Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I LA PERSONA Y LA SOCIEDAD

360207

"El pueblo peruano, inspirado en el ayni y la MORDAZA, consecuente con sus heroes y martires, convencido de su destino democratico y en ejercicio de su soberania, ha dado la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Articulo I.- La Republica del Peru es un Estado democratico, social, unitario, independiente y descentralizado. La soberania radica en el pueblo, que ejerce el poder directamente o por medio de representantes. Articulo II.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. Articulo III.- La bandera de franjas verticales con los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, el escudo y el himno establecidos en la ley son simbolos de la Patria. Articulo IV.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio maritimo y el espacio aereo que los cubre. El dominio maritimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, asi como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lineas de base que dispone la ley. En su dominio maritimo y espacio aereo, el Estado ejerce soberania y jurisdiccion, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el Estado. Articulo V.- La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. La Constitucion no pierde vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada o sustituida de manera distinta a la que MORDAZA misma dispone. La Constitucion no ampara el abuso del derecho. Articulo VI.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones publicas con violacion de los procedimientos que la Constitucion senala. Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional. Merecen deshonor de la Nacion los que usurpan funciones publicas y estan inhabilitados permanentemente para desempenar todo cargo o empleo del Estado. La ley determina penas privativas de MORDAZA, con caracter imprescriptible, para los que usurpan funciones publicas. No proceden la amnistia, el indulto, ni la conmutacion de penas. Articulo VII- Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, el quechua, el MORDAZA y demas lenguas aborigenes, segun ley. Articulo VIII.- La capital de la Republica es la MORDAZA de Lima. Articulo IX.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Republica. Tambien lo son los nacidos en el exterior de padre o MORDAZA peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoria de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalizacion o por opcion, siempre que tengan residencia en el Peru no menor de dos anos continuos y renuncien a su nacionalidad de origen. Pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen, los nacionales de Espana y de los Estados de MORDAZA Latina; y siempre que los peruanos gocen de reciprocidad, conforme a los tratados respectivos. La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. Articulo X.- El Estado reconoce a la Iglesia Catolica como factor preponderante en la formacion historica, cultural y moral del Peru. El Estado respeta otras confesiones.

Articulo 1º.- La persona es el fin supremo del Estado. Articulo 2º.- Toda persona tiene derecho: 1. A la MORDAZA, a su identidad, a su integridad fisica, moral y psiquica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. 3. A la MORDAZA de conciencia y de religion, en forma individual o asociada. No hay persecucion por razon de ideas o de creencias. No hay delito de opinion. El ejercicio de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden publico. 4. A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura o impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos a traves del libro o de los medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el Poder Judicial. No hay excepciones. Es delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion social. 5. Al honor y la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicacion social, tiene derecho de rectificacion en forma gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley. 6. A la MORDAZA de creacion intelectual, artistica y cientifica. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusion de esta. 7. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacion de la persona que lo habita o por mandato del juez o del fiscal y previa identificacion, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetracion. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por ley. 8. A la inviolabilidad y al secreto de los documentos privados y de las comunicaciones. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por resolucion del Juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacion de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estan sujetos a inspeccion o fiscalizacion de la autoridad competente, con arreglo a ley. 9. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de el y a entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o en aplicacion de la ley de extranjeria. 10. A reunirse pacificamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas o vias publicas exigen aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solo por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas. 11. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y conforme a ley. No pueden ser disueltas por resolucion administrativa. 12. A contratar con fines licitos. 13. A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujecion a la ley. 14. A la propiedad y a la herencia. 15. A participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen los derechos de eleccion, de

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