Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

referendum, de remocion o revocacion de funcionarios y de iniciativa legislativa. No pueden someterse a referendum las normas de caracter tributario o presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. 16. A mantener reserva sobre sus convicciones politicas, filosoficas, religiosas o de cualquier otra indole, asi como a guardar el secreto profesional. 17. A su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Toda persona tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. 18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de peticion. 19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica. 20. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 21. A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe. b. No se permite forma alguna de restriccion de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estan prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prision por deudas. Este MORDAZA no limita el mandato judicial por cumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado por la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada MORDAZA mientras no se declare judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por resolucion del juez o del fiscal o por mandato de las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicion del juez correspondiente, dentro de las veinte y cuatro horas o en el termino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencion preventiva de los presuntos implicados por un termino no mayor de quince dias naturales. Deben dar cuenta al juez y al fiscal. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a senalar, sin dilacion y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser victima de violencia fisica, psiquica o moral, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. i. A una tutela judicial efectiva, a un debido MORDAZA legal y a la legitima defensa en juicio o fuera de el. Articulo 3º.- La enumeracion de los derechos establecidos en este Capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad de la persona, o en los principios de soberania del pueblo, en la forma democratica y social de gobierno y en los tratados sobre derechos humanos. Se aplican, ademas, en cuanto fueren pertinentes, a las personas juridicas. Capitulo II DERECHOS POLITICOS Articulo 4º.- Son ciudadanos los peruanos mayores

de diez y ocho anos de edad. Para el ejercicio de la ciudadania se requiere estar inscrito en el Registro Electoral. Articulo 5º.- Los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos publicos por medio de representantes elegidos periodicamente y directamente en los casos establecidos en esta Constitucion. Tienen derecho de votar todos los ciudadanos que estan en el goce de su capacidad civil. El MORDAZA es personal, voluntario, igual, libre y secreto. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos politicos. Articulo 6º.- El ejercicio de la ciudadania se suspende: 1. Por resolucion judicial de interdiccion 2. Por sentencia que impone pena privativa de libertad; y 3. Por sentencia que llega consigo la inhabilitacion de los derechos politicos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones. Capitulo III DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Articulo 7º.- La politica nacional de poblacion tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. El Estado protege el matrimonio y la familia. Las formas de matrimonio y las causas de separacion y disolucion son reguladas por la ley. Tambien protege, especialmente, al MORDAZA, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. La union estable de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que senala la ley, se sujeta al regimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mencion sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacion en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Articulo 8º.- Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma tiene derecho a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Las entidades sin fines de lucro que prestan los servicios previstos en este regimen no estan afectas al impuesto a la renta. Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fines. Articulo 9º.- El Estado prohibe la fabricacion, importacion, posesion y uso de MORDAZA quimicas, biologicas y nucleares y la introduccion al MORDAZA de residuos nucleares o toxicos y combate la produccion, el uso indebido y el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas. Articulo 10º.- El Estado determina la politica nacional de salud para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Articulo 11º.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas y supervisa su eficaz funcionamiento. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que senala la ley. Articulo 12º.- La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona. El Estado reconoce y garantiza la MORDAZA de ensenanza y tiene el deber de promover el desarrollo cientifico y tecnologico del pais. El Estado promueve la creacion de centros de educacion. Toda persona tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas. La educacion promueve el conocimiento y la practica de las humanidades, las artes, la ciencia y la tecnica. La formacion etica, civica y fisica es obligatoria en todo el MORDAZA educativo. La educacion religiosa se imparte sin violar la MORDAZA de conciencia. Es determinada libremente por los padres de familia.

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