Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

El Capitulo IX tiene solo tres articulos para tratar del Ministerio Publico. Se incluye como atribucion del Ministerio Publico organizar la defensa de los intereses del Estado mediante los Procuradores Publicos, conforme a ley. Es necesario remarcar que dada la funcion del Ministerio Publico, que defiende a la sociedad y la legalidad, los Procuradores Publicos deben estar integrados a ese Ministerio. El Capitulo X, tambien con tres articulos, tiene las disposiciones normativas del Defensor del Pueblo, que esta llamado a cumplir un rol de enorme trascendencia en el MORDAZA, si se preserva su autonomia y no se cercena sus atribuciones. El Capitulo XI esta dedicado al Consejo Nacional de la Magistratura. Se limita a siete el numero de sus miembros, elegidos por un periodo de siete anos. En esa forma se le da independencia respecto del Poder Judicial y al Ministerio Publico. La Academia de la Magistratura se incluye en este Capitulo, pues MORDAZA sirve para capacitar tanto a los magistrados del Poder Judicial como a los del Ministerio Publico. El Capitulo XII es muy importante, pues se refiere a los Gobiernos Descentralizados. Incluye normas sobre los gobiernos regionales y los gobiernos municipales. Ambos son elegidos mediante sufragio directo, por un periodo de tres anos. Para ser MORDAZA y Regidor se requiere tener no menos de veinte y un anos y para integrar los gobiernos regionales no menos de veinte y cinco anos. Hay reeleccion. La capital de la Republica y las Capitales de Provincia con rango metropolitano o fronterizo, tienen un regimen especial. Se mejora, a este respecto, la MORDAZA de la Constitucion de 1993. Se establecen las atribuciones de los gobiernos regionales y municipales, que gozan de autonomia, dentro de la ley. Se incluye como atribucion de los Municipios velar por el medio ambiente. Las Regiones y las Municipalidades, como se ha indicado, participan equitativamente en la regalia o renta que produce la explotacion de los recursos naturales. El Capitulo XIII tiene por objeto el Sistema de Defensa Nacional. Se explica, en otra parte de esta Exposicion, que el Senado ratifica los nombramientos de Generales y Almirantes y MORDAZA similares en la Policia Nacional. Se indica que es delito introducirse al Congreso de la Republica, sin pedido del Presidente de este. El cambio mas importante estriba en que se suprime el fuero privativo militar-policial. La igualdad ante la ley, que preconiza la Constitucion, se desnaturaliza con el fuero de excepcion. Sin embargo, se mantiene el Codigo de Justicia Militar. El Capitulo XIV tiene innovaciones respecto del Sistema Electoral, cuya denominacion se propone sea la de Organos Electoral y de Identificacion. En vez del MORDAZA Nacional de Elecciones se establece el Tribunal Supremo Electoral, con cinco miembros. Tiene autonomia. Le estan subordinados el Registro Electoral del Peru y el Registro de Identificacion del Peru, cada cual materia de un Subcapitulo. Sin embargo, puede optarse por que las funciones electorales MORDAZA encargadas a la Sala Constitucional de la Corte Suprema, habida cuenta que las labores electorales son discontinuas. El Subcapitulo I propone, por primera vez en nuestro Derecho constitucional, normas amplias respecto de los partidos politicos, los cuales son inscritos por el Tribunal Supremo Electoral si presentan la relacion de adherentes en numero no menor al uno por ciento del universo electoral. La disposicion constitucional evitara, en el futuro, leyes arbitrarias y antidemocraticas. El Subcapitulo II trata del MORDAZA y del escrutinio. Previene abusos y hechos fraudulentos. El Subcapitulo III define la aplicacion de la representacion proporcional a traves del metodo del cuociente electoral. Este cuociente resulta de dividir el total de los votos validos por el de cargos a elegir. La adjudicacion de cargos a cada lista conforme al numero de veces que el cuociente esta contenido en el respectivo numero de votos validos. Cuando quedan cargos por adjudicar, corresponden estos a los mayores residuos, en su orden. El cuociente electoral es un metodo semejante al de la cifra repartidora. Estuvo contenido en el proyecto de ley que Accion Popular presento en el Senado en 1958. El Subcapitulo IV indica los casos en que el Tribunal

Supremo Electoral declara la nulidad de las elecciones. Es una enumeracion taxativa. Hay dos situaciones trascendentes: 1) que no concurra la mayoria de los ciudadanos a emitir su voto; y 2) que la mayoria de votos emitidos sea nulos o en blanco. Los Subcapitulos V y VI declaran el objeto y funciones del Registro Electoral del Peru y del Registro de Identificacion del Peru. El Capitulo XV es de enorme importancia. Se ordena, precisa y define el ejercicio directo de la voluntad popular. En la antigua MORDAZA podia ser ejercido el MORDAZA de los ciudadanos en las agoras, en forma personal y directa. Estaban excluidos los ilotas y las mujeres. La nulidad de cualquier consulta popular, sea elecciones, revocacion del mandato o referendum se declara ­como lo senala el Subcapitulo IV del Capitulo XIV- cuando mas de la mitad de los ciudadanos no concurren a votar o cuando mas de la mitad de los votos emitidos son nulos o en blanco. La exigencia de dos tercios que la Constitucion actual recoge de la anterior, implica que con solo el MORDAZA de los votos validos pueden ser elegidos el Presidente y los Vicepresidentes, y los miembros del Congreso, cualquiera que sea el numero de ciudadanos que concurra a votar. Y si, ademas, se tiene en cuenta que para ser Presidente y Vicepresidentes es requisito tener la mitad mas uno de los votos, la consecuencia puede ser ­si no hay reforma constitucional- que con la sexta parte mas uno de los votos validos se llegue a la mas alta magistratura. A tal razonamiento debe agregarse que la Constitucion de 1993 (como tambien las anteriores) no establece la concurrencia de un minimo de ciudadanos inscritos en le Registro Electoral para que tenga valor cualquier MORDAZA electoral. Requiere un parrafo aparte la pena de muerte. La Constitucion de 1993 (como la precedente) admite la pena de muerte para el delito de traicion a la patria, en caso de MORDAZA exterior, y la amplia para el delito de terrorismo. En cambio, el proyecto no se refiere a la pena de muerte. La ignora. La pena de muerte es incongruente con la MORDAZA que declara que toda persona tiene derecho a la MORDAZA y con tratados internacionales que se orientan a suprimirla. En Europa, todos los paises han abolido la pena de muerte. En MORDAZA del Sur, solo MORDAZA la mantiene. El moderno Derecho Penal no solo es abolicionista, sino que morigera la pena privativa de libertad. En junio de 1990, se debatia en Espana reducir la carceleria a un MORDAZA de veinte anos. En MORDAZA de 1995, el gobierno del Peru anuncio su proposito de revisar las penas aplicadas a supuestos terroristas en base a las imputaciones hechas a los mismos por los "arrepentidos" y para tal efecto se aprobo la ley correspondiente. Si la legislacion nacional establecia la pena de muerte, de acuerdo a la Constitucion, habria sido aplicada posiblemente a algunos de los sentenciados; y, por ende, seria ya imposible la revision. La historia esta repleta de ajusticiados inocentes. Respecto a la pena de muerte, esta Exposicion de Motivos tiene mayores explicaciones en la parte relativa a los Antecedentes. En lo referente al Poder Judicial se suprimen errores y repeticiones que contiene la Carta del 93. Se elimina el requisito del minimo de 45 anos para acceder a la Corte Suprema (y, por tanto, a la Fiscalia Suprema), en atencion a que la edad en que normalmente se obtiene el titulo de abogado, mas los anos de ejercicio de la profesion o de la docencia universitaria o el desempeno de una Vocalia o Fiscalia Superior, determinan que, excepcionalmente, alguien tenga menos edad para alcanzar esa funcion en el Poder Judicial. Ademas, para ser Presidente de la Republica solo se exige 35 anos de edad al tiempo de la postulacion. Al Tribunal Constitucional se le asigna, ademas, la atribucion de ser MORDAZA instancia en los procesos sobre responsabilidad, civil o penal, de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia. Nuestras primeras Constituciones crearon el llamado Tribunal de los Siete Jueces para resolver tales procesos; porque era y es dificil que los pares resuelvan imparcialmente casos en que MORDAZA responsables los Vocales Supremos. No existe sentencia condenatoria alguna. Se propone un breve Preambulo y un texto que seria el siguiente:

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