Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Suministro correspondiente. Es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones tecnicas y economicas que se derivan de la utilizacion de la electricidad.

Energeticas y Mineras de OSINERGMIN - Resolucion Nº 324-2007-OS/CD. · MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica" aprobada con Resolucion Ministerial N° 5712006-MEM/DM, o la que la modifique o sustituya. · MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica" aprobada con Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, o la que la modifique o sustituya. · MORDAZA sobre "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final" aprobada con Resolucion N° 236-2005-OS/CD, o la que la modifique o sustituya. · Directiva N° 001-2004-OS/CD "Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad" aprobada con Resolucion Nº 3452004-OS/CD, o la que la modifique o sustituya. · Directiva sobre el Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad y Gas Natural" aprobada con Resolucion de Consejo Directivo N° 671-2007-OS/CD, o la que la modifique o sustituya. · Otras Normas Tecnicas y Administrativas aplicables. I. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de terminos y definiciones Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes terminos, se debera entender por: LCE: RLCE: Ley de Concesiones Electricas - D.L. Nº 25844. Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - D.S. N° 009-93-EM.

1.2 MORDAZA de Supervision 1.2.1 La concesionaria debera cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente referida a los procesos tecnicos y comerciales de los reintegros y recuperos, en todo el ambito de su responsabilidad. 1.2.2 OSINERGMIN supervisara los resultados de la ejecucion de los procesos de reintegros y recuperos; para lo cual, en el presente procedimiento se han establecido indicadores con los que se evaluara la gestion de la concesionaria al respecto. 1.2.3 La concesionaria debera proporcionar la informacion solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en el presente procedimiento. A partir de dicha informacion OSINERGMIN determinara las muestras aleatorias para efectos de la supervision. 1.2.4 La determinacion de los indicadores de gestion que reflejen los resultados de los procesos tecnicos y comerciales de reintegros y recuperos, seran por periodos semestrales; sin embargo, las acciones de supervision se realizaran en cualquier fecha del periodo de evaluacion, que pueden ser en mas de una oportunidad. 1.2.5 En el MORDAZA de supervision se realizaran cuando menos las siguientes acciones: a) Validacion de la informacion y/o documentacion proporcionada por la concesionaria, pudiendo: · Realizar visitas de MORDAZA (in situ). · Solicitar informacion de los usuarios o beneficiarios de conexiones no autorizadas por la concesionaria. Asimismo, se podra verificar su consistencia, comparandola con la informacion de OSINERGMIN, Ministerio de Energia y Minas, y de otras fuentes. b) OSINERGMIN podra efectuar las verificaciones de MORDAZA a las conexiones de forma directa o con la concesionaria; cuando MORDAZA necesarias inspecciones de manera conjunta, estas seran efectuadas por la concesionaria dentro de las veinticuatro (24) horas, contadas a partir del dia habil siguiente a la solicitud efectuada por el Organismo Supervisor. c) Evaluacion de los procesos de reintegros: c.1 Que la concesionaria MORDAZA cumplido con las condiciones establecidas en la Tabla N° 2 del presente procedimiento. c.2 Que la concesionaria MORDAZA cumplido con determinar el importe principal del reintegro, y los intereses. Ademas, MORDAZA considerado la tarifa vigente de cada mes de consumo y todos los meses facturados con error hasta un periodo MORDAZA de 10 anos. Para lo casos de los reintegros de error en el sistema de medicion o en la instalacion del sistema de medicion se considerara un periodo de evaluacion de dos meses consecutivos. d) Evaluacion de los procesos de recuperos: d.1 Que la concesionaria MORDAZA cumplido con las condiciones establecidas en la Tabla N° 3, verificando los siguientes requisitos: d.1.1 Que se realice el aviso previo en todos los casos que se intervenga una conexion, con posibles errores o anomalias de medicion y con posible vulneracion de las condiciones del suministro. d.1.2 Que las actas de intervencion contengan cuando menos lo siguiente: i) fecha y hora del inicio y termino de la intervencion, ii) caracteristicas tecnicas del sistema de medicion (incluida la numeracion de los precintos de seguridad ­ encontrados e instalados), iii) detalle de la irregularidad encontrada, iv) sustento tecnico (diagramas electricos y/o mecanicos), y en los casos de retrocesos del contometro del medidor se acreditara la irregularidad con certificacion policial de la comisaria del sector o notarial), v) identificacion de las series de

OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Publico de Electricidad por contar con una concesion de distribucion otorgada por el Ministerio de Energia y Minas. Conexion: Conjunto de componentes e instalaciones necesarias para prestacion del servicio electrico, y que esta comprendido desde el punto de entrega hasta los bornes de salida del contador de energia. Esta compuesta, principalmente, por el empalme, la acometida la MORDAZA de proteccion el sistema de proteccion / seccionamiento, y el sistema de medicion; pudiendo ser partes de esta las sub-acometidas y las MORDAZA de toma o control. Acciones de caracter tecnico que realiza la concesionaria, en toda o parte de la Conexion, efectuando desconexiones o abriendo los precintos de seguridad del contador. Importe que la concesionaria esta obligada a devolver al Usuario, debido a: i). Error en el Sistema de Medicion, ii) Error en la instalacion del Sistema de Medicion o por iii) Error en el MORDAZA de facturacion. Importe que la concesionaria cobra al Usuario o Beneficiario, por los consumos no facturados debido a: i) Error el MORDAZA de Facturacion, ii) Error en el Sistema de Medicion, iii) Error en la Instalacion del Sistema de Medicion, iv). Vulneracion de las Condiciones del Suministro, y v). Consumos sin Autorizacion de la Concesionaria. Persona natural o juridica que cuenta con Conexion y hace uso legal del

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