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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362247 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan beneficio tributario y no tributario en el distrito ORDENANZA Nº 274-2007/MDB-CDB Breña, 3 de diciembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de Diciembre del 2007, Informe Nº 316-2007-GATR/MDB de la Gerencia de Administración y Rentas referido a Benefi cio Tributario y No Tributario en la jurisdicción del Distrito de Breña. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala Ley; ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2006 publicado el 24 de Diciembre de 2006 en el diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el TUO del Código Tributario en su Art. 33º indicándose (..) Los interés moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, conforme la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;ANEXO 1 REQUISITOS Y COSTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (ORDENANZA Nº 286 -MDB) a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada.1. Número de RUC y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carne de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. Pago único S/. 474.86 b)Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada ante notario o fedateada ante funcionario municipal competente. c)Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaría, según corresponda.Según Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM del 05.08.2007- Básica Ex Post hasta 100 M2. (Municipalidad de Barranco)- Básica Ex Ante de 101 a más M2. (Municipalidad de Barranco)- Detalle, multidisciplinaria (en INDECI)1.2% de UIT 4.1% de UITS/. 41.40S/. 141.45 d)Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:d.1) Copia simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2)Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.d.3) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.d.4) En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el régimen de propiedad común en conformidad a lo señalado en el artículo 37º y el artículo 136º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC- Reglamento de la Ley Nº 27157, o de aquellos sujetos a copropiedad, según lo señalado en el artículo 969º del Código Civil, deberán adjuntar autorización expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorización será expresa, adoptada por mayoría simple, si están destinadas a su conservación o mantenimiento y por mayoría cali fi cada, si están destinadas a algún fi n que implique la modi fi cación o limitación de su uso. e)Copia Simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 32º de la presente Ordenanza. - Tasa de Licencia de Funcionamiento (pago único)- Tasa Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil – Básica Ex Post.474.86 41.40 516.26 - Tasa de Licencia de Funcionamiento (pago único)- Tasa Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil – Básica Ex Ante474.86141.45 616.31 147193-1