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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362250 de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. SEÑALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA: Artículo 11°.- La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, la Municipalidad publicitará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la siguiente información relacionada con la denominación y número de la presente ordenanza, el Acuerdo de Concejo de MML que la ratifi ca, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el número de espacios habilitados en la zona, el signifi cado del color de las zonas señalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes a efectos de que la información antes mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en las zonas aledañas de las playas del distrito. INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA Artículo 12°.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular Temporal, los conductores de los vehículos ofi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad y que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.b) Las Fuerzas Armadasc) La Policía Nacional del Perú.d) Ambulancias en generale) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal LUGARES DONDE SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Artículo 13°.- Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiéndase por: Zonas Rígidas .- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo. Zonas de Seguridad .- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema “ZONAS DE SEGURIDAD” en color amarillo. Zonas Reservadas .- Áreas de la vía pública delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un benefi ciario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA”, igualmente pintado de color amarillo. ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Artículo 14°.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza No. 739, forma parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costo y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 15°.- Se encarga a la Gerencia Municipal, a través de la División de Desarrollo Urbano y la División de Comercialización y Mercados, en lo que fuera de su competencia, la administración y supervisión del servicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la Adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguense y déjense sin efecto la Ordenanza No. 086-MDCH, y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Cuarta.- Precisar que la exigibilidad de la tasa señalada en el artículo 7° y 9° entrará en vigencia una vez que se haya cumplido con publicar el texto íntegro de la Ordenanza y del Acuerdo del Concejo Metropolitano que la ratifi ca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 147352-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan la autorización de espectáculos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales ORDENANZA N° 255-MDJM Jesús María, 14 de diciembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa Comisión y del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades en concordancia con su artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específi cas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula en su