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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360208 referéndum, de remoción o revocación de funcionarios y de iniciativa legislativa. No pueden someterse a referéndum las normas de carácter tributario o presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. 16. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, fi losófi cas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 17. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Toda persona tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. 18. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 19. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. 20. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 21. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por cumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado por la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por resolución del juez o del fi scal o por mandato de las autoridades policiales en caso de fl agrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juez correspondiente, dentro de las veinte y cuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfi co ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al juez y al fi scal. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia física, psíquica o moral, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. i. A una tutela judicial efectiva, a un debido proceso legal y a la legítima defensa en juicio o fuera de él. Artículo 3º.- La enumeración de los derechos establecidos en este Capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad de la persona, o en los principios de soberanía del pueblo, en la forma democrática y social de gobierno y en los tratados sobre derechos humanos. Se aplican, además, en cuanto fueren pertinentes, a las personas jurídicas. Capítulo II DERECHOS POLÍTICOS Artículo 4º.- Son ciudadanos los peruanos mayores de diez y ocho años de edad. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral. Artículo 5º.- Los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos por medio de representantes elegidos periódicamente y directamente en los casos establecidos en esta Constitución. Tienen derecho de votar todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil. El voto es personal, voluntario, igual, libre y secreto.Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos. Artículo 6º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción 2. Por sentencia que impone pena privativa de libertad; y3. Por sentencia que llega consigo la inhabilitación de los derechos políticos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones. Capítulo III DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS Artículo 7º.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. El Estado protege el matrimonio y la familia. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley. También protege, especialmente, al niño, a la madre y al anciano en situación de abandono. La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que señala la ley, se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la fi liación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Artículo 8º.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma tiene derecho a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Las entidades sin fi nes de lucro que prestan los servicios previstos en este régimen no están afectas al impuesto a la renta. Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fi nes. Artículo 9º.- El Estado prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y la introducción al país de residuos nucleares o tóxicos y combate la producción, el uso indebido y el tráfi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Artículo 10º.- El Estado determina la política nacional de salud para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Artículo 11º.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, a través de entidades públicas, privadas o mixtas y supervisa su efi caz funcionamiento. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. Artículo 12º.- La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza y tiene el deber de promover el desarrollo científi co y tecnológico del país. El Estado promueve la creación de centros de educación. Toda persona tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas. La educación promueve el conocimiento y la práctica de las humanidades, las artes, la ciencia y la técnica. La formación ética, cívica y física es obligatoria en todo el proceso educativo. La educación religiosa se imparte sin violar la libertad de conciencia. Es determinada libremente por los padres de familia.