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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362252 debiendo cumplir con los requisitos que se señalan en la presente ordenanza, caso contrario, de realizar el evento se le impondrán las sanciones correspondientes. Artículo 8.- DEL HORARIO Establézcase como límite máximo permitido para la realización de las actividades reguladas en la presente Ordenanza los siguientes horarios: DÍA HORARIO De DOMINGO a JUEVES Hasta las 23:00 horas. - VIERNES y SÁBADO - Víspera de FERIADOHasta las 03:00 horas del día siguiente. La presente norma se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad regulatoria sobre ruidos molestos. Artículo 9.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIO A LA REALIZACIÓN DEL EVENTO Y/O ESPECTÁCULO (HASTA 3,000 PERSONAS) Para el otorgamiento de la Autorización e Informe de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de la Municipalidad de Jesús María, se requiere: 9.1. Solicitud dirigida al Alcalde.9.2. Presentar el recibo de pago (original y/o copia notarial) por derecho a trámite según TUPA. 9.3. Plano Estructural del Escenario (fi rmado por un ingeniero y/o arquitecto). 9.4. Plano de Ubicación y/o Distribución del evento (incluyendo escenario). 9.5. Memoria Descriptiva de equipos de sonidos y escenario. 9.6. Presentar Plano de Distribución de extintores y señalización de seguridad. 9.7. Extintores.9.8. Presentar el cargo de la carta simple a la Comisaría del distrito, informando el evento y solicitando el apoyo respectivo. 9.9. Presentar Plan de Contingencia fi rmado por el responsable del evento. 9.10. Presentar cargo de solicitud de autorización a la Gobernación. 9.11. Contrato de alquiler de baños portátiles (señalar la cantidad de servicios higiénicos para damas, caballeros y minusválidos). 9.12. Contrato de servicio de ambulancia.9.13. Contrato de Personal de seguridad (señalando la cantidad de efectivos y distribución). 9.14. Autorización de la DICSCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico. 9.15. Contrato de personal paramédico (señalando cantidad de personal). 9.16. Copia de solicitud presentada al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el apoyo respectivo. 9.17. Copia de póliza de seguro a terceros.9.18. Copia del Certifi cado de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinario del recinto a realizarse el evento. En el caso de locales que cuenten con el Certifi cado de Defensa Civil Básico se deberá indicar en la solicitud, a que hace referencia el numeral 9.1 el número del certifi cado, la fecha de expedición y su vigencia 9.19. El ancho de las puertas de salidas y de escape, se calculará de acuerdo a la capacidad del local. Asimismo las puertas de salidas y de escape deberá indicar la palabra SALIDA, en caracteres visibles a la luz y en la oscuridad, deberán permitir el ingreso de discapacitados. El procedimiento se rige por el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Artículo 10.- DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EVENTO Y/O ESPECTÁCULO 10.1. Para Espectáculos Públicos No Deportivos en locales cerrados (afecto o no al impuesto a los espectáculos públicos no deportivos) 10.1.1. Solicitud – declaración jurada dirigida al Alcalde. 10.1.2. Copia del documento de identidad y tratándose de representantes legales copia del poder que contenga sus facultades. 10.1.3. Copia del contrato de arrendamiento o convenio suscrito con el propietario del local. 10.1.4. Programa a desarrollarse durante el espectáculo. 10.1.5. Pago de los derechos correspondientes conforme TUPA. 10.1.6. Inspección Técnica Favorable en Seguridad de Defensa Civil Básica o Detalle de Defensa Civil expedido por la Municipalidad o por INDECI, según corresponda; sin perjuicio de las visitas inopinadas de la Sub Gerencia de Defensa Civil que considere conveniente. 10.1.7. Muestra del boletaje por clase de localidad, precio y función. El empleo de tele ticket, fast ticket u otro sistema similar no lo exonera de este requisito. 10.1.8. Copia de la Declaración Jurada presentada en la Sub Gerencia de Administración Tributaria por el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos conforme el artículo 55 de la Ley de Tributación Municipal, cuando corresponda. En el caso de espectáculos eventuales o temporales, el agente perceptor deberá depositar una garantía equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local conforme liquidación de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, mediante depósito en efectivo o entrega de carta fi anza, pagaré u otro medio que garantice su satisfacción. Esta garantía será depositada temporalmente en la Sub Gerencia de Tesorería hasta la liquidación fi nal del impuesto. 10.1.9. Pago por la afectación de las áreas verdes y la limpieza pública del distrito. El monto se defi nirá para cada caso conforme el artículo 18 de la presente Ordenanza. 10.1.10. Pase intersindical para artistas extranjeros.10.1.11. Planilla laboral (artistas nacionales) – Decreto Ley Nº 19479. 10.2. Autorización para realizar actividades sociales en locales con Licencia Municipal de Funcionamiento. Los mismos requisitos establecidos en los numerales 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4, 10.1.5 y 10.1.6 (cuando corresponda) del numeral 10.1 del presente artículo. En el caso de las actividades sociales en las que se cobre el ingreso o se venda cualquier tipo de tarjetas, se aplicará los numerales 10.1.7 y 10.1.8. La autorización deberá ser tramitada, excepto que se trate de una vivienda (casa habitación), en los casos siguientes: fi esta patronal, folclórica, matrimonio, quinceañero, pollada, cóctel, recepción, agasajo, aniversario, kermés, tómbola y similares, eventos académicos, seminarios, simposios, eventos religiosos, bingo show, sorteos, rifas y fi estas de toda índole. 10.3. Autorización para realizar espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales en plazas, parques, avenidas y calles. Se solicitarán los requisitos establecidos en los numerales 10.1 ó 10.2 según el tipo de evento y además: 10.3.1. Croquis de ubicación con indicación expresa del área y de las instalaciones que se colocarán. 10.3.2. Carta de compromiso de conservación y mantenimiento de áreas verdes y limpieza pública. 10.3.3. Pago por la afectación de las áreas verdes y la limpieza pública del distrito. El monto se defi nirá para cada caso conforme el artículo 18 de la presente Ordenanza. 10.3.4. Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividad. 10.3.5. Carta de compromiso en la que se comprometa a no superar los decibeles permitidos por la normatividad de la materia. Artículo 11.- DE LOS PLAZOSEl plazo para solicitar la Autorización, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente norma no