Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360424 “Artículo 54º.- (…) Los artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados en el país, calcularán su Impuesto aplicando la tasa del quince por ciento (15%) cuando se trate de rentas por espectáculos en vivo realizados en el país.” Artículo 4º.- Tasas aplicables a las personas jurídicas no domiciliadas Sustitúyese el inciso g) e incorpórase el inciso h) al artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, con los siguientes textos: “Artículo 56º.- (…)g) Espectáculos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados: quince por ciento (15%). h) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada económicamente; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%). Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las empresas bancarias y fi nancieras a que se refi ere el inciso b). Se entiende que existe una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demostrar que la estructura o relación jurídica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar. En todos los casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), el deudor deberá obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT una declaración jurada expedida por la institución bancaria o de fi nanciamiento que haya participado en la operación como acreedor estructurador o agente, por la que certifi que que como consecuencia de su actuación en la operación no ha conocido que la operación encubra una entre partes vinculadas. Una vez efectuada la presentación del mencionado documento, se entenderá que la operación no ha tenido como propósito encubrir una operación entre partes vinculadas, salvo que como consecuencia de una fi scalización la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT demuestre lo contrario.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Tasas aplicables a personas naturales no domiciliadas Sustitúyese el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 972, por el siguiente texto: “Artículo 16º.- DE LAS TASAS APLICABLES A PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADASSustitúyese el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, por el siguiente texto: Artículo 54º.- Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas: Tipo de renta Tasa a)Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. 4,1% b) Rentas provenientes de enajenación de inmuebles. 30%c) Los intereses, cuando los paguen o acrediten un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado o constituido o establecido en el país.30% d) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país. 30% e)Otras rentas provenientes del capital. 5% f) Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28º de la Ley.30% g) Rentas del trabajo. 30% h) Rentas por regalías. 30%i) Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en vivo, realizados en el país.15% j) Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores.30%” SEGUNDA.- Tasas de las personas jurídicas no domiciliadas Sustitúyese el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 972, por el siguiente texto: “Artículo 17º.- DE LAS TASAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS Sustitúyese el inciso h) e incorpórase el inciso i) al artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, con los siguientes textos: Artículo 56º.- (…) h) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país: cinco por ciento (5%). i) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada económicamente; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%). Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las empresas bancarias y fi nancieras a que se refi ere el inciso b). Se entiende que existe una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demostrar que la estructura o relación jurídica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar. En todos los casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), el deudor deberá obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT una declaración jurada expedida por la institución bancaria o de fi nanciamiento que haya participado en la operación como acreedor estructurador o agente, por la que certifi que que como consecuencia de su actuación en la operación no ha conocido que la operación encubra una entre partes vinculadas. Una vez efectuada la presentación del mencionado documento, se entenderá que la operación no ha tenido como propósito encubrir una operación entre partes vinculadas, salvo que como consecuencia de una fi scalización la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT demuestre lo contrario.” DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2008. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.