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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362246 TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Artículo 58º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certifi cado otorgado. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modifi caciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la Licencia de Funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Artículo 59º.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Permitir el ingreso de menores de edad, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes. c) Utilizar áreas comunes o retiro municipal sin contar con autorización municipal para ello. d) Efectuar algún tipo de construcción defi nitiva o instalación en el retiro municipal sin la autorización correspondiente. e) Las prohibiciones que la ley establezca. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 60º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza sobre el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco – RAS, y los respectivos Cuadros de Infracciones y Sanciones – CUIS. Artículo 61º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VIII DE LAS TASAS Articulo 62º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La tasa correspondiente al procedimiento regulado por la presente Ordenanza se sujetará a lo señalado en el anexo 01 que forma parte del presente cuerpo normativo los mismos que deben ser incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Barranco, aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva. Articulo 63º.- EXONERACIONESLas exoneraciones a las tasas establecidas podrán ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente y otras que requieren reglamentarse. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA 1. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano 2. La falta de reglamentación de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. Segunda.- DEROGATORIA GENÉRICA La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Nº 095- MDB, así como deroga las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos específi cos regulados en la misma. Tercera.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓNLos órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Cuarta.- LICENCIAS PROVISIONALES VIGENTESLa Sub-Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Control de la Municipalidad de Barranco, en un plazo no mayor de 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las verifi caciones necesarias con la fi nalidad de otorgar al término de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma defi nitiva la realización de actividades económicas en el distrito. En aquellos casos que se verifi que el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procederá a notifi car al interesado a fi n de que subsane las defi ciencias en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De no efectuarse dicha modifi cación se procederá a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al amparo de las presentes disposiciones. Quinta.- MODIFICACIONES AL TUPAIncorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos señalados por la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde