Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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de cumplirse dicho plazo en caso de solicitud del abonado, o (iii) al vencimiento del plazo senalado por el abonado. La empresa operadora podra aplicar una tarifa por concepto de reactivacion por suspension, la misma que debera ser puesta en conocimiento del abonado al momento en que efectue la solicitud de suspension temporal del servicio." "Articulo 49º.- Uso debido del servicio El abonado y/o usuario tiene la obligacion de utilizar debidamente el servicio, conforme al uso residencial o comercial que hubiera declarado a la empresa operadora y cumpliendo con la normativa vigente y las disposiciones contractuales aplicables, bajo responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. En ningun caso el abonado y/o usuario podra hacer uso fraudulento del servicio, ni efectuar directamente o a traves de terceros modificacion, alteracion o cambio en la planta externa de la empresa operadora, ni podra extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalacion." "Articulo 51º.- Supuestos de suspension del servicio La empresa operadora podra suspender el servicio: (i) Por mandato judicial; (ii) Cuando (a) el recibo no es cancelado por el abonado en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el periodo de MORDAZA que la empresa operadora hubiere establecido, o (b) el abonado o usuario presenta un reclamo por facturacion y no ha realizado el pago del monto que no se encuentra comprendido en el reclamo, en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el periodo de MORDAZA que la empresa operadora hubiere establecido. Para el servicio telefonico fijo, la empresa operadora solo podra suspender el servicio luego de transcurridos quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente. Asimismo, para el servicio de arrendamiento de circuitos, la empresa operadora solo podra suspender el servicio por falta de pago siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 71º; En cualquier caso, la empresa operadora, debera hacer efectiva la suspension del servicio, transcurridos tres (3) meses de vencido el recibo impago. (iii) Por declaracion de insolvencia, conforme a la legislacion de la materia; (iv) Por uso indebido del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento aprobado por OSIPTEL; o (v) Por cualesquiera de las causales previstas en la presente MORDAZA y en las demas normas aprobadas por OSIPTEL. (vi) Por traslado del servicio realizado sin la autorizacion previa de la empresa operadora. (vii) Por las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que la suspension resulte proporcional al hecho que la motive, de lo contrario esta causal no sera oponible al abonado. La suspension se mantendra hasta que cesen las causas mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma. La empresa operadora no podra realizar dicha suspension del servicio en dia feriado o no laborable ni en la vispera de cualquiera de ambos, salvo lo establecido en el numeral (iv) del presente articulo y en el tercer parrafo del articulo 30º. Para el caso de los servicios publicos moviles, en el supuesto de hurto, robo, extravio u otra circunstancia equivalente en que el abonado pierde la posesion del equipo terminal, previa comunicacion del abonado, la empresa operadora debera suspender el servicio, de acuerdo al procedimiento y condiciones que para tal efecto hubiera establecido. Las empresas operadoras de servicios publicos moviles deberan informar a OSIPTEL respecto del procedimiento y las condiciones que apliquen para la suspension del servicio por las causales reguladas en el presente parrafo."

"Articulo 52º.- Pagos durante la suspension del servicio Por el periodo de duracion de la suspension del servicio, la empresa operadora no podra aplicar cobro alguno por conceptos relacionados con el servicio; sin perjuicio del derecho de la empresa operadora de cobrar las deudas pendientes. En los contratos sujetos a plazo forzoso, el plazo de permanencia exigido se prorrogara de manera automatica por el periodo de duracion de la mencionada suspension." "Articulo 56º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado de duracion indeterminada El contrato de abonado de duracion indeterminada termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por: (i) Decision del abonado comunicada a la empresa operadora, sin necesidad de expresion de causa, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles. La referida comunicacion podra ser efectuada mediante el mismo mecanismo que fue utilizado para contratar el servicio u otro que la empresa operadora hubiera implementado, a eleccion del abonado. El abonado podra indicar la fecha en la cual terminara el contrato; en caso contrario, este quedara resuelto automaticamente luego de transcurrido el periodo minimo establecido anteriormente; (ii) Por decision de la empresa operadora, en caso de falta de pago del servicio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 55º; (iii) Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural, de acuerdo a la legislacion sobre la materia. En este caso, los sucesores del abonado podran solicitar el respectivo cambio de titularidad, de acuerdo al numeral (iii) del articulo 41º; (iv) Por declaracion de insolvencia o por extincion en caso de personas juridicas, de acuerdo a la legislacion en la materia; (v) Por lo dispuesto en el articulo 14º; (vi) Por lo dispuesto en el articulo 47º; o, (vii) Por uso indebido del servicio, previa aplicacion del procedimiento aprobado por OSIPTEL. (viii) Por las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que la resolucion resulte proporcional al hecho que la motive, de lo contrario esta causal no sera oponible al abonado." "Articulo 57º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado a plazo forzoso La empresa operadora podra resolver unilateralmente el contrato a plazo forzoso sustentandose en las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por: (i) Por decision de la empresa operadora, en caso de falta de pago del servicio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 55º; (ii) Por declaracion de insolvencia o por extincion en caso de personas juridicas, de acuerdo a la legislacion en la materia; (iii) Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural, de acuerdo a la legislacion sobre la materia. En este caso, los sucesores del abonado podran solicitar el respectivo cambio de titularidad, de acuerdo al numeral (iii) del articulo 41º; (iv) Por uso indebido del servicio, previa aplicacion del procedimiento aprobado por OSIPTEL. (v) Por las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que la resolucion resulte proporcional al hecho que la motive, de lo contrario esta causal no sera oponible al abonado. El abonado podra resolver unilateralmente el contrato a plazo forzoso por cualesquiera de las siguientes causales: (i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente

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