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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362243 d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaración jurada. d.3) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. d.4) En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el régimen de propiedad común en conformidad a lo señalado en el artículo 136° del Decreto Supremo N° 035-2006-vivienda que aprueba el TUO del, Reglamento de la Ley N° 27157, o de aquéllos sujetos a copropiedad, según lo señalado en el artículo 969° del Código Civil, deberán adjuntar autorización expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorización será expresa, adoptada por mayoría simple, si están destinadas a su conservación o mantenimiento y por mayoría califi cada, si están destinadas a algún fi n que implique la modifi cación o limitación de su uso. e) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 32º de la presente Ordenanza. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Artículo 30°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA Son requisitos para obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando opere el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica: a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. b) Copia simple fedateada de la minuta de constitución de cambio de Denominación y/o Razón Social. c) Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. En los casos que el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica conlleve la emisión de más de una licencia, se deberá abonar un monto establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente por licencia adicional, encontrándose sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre Defensa Civil. Artículo 31°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO Son requisitos para obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se de la modifi cación de giro y/o área del establecimiento: a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. b) Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. La modifi cación o cambio de giro conlleva al cumplimiento de las exigencias en Defensa Civil que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 32º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta Ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las señaladas expresamente por norma legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa presentación y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estará sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 33º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capítulo se considera otorgada en los siguientes plazos: a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 13º de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de dos (02) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 27º y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 29º de la presente Ordenanza. b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 13º de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 27º de la presente Ordenanza. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquél aplicable para el procedimiento de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica consignado en el literal b) del artículo 22º de la presente Ordenanza, así como el plazo establecido por el artículo 23º de la misma referido a la subsanación de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 13º de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28º de la presente Ordenanza. Artículo 34º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOSPara efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, el área de trámite documentario deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 29º de la presente Ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida área procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (02) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones notifi cadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Artículo 35º.- VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ésta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo máximo de seis (06) meses cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. SUB-CAPÍTULO IV EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 36°.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS El expendio de las bebidas alcohólicas se da únicamente en los siguientes casos: