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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362251 Capítulo IV el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las municipalidades; Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA de fecha 22 de junio de 2007 el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población; Que, resulta necesario establecer en el distrito de Jesús María una reglamentación actualizada sobre las autorizaciones para la realización de los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales, que ayude a mejorar los procedimientos y que recoja los lineamientos establecidos en el ordenamiento legal vigente, garantizando el respeto de los derechos de la comunidad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los organizadores, en los casos que corresponda y la seguridad e integridad de los asistentes; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y SOCIALES Artículo 1.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos técnicos, administrativos y legales que regulan el procedimiento para la autorización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en sus distintas modalidades, que garanticen la seguridad e integridad de los asistentes, el respeto de los derechos de la comunidad, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los agentes perceptores y quienes fueran responsables solidarios, en los casos que corresponda. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓNQuedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma todas las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador o promotor, espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, y/o sociales sea en forma permanente, eventual o por temporada, en recintos al aire libre, en locales cerrados o en instalaciones desmontables en el ámbito del distrito de Jesús María. Los propietarios, administradores y conductores de los establecimientos donde se lleven a cabo los eventos también quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente norma. Artículo 3.- PROHIBICIONESNo se autorizará la realización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes: 3.1. Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 3.2. Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3.3. Los que se realicen en locales que no cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y/o que no cuenten con el “Estudio Acondicionamiento Acústico respectivo” expedido por el profesional competente el mismo que debe obrar en el expediente de la licencia de funcionamiento. 3.4. Los que se realicen en locales que no cuenten con el correspondiente Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil vigente. 3.5. Los que se realicen en las áreas libres o áreas verdes de locales sin contar con el acondicionamiento acústico respectivo debidamente comprobado por la Sub Gerencia de Control Urbano y/o la Sub Gerencia de Policía Administrativa. Artículo 4.- DE LA SEGURIDAD Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Artículo 5.- PROHIBICIÓN DE INGRESO CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS Queda prohibido el ingreso de público con cualquier tipo de bebidas alcohólicas y personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga, así como de personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego. Solo podrán ingresar con armas de fuego el personal de la Policía Nacional del Perú. De observarse esta conducta, la Sub Gerencia de Defensa Civil y/o la Sub Gerencia de Policía Administrativa podrá disponer la suspensión del evento. Artículo 6.- DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO El organizador, promotor y/o el responsable del evento son responsables de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del evento. Son sus obligaciones: 6.1. Cumplir con los horarios establecidos para el evento y/o espectáculo público. 6.2. Difundir previo al inicio del evento y/o espectáculo las medidas de seguridad con que cuenta el recinto para casos de emergencia, señaladas por Defensa Civil. 6.3. Contar con la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de manera previa al evento y/o espectáculo, conforme el artículo 12 del D.S. Nº 066-2007-PCM. 6.4. Según la magnitud del evento disponer la presencia de una o más ambulancias, conforme lo establezca Defensa Civil. 6.5. Disponer de personal que brinde servicio de seguridad a fi n de garantizar la adecuada realización del evento y la integridad física de los asistentes. 6.6. En los espectáculos teatrales y funciones análogas, respetar el intermedio que no podrá exceder de 15 minutos de duración. 6.7. Colocar en el programa del evento la califi cación del espectáculo, considerando la edad de quienes puedan asistir. 6.8. Contar con la debida autorización municipal en los casos de expendio de bebidas y comidas. 6.9. Comunicar a la Sub Gerencia de Educación, Cultura de cualquier modifi cación en el programa del evento o su suspensión para su debida autorización. 6.10. En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar su pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58 de la Ley de Tributación Municipal. Los locales donde se realicen eventos de esta naturaleza deberán contar con la licencia de funcionamiento municipal correspondiente y el Certifi cado de Defensa Civil vigente. Serán responsables solidarios por el incumplimiento del presente reglamento y las normas municipales, los propietarios y/o conductores bajo cualquier título de los locales donde se realicen los eventos con los organizadores de éstos, siendo pasibles de aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 7.- DE LOS SOLICITANTES Toda persona natural o jurídica responsable de la organización y realización de un espectáculo público no deportivo, actividad cultural, recreativa, deportiva o social, deberá solicitar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento,