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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362237 Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional, Secretaría General, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Desarrollo Económico. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 147209-5 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 286-MDB Barranco, 26 de noviembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en sesión ordinaria de la fecha. VISTO: El Dictamen Nº 008-2007-CRAF-CDB de la Comisión de Rentas, el Memorándum Nº 107-2007-GAT/ MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 303-07-OAJ-MDB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Reglamento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en sus numerales 3), 3.6) señalan como función especifi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de febrero del 2007, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º de la Ley Nº .27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de sus miembros, ha emitido la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE BARRANCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1 º - FINALIDAD Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, cese y nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Barranco. Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil que emite la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad, vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior. Finalmente, la presente Ordenanza regula el procedimiento para la obtención conjunta con la expedición de la Licencia de Funcionamiento de las autorizaciones referidas a la instalación de anuncios publicitarios: paneles simples. Artículo 2º - BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente, Ordenanza Nº 271-MDB, que prohíben consumo de licor en la vía pública y establecen horarios para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 3º.- OBJETIVOSConstituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover la inversión privada y el desarrollo económico local, proyectando éstas a las actividades de índole comercial, industrial, profesional y turístico en el distrito; b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito; c) Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad; d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y, e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza rige en el ámbito territorial de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplifi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicación de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente: a) Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: 1. Dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afi rman y actúan de buena fe; 2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite; 3. Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; 4. Conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio a un procedimiento