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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360207 “El pueblo peruano, inspirado en el ayni y la minka, consecuente con sus héroes y mártires, convencido de su destino democrático y en ejercicio de su soberanía, ha dado la siguiente : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo I.- La República del Perú es un Estado democrático, social, unitario, independiente y descentralizado. La soberanía radica en el pueblo, que ejerce el poder directamente o por medio de representantes. Artículo II.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Artículo III.- La bandera de franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno establecidos en la ley son símbolos de la Patria. Artículo IV.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que dispone la ley. En su dominio marítimo y espacio aéreo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratifi cados por el Estado. Artículo V.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. La Constitución no pierde vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada o sustituida de manera distinta a la que ella misma dispone. La Constitución no ampara el abuso del derecho.Artículo VI.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones públicas con violación de los procedimientos que la Constitución señala. Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional. Merecen deshonor de la Nación los que usurpan funciones públicas y están inhabilitados permanentemente para desempeñar todo cargo o empleo del Estado. La ley determina penas privativas de libertad, con carácter imprescriptible, para los que usurpan funciones públicas. No proceden la amnistía, el indulto, ni la conmutación de penas. Artículo VII- Son idiomas ofi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, según ley. Artículo VIII.- La capital de la República es la ciudad de Lima. Artículo IX.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú no menor de dos años continuos y renuncien a su nacionalidad de origen. Pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen, los nacionales de España y de los Estados de América Latina; y siempre que los peruanos gocen de reciprocidad, conforme a los tratados respectivos. La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. Artículo X.- El Estado reconoce a la Iglesia Católica como factor preponderante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. El Estado respeta otras confesiones.TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I LA PERSONA Y LA SOCIEDAD Artículo 1º.- La persona es el fi n supremo del Estado. Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad física, moral y psíquica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o de creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura o impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos a través del libro o de los medios de comunicación social se tipifi can en el Código Penal y se juzgan en el Poder Judicial. No hay excepciones. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación social. 5. Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afi rmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectifi cación en forma gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley. 6. A la libertad de creación intelectual, artística y científi ca. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de ésta. 7. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o por mandato del juez o del fi scal y previa identifi cación, salvo el caso de fl agrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por ley. 8. A la inviolabilidad y al secreto de los documentos privados y de las comunicaciones. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por resolución del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fi scalización de la autoridad competente, con arreglo a ley. 9. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y a entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o en aplicación de la ley de extranjería. 10. A reunirse pacífi camente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas o vías públicas exigen aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas sólo por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 11. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y conforme a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 12. A contratar con fi nes lícitos.13. A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley. 14. A la propiedad y a la herencia.15. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen los derechos de elección, de