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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360206 El Capítulo IX tiene sólo tres artículos para tratar del Ministerio Público . Se incluye como atribución del Ministerio Público organizar la defensa de los intereses del Estado mediante los Procuradores Públicos, conforme a ley. Es necesario remarcar que dada la función del Ministerio Público, que defi ende a la sociedad y la legalidad, los Procuradores Públicos deben estar integrados a ese Ministerio. El Capítulo X , también con tres artículos, tiene las disposiciones normativas del Defensor del Pueblo , que está llamado a cumplir un rol de enorme trascendencia en el país, si se preserva su autonomía y no se cercena sus atribuciones. El Capítulo XI está dedicado al Consejo Nacional de la Magistratura . Se limita a siete el número de sus miembros, elegidos por un período de siete años. En esa forma se le da independencia respecto del Poder Judicial y al Ministerio Público. La Academia de la Magistratura se incluye en este Capítulo, pues ella sirve para capacitar tanto a los magistrados del Poder Judicial como a los del Ministerio Público. El Capítulo XII es muy importante, pues se refi ere a los Gobiernos Descentralizados . Incluye normas sobre los gobiernos regionales y los gobiernos municipales. Ambos son elegidos mediante sufragio directo, por un período de tres años. Para ser Alcalde y Regidor se requiere tener no menos de veinte y un años y para integrar los gobiernos regionales no menos de veinte y cinco años. Hay reelección. La capital de la República y las Capitales de Provincia con rango metropolitano o fronterizo, tienen un régimen especial. Se mejora, a este respecto, la norma de la Constitución de 1993. Se establecen las atribuciones de los gobiernos regionales y municipales, que gozan de autonomía, dentro de la ley. Se incluye como atribución de los Municipios velar por el medio ambiente. Las Regiones y las Municipalidades, como se ha indicado, participan equitativamente en la regalía o renta que produce la explotación de los recursos naturales. El Capítulo XIII tiene por objeto el Sistema de Defensa Nacional. Se explica, en otra parte de esta Exposición, que el Senado ratifi ca los nombramientos de Generales y Almirantes y grados similares en la Policía Nacional. Se indica que es delito introducirse al Congreso de la República, sin pedido del Presidente de éste. El cambio más importante estriba en que se suprime el fuero privativo militar-policial . La igualdad ante la ley, que preconiza la Constitución, se desnaturaliza con el fuero de excepción. Sin embargo, se mantiene el Código de Justicia Militar. El Capítulo XIV tiene innovaciones respecto del Sistema Electoral, cuya denominación se propone sea la de Órganos Electoral y de Identifi cación . En vez del Jurado Nacional de Elecciones se establece el Tribunal Supremo Electoral , con cinco miembros. Tiene autonomía. Le están subordinados el Registro Electoral del Perú y el Registro de Identifi cación del Perú, cada cual materia de un Subcapítulo . Sin embargo, puede optarse por que las funciones electorales sean encargadas a la Sala Constitucional de la Corte Suprema, habida cuenta que las labores electorales son discontinuas. El Subcapítulo I propone, por primera vez en nuestro Derecho constitucional, normas amplias respecto de los partidos políticos , los cuales son inscritos por el Tribunal Supremo Electoral si presentan la relación de adherentes en número no menor al uno por ciento del universo electoral. La disposición constitucional evitará, en el futuro, leyes arbitrarias y antidemocráticas. El Subcapítulo II trata del voto y del escrutinio. Previene abusos y hechos fraudulentos. El Subcapítulo III defi ne la aplicación de la representación proporcional a través del método del cuociente electoral. Este cuociente resulta de dividir el total de los votos válidos por el de cargos a elegir. La adjudicación de cargos a cada lista conforme al número de veces que el cuociente está contenido en el respectivo número de votos válidos. Cuando quedan cargos por adjudicar, corresponden estos a los mayores residuos, en su orden. El cuociente electoral es un método semejante al de la cifra repartidora. Estuvo contenido en el proyecto de ley que Acción Popular presentó en el Senado en 1958. El Subcapítulo IV indica los casos en que el Tribunal Supremo Electoral declara la nulidad de las elecciones. Es una enumeración taxativa. Hay dos situaciones trascendentes: 1) que no concurra la mayoría de los ciudadanos a emitir su voto; y 2) que la mayoría de votos emitidos sea nulos o en blanco. Los Subcapítulos V y VI declaran el objeto y funciones del Registro Electoral del Perú y del Registro de Identifi cación del Perú. El Capítulo XV es de enorme importancia. Se ordena, precisa y defi ne el ejercicio directo de la voluntad popular . En la antigua Grecia podía ser ejercido el voto de los ciudadanos en las ágoras, en forma personal y directa. Estaban excluidos los ilotas y las mujeres. La nulidad de cualquier consulta popular, sea elecciones, revocación del mandato o referéndum se declara –como lo señala el Subcapítulo IV del Capítulo XIV- cuando más de la mitad de los ciudadanos no concurren a votar o cuando más de la mitad de los votos emitidos son nulos o en blanco. La exigencia de dos tercios que la Constitución actual recoge de la anterior, implica que con sólo el tercio de los votos válidos pueden ser elegidos el Presidente y los Vicepresidentes, y los miembros del Congreso, cualquiera que sea el número de ciudadanos que concurra a votar. Y si, además, se tiene en cuenta que para ser Presidente y Vicepresidentes es requisito tener la mitad más uno de los votos, la consecuencia puede ser –si no hay reforma constitucional- que con la sexta parte más uno de los votos válidos se llegue a la más alta magistratura. A tal razonamiento debe agregarse que la Constitución de 1993 (como también las anteriores) no establece la concurrencia de un mínimo de ciudadanos inscritos en le Registro Electoral para que tenga valor cualquier proceso electoral. Requiere un párrafo aparte la pena de muerte . La Constitución de 1993 (como la precedente) admite la pena de muerte para el delito de traición a la patria, en caso de guerra exterior, y la amplía para el delito de terrorismo. En cambio, el proyecto no se refi ere a la pena de muerte. La ignora. La pena de muerte es incongruente con la norma que declara que toda persona tiene derecho a la vida y con tratados internacionales que se orientan a suprimirla. En Europa, todos los países han abolido la pena de muerte. En América del Sur, sólo Chile la mantiene. El moderno Derecho Penal no sólo es abolicionista, sino que morigera la pena privativa de libertad. En junio de 1990, se debatía en España reducir la carcelería a un máximo de veinte años. En julio de 1995, el gobierno del Perú anunció su propósito de revisar las penas aplicadas a supuestos terroristas en base a las imputaciones hechas a los mismos por los “arrepentidos” y para tal efecto se aprobó la ley correspondiente. Si la legislación nacional establecía la pena de muerte, de acuerdo a la Constitución, habría sido aplicada posiblemente a algunos de los sentenciados; y, por ende, sería ya imposible la revisión. La historia está repleta de ajusticiados inocentes. Respecto a la pena de muerte, esta Exposición de Motivos tiene mayores explicaciones en la parte relativa a los Antecedentes. En lo referente al Poder Judicial se suprimen errores y repeticiones que contiene la Carta del 93. Se elimina el requisito del mínimo de 45 años para acceder a la Corte Suprema (y, por tanto, a la Fiscalía Suprema), en atención a que la edad en que normalmente se obtiene el título de abogado, más los años de ejercicio de la profesión o de la docencia universitaria o el desempeño de una Vocalía o Fiscalía Superior, determinan que, excepcionalmente, alguien tenga menos edad para alcanzar esa función en el Poder Judicial. Además, para ser Presidente de la República sólo se exige 35 años de edad al tiempo de la postulación. Al Tribunal Constitucional se le asigna, además, la atribución de ser última instancia en los procesos sobre responsabilidad , civil o penal , de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia. Nuestras primeras Constituciones crearon el llamado Tribunal de los Siete Jueces para resolver tales procesos; porque era y es difícil que los pares resuelvan imparcialmente casos en que sean responsables los Vocales Supremos. No existe sentencia condenatoria alguna. Se propone un breve Preámbulo y un texto que sería el siguiente: