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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362241 jurada prediseñado por la Municipalidad y, deberá incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como constancia del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho trámite no generará gasto alguno para el administrado. Artículo 18º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notifi car la adecuación al cambio de zonifi cación en un plazo menor. Para las solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será igualmente aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior respecto de cambios de zonifi cación que los pudiesen afectar. SUB-CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 19º.- VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la verifi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependerá de la clasifi cación de grupos efectuada en el artículo 13º de la presente Ordenanza, así: a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 13º de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación de los siguientes requisitos: - Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Múltiple de Declaración Jurada aprobado por la Municipalidad de Barranco; y, - Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Barranco, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 13º de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito: - Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Barranco, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 13º de la presente Ordenanza, la verifi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito: - Obtención del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 20º.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ÓRGANOS COMPETENTES La Ofi cina de Defensa Civil es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza. Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 de acuerdo con la clasifi cación contenida en la presente Ordenanza, deberá tramitarse la correspondiente inspección técnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 21º.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA Mediante la inspección técnica básica, se determinará si el establecimiento reúne las condiciones de seguridad en cuanto a las características externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad, y protección contra incendios y desastres naturales a fi n de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general. Artículo 22º.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA El plazo para la realización de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil se regirá según lo siguiente: a) Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 13º de la presente Ordenanza, la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será efectuada con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento en atención al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. b) Tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 13º de la presente Ordenanza, el plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica será de cinco (05) días hábiles, contados a partir del inicio del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Para los efectos de este inciso se entenderá iniciado el procedimiento una vez que el solicitante haya cumplido con presentar toda la documentación exigida por el artículo 29º de la presente Ordenanza y una vez efectuado el pago respectivo a que se refi ere el articulo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En cualquiera de los casos, los plazos y términos contenidos en el presente artículo se sujetarán a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 23º.- SUBSANACIÓN DE OMISIONES EN CASO DE DEFECTOS NO ESTRUCTURALES En el caso de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil Básica, y para la aplicación del presente artículo se entenderá como defecto no estructural a aquél que denota la inobservancia de las condiciones o características de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo sin que se afecten las instalaciones fi jas, estructura general o construcción y diseño del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) contar con extintores, (ii) ubicación visible de extintores, (iii) contar con botiquín, (iv) contar con señal ética, (v) contar con tableros eléctricos, (vi) contar con aislamiento exterior eléctrico, entre otros. De verifi carse la falta de condiciones de seguridad, el inspector otorgará en el mismo acto un plazo máximo de dos (02) días hábiles para la subsanación de las deficiencias, siempre que se traten de defectos no estructurales, conforme a la califi cación efectuada por el Inspector de Defensa Civil encargado de la inspección. En la misma fecha consignada como término del plazo otorgado, el Inspector fi jará la hora en que realizará una segunda visita, en la que se inspeccionará por segunda y última vez si el establecimiento ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo