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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362245 solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios. Artículo 46º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. En caso que la Licencia de Funcionamiento haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. SUB-CAPÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Artículo 47º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIASConforme a lo establecido por el artículo 9º de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Artículo 48º.- TRÁMITE DE INSPECCIONESDe forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberán obtener un Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Artículo 49º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipifi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o defi nitiva. SUB-CAPÍTULO III CESE DE ACTIVIDADES Artículo 50º.- CESE DE ACTIVIDADESEl titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la Sub Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Control, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Artículo 51º.- APROBACIÓN Y CONSECUENCIASEl procedimiento de Cese de Actividades es de aprobación automática, generándose con su sola presentación la cancelación de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 52º.- CONSTATAC IÓN DE CESE En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros o por verifi cación de ofi cio, la Sub Gerencia de Comercialización y Control, procederá a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento La cancelación a que hace referencia el presente artículo, se hará efectiva previa notifi cación al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fi n de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido proceso conforme a las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notifi cación de actos administrativos. TÍTULO IV NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 53º.- CLAUSURA DEFINITIVASon causales de la declaración de nulidad de oficio de la Licencia de Funcionamiento, las dispuestas en el artículo 202º concordante con el Artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente se ordenará la clausura definitiva del establecimiento dando por agotada la vía administrativa conforme al artículo 218º literal d) de la citada Ley. Para tal efecto, la Sub-Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Control, y la Oficina de Defensa Civil en lo que corresponda procederán a realizar la notificación respectiva disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. El procedimiento antes mencionado es sin perjuicio de las medidas cautelares a que hace referencia la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 54º.- FACULTADES DE LA MUNICIPA- LIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite. Artículo 55º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN Compete a la Sub-Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Control y a la Ofi cina de Defensa Civil, en lo que corresponda, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refi ere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados. Artículo 56º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Artículo 57º.- ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Procuraduría Pública Municipal, tendrá la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Público por la comisión de ilícitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fi scalización posterior.