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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362253 podrá ser menor de CINCO (05) días hábiles previos a la realización del evento y/o espectáculo. El incumplimiento del plazo establecido en el párrafo anterior conlleva la denegación de la solicitud, sin devolución del Derecho de trámite. Artículo 12.- CONTENIDO DEL PROGRAMA El programa que debe adjuntarse a la solicitud en los casos de los espectáculos o eventos señalados en el artículo 10 de la presente Ordenanza, deberá contener la siguiente información: 12.1. La indicación de la fecha o fechas a realizarse.12.2. Hora de inicio y de término del evento.12.3. El precio de las localidades.12.4. Los nombres de los artistas que participen en el espectáculo anunciado. 12.5. En el caso de representaciones, además del nombre del artista deberá indicarse el rol que desempeñan, y el nombre el autor. 12.6. En caso que el precio de la entrada incluya la entrega de bebidas o alimentos deberá señalarse expresamente y, en caso de ser un espectáculo afecto al Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, deberá adjuntarse, para la determinación del impuesto, los comprobantes de pago que acreditan el gasto incurrido. Cualquier cambio en el programa, así como la suspensión del evento deberá realizarse por causa justifi cada y será comunicado a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para su respectiva autorización. El programa deberá ser colocado en lugar visible al lado de la boletería y en el lugar a realizarse el evento. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SUB GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD Artículo 13.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Presentada la solicitud, la Sub Gerencia de Trámite Documentario evaluará que el solicitante cumpla con la presentación de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, será notifi cado en sede, estableciéndose un plazo de dos (02) días hábiles para la Subsanación. Transcurrido el plazo sin que se Subsanen los requisitos, la Sub Gerencia de Trámite Documentario procederá a archivar la solicitud debiendo comunicarse tal hecho al administrado, asimismo, comunicará a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y a la Sub Gerencia de Policía Administrativa para que efectúe la fi scalización respectiva. Sólo cuando se verifi que el cumplimiento de todos los requisitos se dará por admitida la solicitud. Artículo 14.- EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓNAdmitida la solicitud, la Sub Gerencia de Trámite Documentario remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la que remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Educación, Deporte, Cultura y Juventud, órgano competente para aceptar o denegar la autorización. Tratándose de las autorizaciones para Espectáculos Públicos No Deportivos, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social deberá remitir en el día copia del expediente a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a fi n que ésta inicie las acciones que correspondan conforme su competencia y, en los casos que corresponda, expresará su conformidad con la garantía solicitada conforme el artículo 10 de la presente Ordenanza. En caso el solicitante cumpliera con otorgarla, o ésta fuese insufi ciente, la Sub Gerencia de Administración Tributaria deberá notifi car al solicitante a efectos que en el plazo de dos (02) días cumpla con el requisito, en caso de incumplimiento, procederá a emitir el Informe correspondiente a fi n de que la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud deniegue la autorización. En el caso de todas las demás autorizaciones, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, dentro de los plazos máximos establecidos para cada procedimiento, evaluará el expediente, si cumpliera todos los requisitos expedirá la Autorización correspondiente; de no cumplir con los requisitos emitirá la resolución denegatoria, la misma que será notifi cada al interesado. El procedimiento es de verifi cación previa con silencio negativo. Esta Sub Gerencia remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Defensa Civil para la autorización del evento, para realizar la evaluación, sea con Inspección Básica que será realizada por la Municipalidad o Inspección de Detalle que realizará la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima y Callao o el órgano competente que establezca la ley. Artículo 15.- CANCELACIÓN DEL EVENTO Cualquier variación del programa a realizar o cancelación del evento por causa debidamente justifi cada deberá ser inmediatamente comunicada a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, quien deberá emitir la resolución correspondiente disponiendo que el organizador o responsable del evento de a conocer al publico la variación del programa o la suspensión del evento. Artículo 16.- COPIA DE RESOLUCIONESLa Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud deberá remitir copias de las autorizaciones otorgadas a Alcaldía, Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Sub Gerencia de Control y Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Policía Administrativa y Sub Gerencia de Defensa Civil, para efectos de la fi scalización y vigilancia del evento para tranquilidad de la zona en la fecha y lugar a realizarse. Artículo 17.- SUSPENSIÓN DEL EVENTO POR RIESGO O POR GENERAR RUIDOS MOLESTOS La autoridad municipal podrá disponer la suspensión del evento en los casos que no cumplan con las medidas de seguridad, evitando poner en peligro la integridad física de los asistentes o en los casos que se genere ruidos molestos por vulneración de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido regulados por el Decreto Supremo Nº 083-2003-PCM. La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en coordinación con la Sub Gerencia de Policía Administrativa podrá suspender cualquier evento que no tenga conformidad de Defensa Civil. La Sub Gerencia de Defensa Civil podrá suspender cualquier evento, antes de su realización o durante el mismo, en el que se determine posible riesgo a la integridad física de los asistentes o no cumpla con las condiciones de seguridad. La Sub Gerencia de Policía Administrativa y/o la Sub Gerencia de Control Urbano quedan facultados a suspender los eventos y/o espectáculos cuando éstos generen ruidos molestos. Artículo 18.- PAGO POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Y LIMPIEZA PÚBLICA Los organizadores de espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales conforme lo señalado en el artículo 10 de la presente Ordenanza deberán realizar un pago por la conservación y el mantenimiento de la limpieza pública y las áreas verdes del distrito. El monto de dicho pago será determinado en cada caso por la Sub Gerencia de Desarrollo Ambiental, a la fecha que se solicita la autorización, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Para el caso de Limpieza Pública se tendrá en cuenta el total de metros lineales que se verán comprometidos por la realización del evento, el mismo que se multiplicará por el costo mensual por metro lineal fi jado para el servicio de barrido de calles (doble frecuencia) que establezca la Ordenanza que aprueba el régimen de Arbitrios Municipales vigente del año en que se realiza el espectáculo. b) Para el caso de Parques y Jardines se considerará el total de área verde que se pondrá en riesgo por la