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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362249 ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2008 de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que asciende a la suma de S/. 19,215,831 ( Diecinueve Millones Doscientos Quince Mil Ochocientos Treinta y uno con 00/100 Nuevos Soles) equilibrado en Total de Ingresos y Total de Gastos. Artículo Segundo.- APROBAR los porcentajes de aplicación del Fondo de Compensación Municipal –FONCOMUN para Gastos Corrientes e Inversiones para el Año Fiscal 2008 de la siguiente forma: GASTOS CORRIENTES 50% INVERSIONES 50% Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que promulgue el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario: Municipalidad Distrital de Breña y en el plazo establecido por la normatividad vigente, disponga su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consolidación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 147360-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito ORDENANZA N° 126-MDCH Chorrillos 22 de setiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Consejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el de sus miembros aprobó lo siguiente: ORDENANZA:AMBITO DE APLICACION:Artículo 1°.- La presente Ordenanza aprueba la tasa por Estacionamiento vehicular temporal en las Playas del Distrito de Chorrillos. OBJETIVO: Artículo 2°- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos. DEFINICION: Artículo 3°.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehículos en la vía pública en espacios debidamente acondicionados para tal fi n por la Municipalidad de Chorrillos. DEUDORES TRIBUTARIOS: Artículo 4°.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refi ere el artículo 8° de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Artículo 5°.- La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA: Artículo 6°.- El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza No. 739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa será de diez (10) minutos. CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO: Artículo 7°.- La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO: Artículo 8°.- Las playas donde se cobrará la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: Playa La HerraduraPlaya Los CocoterosPlaya El FaroPlaya Las SombrillasPlaya Agua Dulce I y IIPlaya Venecia HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOArtículo 9°.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el periodo y horarios siguientes: PLAYASESPACIOS HABILITADOSPERIODOS HORARIOS LOS COCOTEROS 10 03 DE DICIEMBRE AL 31 DE MARZO 200808:00 A 18:00 HORAS EL FARO 70 AGUA DULCE II 95 LAS SOMBRILLAS 40 LA HERRADURA 150 03 DE DICIEMBRE AL 31 DE MARZO 200808:00 A 24:00 Horas AGUA DULCE I 100 LA HERRADURA 45 01 DE ABRIL AL 01 DE DICIEMBRE 200808:00 A 24:00 Horas AGUA DULCE I 40 VENECIA 4503 DE DICIEMBRE AL 31 DE MARZO 200808:00 A 18:00 Horas RENDIMIENTO DEL TRIBUTO: Artículo 10°.- El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituyente ingreso tributario