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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362238 sancionador, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas; 5. Conocen que, en caso la autoridad municipal, identifi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; 6. Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz; b) La Municipalidad de Barranco se reserva el ejercicio, a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones: 1. Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos; 2. Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; 3. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; 4. Difundir públicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas; 5. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipifi cados como delitos o faltas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refi ere el numeral 3 del presente inciso. c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los numerales anteriores, la Municipalidad de Barranco, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización dará lugar a las sanciones respectivas . La falsedad de los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 6º.- DERECHOS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Constituyen derechos de los agentes económicos, además de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad. 2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos regulados por esta Ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. 3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. 4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud - Declaración Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente Ordenanza. Los modelos de llenado no obligarán al solicitante, teniendo carácter meramente auxiliar e ilustrativo. 6. Acceder gratuitamente a la información referida a los planos de zonifi cación vigentes, los procedimientos de cambios de zonifi cación que estuvieran en trámite y su contenido, el índice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que sean exigidos para el procedimiento; los mismos que, deberán encontrarse a disposición de los administrados, en el local de la Municipalidad, así como en el Portal Electrónico de la Municipalidad, conforme a lo establecido por el artículo 16 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la Sub Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Control, para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente Ordenanza, en caso de limitación o impedimento físico. 8. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando asi lo requiera el solicitante; o en cualquier momento del trámite, a fi n de ilustrarse sobre temas puntuales y específi cos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente. 9. Solicitar copia de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente. 10. Interponer queja, debidamente motivada, por omisión o demora injustifi cada en resolver los procedimientos regulados por esta Ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que trámite. El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, y 5 podrá progresivamente ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad, el uso del correo electrónico, o la línea telefónica, según corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7º.- DEFINICIONESPara la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Agente Económico - Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. b) Cese de Actividad – Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido un Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento respecto de un establecimiento. c) Compatibilidad de uso – Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. d) Establecimiento – Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. e) Fachada -. Paramento exterior de las edifi cacionesf) Formulario múltiple de Declaración Jurada: formato