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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362248 Que, a fi n de dar facilidades a los contribuyentes del distrito de Breña , para que se pongan al día en sus pagos, por deudas de años anteriores, es necesario aprobar un fraccionamiento tributario; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Incisos 8) y 9) del Artículo 9º y 40º. de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETOOtorgar un Benefi cio Tributario y No Tributario para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOLos contribuyentes cuya deuda en conjunto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales no supere los S/. 3,450.00 Nuevos Soles (1 UIT) podrá realizar Convenio de Fraccionamiento: a. La cuota inicial será del 10 % de la deuda insoluta sin intereses ni moras , b. La cancelación del fraccionamiento será de un máximo de 18 cuotas, quedando a potestad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el número de cuotas a otorgar. c. La no cancelación de 02 cuotas del fraccionamiento a realizar dejaría sin efecto dicho convenio. Los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza alcanzaría a aquellos contribuyentes que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al benefi cio de la presente Ordenanza y su deuda no se encuentre ejecutada con alguna medida cautelar por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva. Condónese el 100% de los Gastos y Costas procesales, en caso la deuda se encuentre en proceso de cobranza coactiva. Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente ordenanza, se entenderá por desistida su pretensión sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiéndose derivar al archivo central con los informes correspondientes por las unidades de su competencia. Las Multas Administrativas y/o Notifi caciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales generadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano con código de infracción 3/100 (Ejecución de Obras sin Autorización Municipal, en el caso que la Municipalidad ; siempre y cuando no superen los S/. 6,900.00 Nuevos Soles (2 UIT) estará sujeto a una rebaja del 90% de descuentos del monto original. Artículo Tercero.- PAGOS ANTERIORESLos contribuyentes que hayan pagado con anterioridad a la vigencia de la presente por ningún motivo serán materia de devolución o compensación. Artículo Cuarto.- VIGENCIALa presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 22 de Diciembre del 2007, vencido el plazo la Administración procederá a la cobranza de los tributos y sanciones reajustadas a la fecha. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Fiscalización y la Sub Gerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 147357-1 Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura y los porcentajes de aplicación del FONCOMUN para Gastos Corrientes e Inversiones, para el Año Fiscal 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 447- 2007/MDB Breña, 14 de diciembre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre del 2007, Informe Técnico No. 323-2007-GPP/MDB de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe No. 1021-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica que integran el Dictamen de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planifi cación referido al Proyecto de Presupuesto Institucional del Ejercicio 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planifi cación señala: Que visto el Informe No. 323-2007-GPP/MDB e Informe No. 1021-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica referido al Proyecto fi nal del Presupuesto Institucional de Apertura PIA correspondiente al ejercicio 2008 en virtud de la Directiva No. 010-2007-EF/76.1 emitida por la Dirección General de Presupuesto Público- Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Directoral No. 024-2007-EF/76.01 : PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 2008 (NUEVOS SOLES) PRESUPUESTO INGRESOS PRESUPUESTO GASTOS 1. INGRESOS CORRIENTES S/. 5. GASTOS CORRIENTES S/. 1.IMPUESTOS 5,788,316 1. PERSONAL Y OBLIG. SOC. 3,640,000 2. TASAS 8,288,648 2. OBLIG. PREVISIONALES 2,969,400 4. VENTAS DE BIENES 149,500 3. BIENES Y SERVICIOS 9,808,358 5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1,062,100 4. OTROS GASTOS CTES. 600,017 6. RENTAS DE PROPIEDAD 184,000 7. MULTAS, SANCIONES Y OTROS 1,044,200 6.GASTOS DE CAPITAL 2’198,056 INVERSIONES 2’078,056 OTROS GASTOS DE CAPITAL 120,000 3. TRANSFERENCIA 1. TRANSFERENCIAS 2,699,067 TOTAL INGRESOS 19,215,831 TOTAL GASTOS 19,215,831 Que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972 establece que las Municipalidades establece en su Artículo 9º. Inciso 16) corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, Aprobar el presupuesto anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad: En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 16) y 41º. de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;