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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362239 de solicitud prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas, tales como: (i) datos de identifi cación del solicitante, (ii) datos del establecimiento comercial, (iii) autorización que se solicita, (iv) giro de la actividad económica y, (v) cualquier otra información que la Municipalidad considere relevante para el trámite de Licencia de Funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados. g) Galería Comercial – Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. h) Giro – Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios. i) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil – Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. j) Licencia de Funcionamiento – autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. k) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. l) Mercado de abasto – local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. m) Módulo o Stand – Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). n) Puesto – Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren obtener un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. o) Zonifi cación – conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS Y ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 8º.- SUJETOS OBLIGADOSDe conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligados a obtener dicha autorización, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de Barranco, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos: a) Apertura de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. c) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición del certifi cado de autorización municipal respectivo tales como: - Cambio de la denominación y/o razón social de la persona jurídica ya autorizada. - Modifi cación de giro y/o área del establecimiento.- Modifi cación de cualquiera de los datos de la Licencia de Funcionamiento. No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Comedores Populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad. 6. Las personas discapacitadas que acrediten esta condición con la presentación del certifi cado de capacidad otorgado por el Consejo Nacional para la integración de las personas con discapacidad – CONADIS. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho público en el ejercicio de su actividad empresarial. Artículo 9º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓNLa Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aún cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una autorización para cada uno de ellos. Artículo 10º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Sub Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Control, respecto a la tramitación de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento. b) La Ofi cina de Defensa Civil, respecto de la realización de la Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del artículo 13 de la presente Ordenanza. c)La Gerencia de Administración Tributaria, respecto a las Autorizaciones de Licencia de Funcionamiento y los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos. d) La Gerencia Municipal, respecto a los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones o actos administrativos así como para la declaratoria de nulidad. CAPÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Artículo 11º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos