Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion del suministro de raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por el periodo de treinta y tres (33) dias calendario; hasta por la suma de S/. 149 503,86 nuevos soles (Ciento cuarenta y nueve mil quinientos tres con 86/100), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084­ 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 529-2007-INPE/16.03 de fecha 6 de diciembre de 2007, la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA senala que cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por el periodo de treinta y tres (33) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras concluye el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 003-2007INPE/16 y se perfeccione el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA, del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA, para la adquisicion de las raciones de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaral, de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 E.P. HUARAL TOTAL DIAS 33 TOTAL S/. 149 503,86 149 503,86

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta y tres (33) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- TRANSCRIBIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Dan por concluida designacion de Jefe de la MORDAZA Registral N° IV - Sede Iquitos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 339-2007-SUNARP/SN
MORDAZA, 21 de diciembre de 2007 VISTO, la puesta a disposicion del cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº IV - Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, del senor abogado MORDAZA MORDAZA Casana Meza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 097-2002-SUNARP/SN de fecha 05 de marzo de 2002, se designo al senor Abogado MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Registral Regional MORDAZA, hoy MORDAZA Registral Nº IV ­ Sede Iquitos, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Estando a lo acordado en la Sesion de Directorio Nº 226 del 12 de diciembre de 2007, es conveniente aceptar la puesta a disposicion del cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº IV ­ Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos del senor Abogado MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA, y en consecuencia dar por concluida la designacion; De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros

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