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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362254 realización del espectáculo el mismo que se multiplicará por el costo de mantenimiento mensual fi jado por la Ordenanza de Arbitrios Municipales vigente del año en que se realiza el evento, de acuerdo al sector de servicio y tipo de área verde comprometida. Artículo 19.- DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL EVENTO Estará a cargo de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, la Sub Gerencia de Policía Vecinal, Sub Gerencia de Policía Administrativa y la Sub Gerencia de Defensa Civil, conforme a sus respectivas competencias, la vigilancia, control y fi scalización de los espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales, quienes solicitarán a la autoridad política el auxilio de la fuerza pública cuando fuese necesario para la conservación del orden. Artículo 20.- FACILIDADES PARA EL CONTROLLos organizadores y/o responsables de los eventos deberán brindar todas las facilidades que requieran los inspectores y fi scalizadores, quienes deberán acreditar su condición de tales con la identifi cación que para el efecto les proporcione la Municipalidad de Jesús María. Artículo 21.- DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIAEn los casos de espectáculos obligados al pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización podrá disponer la presencia de fi scalizadores en las puertas de acceso a los eventos, quienes verifi carán que todas las entradas de los asistentes se ingresen en las ánforas dispuestas para el efecto. Una hora antes de la culminación del evento deberá procederse al conteo de las entradas, en presencia del organizador o responsable del evento y de los fi scalizadores designados por la Municipalidad, extendiéndose la correspondiente acta; en su defecto, y con la autorización del organizador del evento las ánforas podrán ser lacradas y transportadas al Palacio Municipal para su posterior conteo, a efectos de determinar el monto del impuesto que el organizador y/o responsable del evento deberá pagar en su calidad de agente de percepción. En el caso de realizarse la venta de las entradas por empresas con sistema de ventas centralizadas como tele ticket, fast ticket o de otra naturaleza, éstas están obligadas a reportar toda la información solicitada a efectos del cálculo del tributo. Cuando el promotor no otorgue o se niegue dar las facilidades para las actividades de fi scalización, o se detecte un espectáculo sin la debida autorización municipal, se procederá a realizar una acotación de ofi cio, emitiendo la correspondiente Resolución de Determinación y de Multa. El conductor del local será responsable solidario del pago de las deudas tributarias que se determinen conforme la Ley de Tributación Municipal. Artículo 22.- SANCIONES A APLICAREl incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Jesús María y/o el Código Tributario, según corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Los locales en los que se realicen los espectáculos y/o eventos que norma la presente Ordenanza tendrán un plazo de dos (2) meses para adecuarse a lo indicado. Este plazo no autoriza la realización en dicho lapso de espectáculos y/o eventos, por el contrario, de producirse se procederá a la aplicación de las sanciones que correspondan. La Sub Gerencia de Control Urbano y la Sub Gerencia de Defensa Civil deben verifi car las condiciones de funcionamiento y seguridad de los locales donde se desarrollan espectáculos y/o eventos, otorgar de corresponder el plazo de dos (02) meses para acondicionar el local luego de lo cual se procederá a revocar todas las licencias de funcionamiento otorgadas en contravención al presente dispositivo. Segunda.- DERÓGASE las Ordenanzas Nºs. 075- MDJM, y 097-MDJM- y el Decreto de Alcaldía Nº 005-98-MDJM y toda norma que se oponga a la presente. Tercera.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Trámite Documentario, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Sub Gerencia de Control y Fiscalización, Sub Gerencia de Policía Administrativa y Sub Gerencia de Defensa Civil, en lo que les corresponda. El control que debe efectuar la Sub Gerencia de Educación Cultura, Deporte y Juventud, se hará a través de la Policía Administrativa. Cuarta.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la formulación de la modifi cación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Jesús María, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles desde promulgación. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 147210-1 Modifican el D.A. Nº 005-2007-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 030-2007-MDJM Jesús María, 26 de diciembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2007- MDJM se estableció el Régimen de Benefi cios “Jesús María Puntual” dirigido a aquellos contribuyentes que no registran deuda pendiente a su nombre, con la fi nalidad de favorecer la conciencia tributaria a través de un tratamiento preferente en las ofi cinas del Municipio y trámites iniciados, así como descuentos en los establecimientos afi liados; Que, durante el ejercicio que está por vencer se ha registrado un mayor índice de cumplimiento tributario por parte de los vecinos del distrito, por lo que resulta necesario modifi car el marco normativo de incorporación a la condición de vecinos puntuales, a efectos de continuar promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 005-2007-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo Segundo.- “A efectos de ser considerado VECINO PUNTUAL deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No mantener pendiente de cancelación obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales desde la adquisición del predio, incluyendo las generadas en un proceso de fi scalización o en función al levantamiento de información catastral.