Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

a) Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios y Licorerias. En el caso de Bodegas y Minimarkets sin consumo ni cateo dentro del establecimiento. b) Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento unicamente como acompanamiento de comidas en los casos de restaurantes, restaurantes turisticos, Pubs y afines (como giro complementario al principal). c) Venta de licor con registro sanitario en las Actividades Sociales y Espectaculos Publicos No Deportivos. d) Venta de licor con registro sanitario en los establecimientos de venta de productos vitivinicolas en las zonas autorizadas. Articulo 37°.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: a) El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerias y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, asi como tambien a los alrededores de estos establecimientos. b) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. c) Brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizo la venta o en la via publica. d) Expender bebidas alcoholicas fuera del horario senalado en la presente ordenanza. En caso de incumplimiento acarreara la clausura del establecimiento. e) El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y MORDAZA deportivos. Articulo 38°.- CONDICION GENERAL Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades senaladas en el articulo 40° de la presente Ordenanza deberan sujetarse a los horarios establecidos en dicho articulo con excepcion de las Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios, Licorerias y afines cuyo horario para la venta de bebidas alcoholicas sera entre las 06:00 horas y las 23:00 horas. SUB-CAPITULO V HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Articulo 39º.- HORARIO GENERAL El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen sus actividades economicas en el distrito y constara expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Rige desde las 06.00 hasta las 23.00 horas. Articulo 40º.- HORARIO EXTRAORDINARIO El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas. Solo se concede a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro, y constara de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento. Estan comprendidos es este horario los siguientes giros: a) Hospitales, Clinicas, Policlinicos, Centro de Salud y similares. b) Farmacias y Boticas c) Hoteles y Hostales d) Grifos o Estaciones de Servicios e) Estaciones de Radio y Television f) Casinos y Tragamonedas autorizados por la autoridad competente g) Otras que determine la municipalidad Articulo 41º.- HORARIO ESPECIAL Queda establecido como horario especial de funcionamiento y atencion al publico en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento, el horario dispuesto en la Ordenanza Nº 271-MDB, los mismos que comprenden:

El desarrollo de los giros de Discotecas, Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afines, Restaurantes Turisticos, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub, Pub, Penas, Boites, Cabaret, Salones de Baile, Bares, Night Clubes, Cafe Teatro, Piano Bar, Cafes, y cualquier otro giro similar, que expendan bebidas alcoholicas para su consumo. SUB-CAPITULO VI HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Articulo 42º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETROLEO A GRANEL Y GAS NATURAL Los establecimientos que expendan gas licuado de petroleo a granel y gas natural deberan respetar el horario restrictivo de carga y descarga establecido en los articulos 106° y 118º del Decreto Supremo N° 2794-EM, Reglamento de Seguridad para instalaciones y transportes de gas licuado de petroleo (22:00 horas hasta las 06:00 horas). Asimismo, los conductores y sus auxiliares deben haber sido entrenados e instruidos para cumplir satisfactoriamente su labor y actuar correctamente en casos de amagos, incendios o accidentes de transito. En los vehiculos viajara solamente el personal de operacion e inspeccion que se les MORDAZA asignado. Se prohibe llevar o que permanezca en su interior, cualquier otro acompanante. Los conductores y ayudantes de los vehiculos con carga GLP no podran fumar en el trayecto ni permitiran que fumen otras personas en/o alrededor de los vehiculos durante la descarga o parqueo de los mismos. En los lugares de carga y descarga deberan colocar sobre el piso un cartel de dimensiones no menores de 40 centimetros con la leyenda "NO FUMAR" conjuntamente con los extintores, salvo el caso de los vehiculos destinados al reparto domiciliario de cilindros. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS CONEXOS SUB-CAPITULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Articulo 43º.- ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorizacion solo sera procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio fisico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorizacion previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. Articulo 44º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 29º debiendo incluirse en la solicitud un documento con caracter de declaracion jurada en la que el titular de la autorizacion previa expresa su conformidad con la expedicion de la nueva autorizacion. Articulo 45º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento responde

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