Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

sancionador, de conformidad con lo establecido por el articulo 13 de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento y con el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas; 5. Conocen que, en caso la autoridad municipal, identifique elementos que indiquen la comision de ilicitos penales durante el MORDAZA de autorizacion de funcionamiento por parte de los administrados, procedera a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Publico; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comision de los mismos; 6. Conocen que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentan en la fiscalizacion posterior, por lo que la Municipalidad podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicara las sanciones correspondientes en caso que la informacion presentada no sea veraz; b) La Municipalidad de Barranco se reserva el ejercicio, a traves de sus organos competentes, de las siguientes acciones: 1. Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, asi como la veracidad de la informacion contenida en los mismos; 2. Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; 3. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la informacion contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; 4. Difundir publicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas; 5. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comision de actos ilicitos tipificados como delitos o faltas, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas a que se refiere el numeral 3 del presente inciso. c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los numerales anteriores, la Municipalidad de Barranco, a traves de sus organos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la informacion y/o documentacion sustentatoria de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, asi como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion MORDAZA lugar a las sanciones respectivas . La falsedad de los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/ o declaraciones presentadas, MORDAZA lugar a la inmediata nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, asi como a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 6º.- DERECHOS DE LOS AGENTES ECONOMICOS Constituyen derechos de los agentes economicos, ademas de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demas normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideracion por el personal de la Municipalidad. 2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion de los procedimientos regulados por esta Ordenanza, asi como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. 3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y MORDAZA, la orientacion e informacion que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtencion

de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. 4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud - Declaracion Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente Ordenanza. Los modelos de llenado no obligaran al solicitante, teniendo caracter meramente auxiliar e ilustrativo. 6. Acceder gratuitamente a la informacion referida a los planos de zonificacion vigentes, los procedimientos de cambios de zonificacion que estuvieran en tramite y su contenido, el indice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que MORDAZA exigidos para el procedimiento; los mismos que, deberan encontrarse a disposicion de los administrados, en el local de la Municipalidad, asi como en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad, conforme a lo establecido por el articulo 16 de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. 7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la Sub Gerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control, para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente Ordenanza, en caso de limitacion o impedimento fisico. 8. Acudir acompanado de letrado o profesionales especialistas cuando asi lo requiera el solicitante; o en cualquier momento del tramite, a fin de ilustrarse sobre temas puntuales y especificos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente. 9. Solicitar MORDAZA de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustraccion, perdida, deterioro o destruccion del original, previo pago de la tasa correspondiente. 10. Interponer queja, debidamente motivada, por omision o demora injustificada en resolver los procedimientos regulados por esta Ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitacion de los procedimientos administrativos que tramite. El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, y 5 podra progresivamente ser ejercido a traves del acceso al MORDAZA electronico de la Municipalidad, el uso del correo electronico, o la linea telefonica, segun corresponda, a fin de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la informacion. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 7º.- DEFINICIONES Para la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Agente Economico - Persona natural, persona juridica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. Tambien denominado solicitante durante el tramite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. b) Cese de Actividad ­ Situacion de hecho consistente en la no continuacion o la no realizacion del giro o los giros por los que se ha emitido un Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento respecto de un establecimiento. c) Compatibilidad de uso ­ Evaluacion que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. d) Establecimiento ­ Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. e) Fachada -. Paramento exterior de las edificaciones f) Formulario multiple de Declaracion Jurada: formato

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