Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

360424

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

"Articulo 54º.- (...) Los artistas interpretes y ejecutantes no domiciliados en el MORDAZA, calcularan su Impuesto aplicando la tasa del quince por ciento (15%) cuando se trate de rentas por espectaculos en vivo realizados en el pais." Articulo 4º.- Tasas aplicables a las personas juridicas no domiciliadas Sustituyese el inciso g) e incorporase el inciso h) al articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, con los siguientes textos: "Articulo 56º.- (...) g) Espectaculos en vivo con la participacion principal de artistas interpretes y ejecutantes no domiciliados: quince por ciento (15%). h) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de creditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa MORDAZA establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada economicamente; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por un acreedor cuya intervencion tiene como proposito encubrir una operacion de credito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%). Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera aplicable a las empresas bancarias y financieras a que se refiere el inciso b). Se entiende que existe una operacion de credito en donde la intervencion del acreedor ha tenido como proposito encubrir una operacion entre empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el MORDAZA no pueda demostrar que la estructura o relacion juridica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho economico que las partes pretenden realizar. En todos los casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), el deudor debera obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT una declaracion jurada expedida por la institucion bancaria o de financiamiento que MORDAZA participado en la operacion como acreedor estructurador o agente, por la que certifique que como consecuencia de su actuacion en la operacion no ha conocido que la operacion encubra una entre partes vinculadas. Una vez efectuada la MORDAZA del mencionado documento, se entendera que la operacion no ha tenido como proposito encubrir una operacion entre partes vinculadas, salvo que como consecuencia de una fiscalizacion la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT demuestre lo contrario." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Tasas aplicables a personas naturales no domiciliadas Sustituyese el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 972, por el siguiente texto: "Articulo 16º.- DE LAS TASAS APLICABLES A PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS Sustituyese el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: Articulo 54º.- Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el MORDAZA estaran sujetas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas:
MORDAZA de renta Tasa 4,1% 30%

c) Los intereses, cuando los paguen o acrediten un generador de rentas de tercera categoria que se encuentre domiciliado o constituido o establecido en el pais. d) Ganancias de capital provenientes de la enajenacion de valores mobiliarios realizada fuera del pais.

30%

30% 5% 30% 30% 30% 15% 30%"

e) Otras rentas provenientes del capital.
f) Rentas por actividades comprendidas en el articulo 28º de la Ley. g) Rentas del trabajo. h) Rentas por regalias. i) Rentas de artistas interpretes y ejecutantes por espectaculos en vivo, realizados en el pais. j) Otras rentas distintas a las senaladas en los incisos anteriores.

SEGUNDA.- Tasas de las personas juridicas no domiciliadas Sustituyese el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 972, por el siguiente texto: "Articulo 17º.- DE LAS TASAS DE LAS PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS Sustituyese el inciso h) e incorporase el inciso i) al articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, con los siguientes textos: Articulo 56º.- (...) h) Rentas provenientes de la enajenacion de valores mobiliarios realizada dentro del pais: cinco por ciento (5%). i) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de creditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa MORDAZA establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada economicamente; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por un acreedor cuya intervencion tiene como proposito encubrir una operacion de credito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%). Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera aplicable a las empresas bancarias y financieras a que se refiere el inciso b). Se entiende que existe una operacion de credito en donde la intervencion del acreedor ha tenido como proposito encubrir una operacion entre empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el MORDAZA no pueda demostrar que la estructura o relacion juridica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho economico que las partes pretenden realizar. En todos los casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), el deudor debera obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT una declaracion jurada expedida por la institucion bancaria o de financiamiento que MORDAZA participado en la operacion como acreedor estructurador o agente, por la que certifique que como consecuencia de su actuacion en la operacion no ha conocido que la operacion encubra una entre partes vinculadas. Una vez efectuada la MORDAZA del mencionado documento, se entendera que la operacion no ha tenido como proposito encubrir una operacion entre partes vinculadas, salvo que como consecuencia de una fiscalizacion la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT demuestre lo contrario." DISPOSICION FINAL UNICA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2008. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

a) Dividendos y otras formas de distribucion de utilidades.
b) Rentas provenientes de enajenacion de inmuebles.

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