Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362240 reales en la simplifi cación de los trámites regulados por la presente Ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que: a) Se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo IV, numeral 1.9 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de efi cacia establecido en el artículo IV, numeral 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipifi cadas en el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certifi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios: Nº Grupo Autorizaciones Funcionarios 1 1, 2 y 3Licencia de Funcionamiento Gerente de Administración Tributaria 21 y 2Certifi cado de Seguridad Básica en Defensa CivilJefe de la O fi cina de Defensa Civil 3 1 , 2 y 3Recursos de ReconsideraciónGerente de Administración Tributaria 4 1, 2 y 3 Recurso de Apelación Gerente Municipal CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 13º.- CLASIFICACIÓN DE GRUPOS Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad de Barranco, efectuará una verifi cación del negocio con el grupo solicitado a fi n de constatar si resulta compatible con el trámite iniciado. Para dicha fi nalidad, se considerarán los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Se encuentran excluidos de este grupo los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías o giros afi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los Grupos 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda. Para la determinación de los giros afi nes a los que se refi ere el párrafo anterior se tomará en consideración el índice de usos vigente GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2) El presente grupo también incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un área de 500m2. GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2) TÍTULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 14º.- EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad de Barranco, evaluará los siguientes aspectos: - Zonifi cación y Compatibilidad de Uso.- Condiciones de Seguridad en Defensa Civil tratándose de inspecciones técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza. SUB-CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN Artículo 15º.- VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION De forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, evaluará la zonifi cación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se verifi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas de acuerdo con la normatividad vigente y de aplicación en el distrito. Para la realización de la verifi cación descrita en este sub-capítulo no será necesaria la actuación de una diligencia de inspección. Artículo 16º.- INFORMACIÓN SOBRE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS Para la verifi cación previa de compatibilidad de uso y zonifi cación, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, deberá exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su portal electrónico de la Municipalidad de Barranco, (i) los planos de zonifi cación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonifi cación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción. Artículo 17º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certifi cado de zonifi cación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la verifi cación de zonifi cación y compatibilidad de uso se consignará en un formato múltiple de declaración