSINERGMIN supervisará los resultados de la ejecución de los procesos de reintegros y recuperos; para lo cual, en el presente procedimiento se han establecido indicadores con los que se evaluará la gestión de la concesionaria al respecto. 1.2.3 La concesionaria deberá proporcionar la información solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en el presente procedimiento. A partir de dicha información OSINERGMIN determinará las muestras aleatorias para efectos de la supervisión. 1.2.4 La determinación de los indicadores de gestión que refl ejen los resultados de los procesos técnicos y comerciales de reintegros y recuperos, serán por períodos semestrales; sin embargo, las acciones de supervisión se realizarán en cualquier fecha del período de evaluación, que pueden ser en más de una oportunidad. 1.2.5 En el proceso de supervisión se realizarán cuando menos las siguientes acciones: a)Validación de la información y/o documentación proporcionada por la concesionaria, pudiendo: • Realizar visitas de campo (in situ). • Solicitar información de los usuarios o benefi ciarios de conexiones no autorizadas por la concesionaria. Asimismo, se podrá verifi car su consistencia, comparándola con la información de OSINERGMIN, Ministerio de Energía y Minas, y de otras fuentes. b) OSINERGMIN podrá efectuar las verifi caciones de campo a las conexiones de forma directa o con la concesionaria; cuando sean necesarias inspecciones de manera conjunta, éstas serán efectuadas por la concesionaria dentro de las veinticuatro (24) horas, contadas a partir del día hábil siguiente a la solicitud efectuada por el Organismo Supervisor. c) Evaluación de los procesos de reintegros:c.1 Que la concesionaria haya cumplido con las condiciones establecidas en la Tabla N° 2 del presente procedimiento. c.2 Que la concesionaria haya cumplido con determinar el importe principal del reintegro, y los intereses. Además, haya considerado la tarifa vigente de cada mes de consumo y todos los meses facturados con error hasta un período máximo de 10 años. Para lo casos de los reintegros de error en el sistema de medición o en la instalación del sistema de medición se considerará un período de evaluación de dos meses consecutivos. d) Evaluación de los procesos de recuperos:d.1 Que la concesionaria haya cumplido con las condiciones establecidas en la Tabla N° 3, verifi cando los siguientes requisitos: d.1.1 Que se realice el aviso previo en todos los casos que se intervenga una conexión, con posibles errores o anomalías de medición y con posible vulneración de las condiciones del suministro. d.1.2 Que las actas de intervención contengan cuando menos lo siguiente: i) fecha y hora del inicio y término de la intervención, ii) características técnicas del sistema de medición (incluida la numeración de los precintos de seguridad – encontrados e instalados), iii) detalle de la irregularidad encontrada, iv) sustento técnico (diagramas eléctricos y/o mecánicos), y en los casos de retrocesos del contómetro del medidor se acreditará la irregularidad con certifi cación policial de la comisaría del sector o notarial), v) identifi cación de las series de