Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360807

la detencion judicial preventiva por mas de 36 meses (tercer parrafo del articulo 137º del Codigo Procesal Penal de 1991), por ser contrario a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Modificar los articulos 194º, 195º, 196º y 235º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, modificados a su vez por el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 990, que amplian a mas de tres anos el plazo MORDAZA de la medida de internamiento para adolescentes infractores. En su lugar, restituir el plazo MORDAZA anterior, de tres anos, teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas socioeducativas, distinta de la pena para adultos. Asimismo, debe tenerse en cuenta las carencias en los centros juveniles, asi como las dificultades para ejecutar medidas preventivas de privacion de la MORDAZA por mas de tres anos. 6. Discutir con amplitud sobre la compatibilidad del MORDAZA de perdida de dominio con el articulo 70º de la Constitucion a efectos de evitar cuestionamientos en su aplicacion. En cualquier caso, la Defensoria del Pueblo considera que el Decreto Legislativo Nº 992 es inconstitucional por exceder el MORDAZA de delegacion de facultades de la Ley N° 29009. 7. Revisar exhaustivamente el conjunto de decretos legislativos expedidos al MORDAZA de la Ley Nº 29009, de modo que se identifiquen aquellas normas que no se relacionan con el crimen organizado ni con alguno de los delitos mencionados en dicha ley. Una vez identificadas, debe procederse a su derogacion, sin perjuicio de evaluar la aprobacion de su contenido a traves de una ley del Congreso. Articulo Publico: Tercero.RECOMENDAR al Ministerio

Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Justicia: 1. Expedir un reglamento que precise los criterios que tendra que aplicar el operador penitenciario para implementar la clasificacion del MORDAZA Regimen Cerrado Ordinario introducido por el Decreto Legislativo N° 984. 2. Exponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana los objetivos buscados por el conjunto de los decretos legislativos en orden a la politica criminal del Estado, especialmente la referida a la criminalidad organizada y el pandillaje pernicioso. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: 1. Exponer en el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la politica criminal del gobierno en materia de criminalidad organizada y pandillaje pernicioso, y proponga que se tenga en cuenta para la elaboracion del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana del ano 2008. Articulo Decimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas: 1. Incrementar el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario para implementar los espacios fisicos a fin de efectivizar la nueva clasificacion penitenciaria del Regimen Ordinario Cerrado introducido por el Decreto Legislativo N° 984, y para contratar MORDAZA personal profesional que realice las labores tecnico penitenciario de evaluacion y clasificacion. Articulo Undecimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 129 a la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo. Articulo Duodecimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese.

1. Fortalecer y difundir el trabajo del Observatorio de Criminalidad a fin de contar con estudios que sirvan de fundamento a las modificaciones que el Congreso o el Poder Ejecutivo propongan en materia de politica criminal del Estado; asi como brindar a la ciudadania instrumentos e informacion adecuada y objetiva sobre el desarrollo del fenomeno de la criminalidad. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 1. En el caso de emplear las facultades para instituir un sistema especifico de asignacion de competencias, conforme al inciso 2) del articulo 16º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 983, asegurar el respeto al debido MORDAZA, especialmente en lo que concierne al juzgamiento sin demora y al correcto ejercicio del derecho a la defensa de los procesados. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a los Magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Publico: 1. Evaluar la constitucionalidad de las normas cuya derogacion se recomienda al Congreso de la Republica y proceder conforme a sus atribuciones, a fin de inaplicarlas en uso de su potestad de control difuso reconocido en el articulo 138º de la Constitucion. 2. Asumir como un criterio de interpretacion de las normas contenidas en los decretos legislativos emitidos al MORDAZA de la Ley Nº 29009, la definicion que sobre "grupo delictivo organizado" se encuentra en la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convencion de Palermo). Articulo Sexto.- RECOMENDAR a la Academia de la Magistratura: 1. Disenar y ejecutar programas de capacitacion sobre las nuevas reformas legales contenidas en los decretos legislativos, dirigidas a jueces y fiscales especializados en materia penal. Articulo Nacional: Setimo.RECOMENDAR a la Policia

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Adjunto (e) Encargado del Despacho de la Defensora del Pueblo

146178-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 1004-2007-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 12 de diciembre de 2007. VISTOS: Los Oficios Nº 2392, 2385, 2272, 1761, 1364, 1363, 1250, 1117 y 924-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral y el Informe N° 001308-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de los Informes de la Sub Gerencia de Depuracion y Archivo Registral Nº 6735, 5182, 4804, 4920, 4464, 707 y 4926-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC e Informes de la Sub Gerencia de Depuracion de Identificacion Nº 000591-2007/SGDI/GPDR/RENIEC y AFIS Nº 00042007/INVDEP/SGEDI/GEDR/RENIEC, se detecto que ocho

1. Disenar y ejecutar programas de capacitacion sobre las nuevas reformas legales contenidas en los decretos legislativos, dirigidas a policias, segun sus especializaciones respectivas.

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