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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362244 a) Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios y Licorerías. En el caso de Bodegas y Minimarkets sin consumo ni cateo dentro del establecimiento. b) Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas en los casos de restaurantes, restaurantes turísticos, Pubs y afi nes (como giro complementario al principal). c) Venta de licor con registro sanitario en las Actividades Sociales y Espectáculos Públicos No Deportivos. d) Venta de licor con registro sanitario en los establecimientos de venta de productos vitivinícolas en las zonas autorizadas. Artículo 37°.- PROHIBICIONES GENERALESSe encuentra terminantemente prohibido: a) El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerías y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, así como también a los alrededores de estos establecimientos. b) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. c) Brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública. d) Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalado en la presente ordenanza. En caso de incumplimiento acarreará la clausura del establecimiento. e) El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos. Artículo 38°.- CONDICIÓN GENERALLos establecimientos autorizados para realizar una de las actividades señaladas en el artículo 40° de la presente Ordenanza deberán sujetarse a los horarios establecidos en dicho artículo con excepción de las Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios, Licorerías y afi nes cuyo horario para la venta de bebidas alcohólicas será entre las 06:00 horas y las 23:00 horas. SUB-CAPÍTULO V HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 39º.- HORARIO GENERALEl Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen sus actividades económicas en el distrito y constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Rige desde las 06.00 hasta las 23.00 horas. Artículo 40º.- HORARIO EXTRAORDINARIOEl Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas. Sólo se concede a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento. Están comprendidos es este horario los siguientes giros: a) Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centro de Salud y similares. b) Farmacias y Boticasc) Hoteles y Hostalesd) Grifos o Estaciones de Serviciose) Estaciones de Radio y Televisiónf) Casinos y Tragamonedas autorizados por la autoridad competente g) Otras que determine la municipalidad Artículo 41º.- HORARIO ESPECIAL Queda establecido como horario especial de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento, el horario dispuesto en la Ordenanza Nº 271-MDB, los mismos que comprenden:El desarrollo de los giros de Discotecas, Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afi nes, Restaurantes Turísticos, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub, Pub, Peñas, Boites, Cabaret, Salones de Baile, Bares, Night Clubes, Café Teatro, Piano Bar, Cafés, y cualquier otro giro similar, que expendan bebidas alcohólicas para su consumo. SUB-CAPÍTULO VI HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Articulo 42º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL Y GAS NATURAL Los establecimientos que expendan gas licuado de petróleo a granel y gas natural deberán respetar el horario restrictivo de carga y descarga establecido en los artículos 106° y 118º del Decreto Supremo N° 27-94-EM, Reglamento de Seguridad para instalaciones y transportes de gas licuado de petróleo (22:00 horas hasta las 06:00 horas). Asimismo, los conductores y sus auxiliares deben haber sido entrenados e instruidos para cumplir satisfactoriamente su labor y actuar correctamente en casos de amagos, incendios o accidentes de tránsito. En los vehículos viajará solamente el personal de operación e inspección que se les haya asignado. Se prohíbe llevar o que permanezca en su interior, cualquier otro acompañante. Los conductores y ayudantes de los vehículos con carga GLP no podrán fumar en el trayecto ni permitirán que fumen otras personas en/o alrededor de los vehículos durante la descarga o parqueo de los mismos. En los lugares de carga y descarga deberán colocar sobre el piso un cartel de dimensiones no menores de 40 centímetros con la leyenda “NO FUMAR” conjuntamente con los extintores, salvo el caso de los vehículos destinados al reparto domiciliario de cilindros. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS CONEXOS SUB-CAPÍTULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 43º.- ALCANCESPuede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. Artículo 44º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29º debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización. Artículo 45º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIAEl titular de la Licencia de Funcionamiento responde