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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360807 la detención judicial preventiva por más de 36 meses (tercer párrafo del artículo 137º del Código Procesal Penal de 1991), por ser contrario a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Modifi car los artículos 194º, 195º, 196º y 235º del Código de los Niños y Adolescentes, modifi cados a su vez por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 990, que amplían a más de tres años el plazo máximo de la medida de internamiento para adolescentes infractores. En su lugar, restituir el plazo máximo anterior, de tres años, teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas socioeducativas, distinta de la pena para adultos. Asimismo, debe tenerse en cuenta las carencias en los centros juveniles, así como las difi cultades para ejecutar medidas preventivas de privación de la libertad por más de tres años. 6. Discutir con amplitud sobre la compatibilidad del proceso de pérdida de dominio con el artículo 70º de la Constitución a efectos de evitar cuestionamientos en su aplicación. En cualquier caso, la Defensoría del Pueblo considera que el Decreto Legislativo Nº 992 es inconstitucional por exceder el marco de delegación de facultades de la Ley N° 29009. 7. Revisar exhaustivamente el conjunto de decretos legislativos expedidos al amparo de la Ley Nº 29009, de modo que se identifi quen aquellas normas que no se relacionan con el crimen organizado ni con alguno de los delitos mencionados en dicha ley. Una vez identifi cadas, debe procederse a su derogación, sin perjuicio de evaluar la aprobación de su contenido a través de una ley del Congreso. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio Público: 1. Fortalecer y difundir el trabajo del Observatorio de Criminalidad a fi n de contar con estudios que sirvan de fundamento a las modifi caciones que el Congreso o el Poder Ejecutivo propongan en materia de política criminal del Estado; así como brindar a la ciudadanía instrumentos e información adecuada y objetiva sobre el desarrollo del fenómeno de la criminalidad. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 1. En el caso de emplear las facultades para instituir un sistema específi co de asignación de competencias, conforme al inciso 2) del artículo 16º del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 983, asegurar el respeto al debido proceso, especialmente en lo que concierne al juzgamiento sin demora y al correcto ejercicio del derecho a la defensa de los procesados. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público: 1. Evaluar la constitucionalidad de las normas cuya derogación se recomienda al Congreso de la República y proceder conforme a sus atribuciones, a fi n de inaplicarlas en uso de su potestad de control difuso reconocido en el artículo 138º de la Constitución. 2. Asumir como un criterio de interpretación de las normas contenidas en los decretos legislativos emitidos al amparo de la Ley Nº 29009, la defi nición que sobre “grupo delictivo organizado” se encuentra en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Academia de la Magistratura: 1. Diseñar y ejecutar programas de capacitación sobre las nuevas reformas legales contenidas en los decretos legislativos, dirigidas a jueces y fi scales especializados en materia penal. Artículo Sétimo.- RECOMENDAR a la Policía Nacional: 1. Diseñar y ejecutar programas de capacitación sobre las nuevas reformas legales contenidas en los decretos legislativos, dirigidas a policías, según sus especializaciones respectivas.Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Justicia: 1. Expedir un reglamento que precise los criterios que tendrá que aplicar el operador penitenciario para implementar la clasifi cación del nuevo Régimen Cerrado Ordinario introducido por el Decreto Legislativo N° 984. 2. Exponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana los objetivos buscados por el conjunto de los decretos legislativos en orden a la política criminal del Estado, especialmente la referida a la criminalidad organizada y el pandillaje pernicioso. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: 1. Exponer en el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política criminal del gobierno en materia de criminalidad organizada y pandillaje pernicioso, y proponga que se tenga en cuenta para la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana del año 2008. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas: 1. Incrementar el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario para implementar los espacios físicos a fi n de efectivizar la nueva clasifi cación penitenciaria del Régimen Ordinario Cerrado introducido por el Decreto Legislativo N° 984, y para contratar nuevo personal profesional que realice las labores técnico penitenciario de evaluación y clasifi cación. Artículo Undécimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 129 a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Duodécimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO PEREIRA CHUMBE Primer Adjunto (e)Encargado del Despacho de laDefensora del Pueblo 146178-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1004-2007-JNAC/RENIEC Lima, 12 de diciembre de 2007. VISTOS: Los Ofi cios Nº 2392, 2385, 2272, 1761, 1364, 1363, 1250, 1117 y 924-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 001308-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de los Informes de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 6735, 5182, 4804, 4920, 4464, 707 y 4926-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC e Informes de la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación Nº 000591-2007/SGDI/GPDR/RENIEC y AFIS Nº 0004- 2007/INVDEP/SGEDI/GEDR/RENIEC, se detectó que ocho