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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362242 cual se emitirán los informes defi nitivos consignando el resultado. Artículo 24º.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA SUBSANACIÓN DE OMISIONES El incumplimiento en la subsanación de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en la segunda visita efectuada por el Inspector acarreará las siguientes consecuencias: a) Nulidad de la Licencia de Funcionamiento, dictado de la medida cautelar de cierre temporal y, de acreditarse la comisión de una infracción tipifi cada en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, proceder a la inmediata clausura defi nitiva del establecimiento, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 13º de la presente Ordenanza; o, b) Denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tratándose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 13º de la presente Ordenanza. En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva. Para efectos de trabar las medidas cautelares establecidas en el literal a) del presente artículo así como para ordenar la clausura defi nitiva del establecimiento, se observaran las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad y, otorgándose al administrado las garantías del debido proceso establecidas por la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 25º.- DEFECTOS ESTRUCTURALES Y FALTA DE VERACIDAD EN LA DECLARACIÓN En el caso de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil Básica, y para la aplicación del presente artículo se entenderá como defecto estructural a aquél que denota la inobservancia de las condiciones o características de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que no resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve período de tiempo, dado que implican la afectación de las instalaciones fi jas, estructura general o construcción y diseño del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) instalaciones eléctricas permanentes sin conductores adecuados, (ii) construcción de accesos y salidas del establecimiento no despejadas, (iii) inadecuados pasajes de distribución, (iv) inadecuadas condiciones del protección del establecimiento frente a sismos, entre otros, que racionalmente determine la municipalidad Distrital de Barranco a través de sus órganos competentes. Tratándose de defectos estructurales que evidencien un incumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil y acrediten la falta de veracidad de la información presentada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, la Sub Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Control procederá, además de las acciones contenidas en los literales a) y b) del artículo 24º para los Grupos 1 y 2 respectivamente, informará para el inicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan como consecuencia de ella. En dicho supuesto, resultará también aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 24º, referido al inicio de un nuevo trámite y a la improcedencia en la devolución de la tasa respectiva. Artículo 26º.- TASAS POR INSPECCIÓNLa tasa aplicable a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, será de acuerdo a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM publicada el 5 de agosto del 2007, cuya tasa será cancelada juntamente con la tasa por Licencia de Funcionamiento, conforme a la estructura de costos que elabore la Municipalidad de Barranco, de conformidad con lo establecido por los artículos 8º y 15º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. SUB-CAPÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 27º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Tratándose del grupo 1, el procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se considerará iniciado cuando el administrado presente el Formulario Múltiple de Declaración Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, ante la Unidad de Trámite documentario y archivo de la Municipalidad de Barranco quien la deberá remitir a la Sub-Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Control si cumple con presentar todos los requisitos exigidos por el artículo 29º de la presente Ordenanza. En el caso de los grupos 2 y 3, el procedimiento se considerará iniciado con la presentación del Formulario Múltiple de Declaración Jurada. El referido formulario deberá ser entregado en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, y dicha dependencia deberá remitir los actuados a la Sub-Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Control en el día. El Formulario Múltiple de Declaración Jurada podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad de Barranco, u obtenido sin costo alguno en los módulos de atención indicados en el párrafo anterior. Para el llenado de la información contenida en el Formulario Múltiple de Declaración Jurada a que hace referencia el presente artículo, la Municipalidad de Barranco brindará el servicio de orientación al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fi n, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado. Artículo 28º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por el artículo 33º, de la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización. Artículo 29º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de RUC y DNI O Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. Copia simple del DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada ante notario o fedateada ante funcionario municipal competente. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: