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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337595 12.2. Etapa de Conciliación: en la cual las partes tienen la oportunidad de poner ¿ n al con À icto, llegando a un acuerdo sobre la base de la información proporcionada por la EPS. Esta etapa es sólo obligatoria para los reclamos por problemas comerciales relativos a la facturación, siendo facultativa para los reclamos operacionales y comerciales no relativos a la facturación. 12.3. Etapa de Decisión: en la cual se evaluarán los medios de prueba con la ¿ nalidad de determinar mediante resolución si el reclamo es fundado o infundado. Sin perjuicio de lo expuesto, el usuario y la EPS podrán llegar a un acuerdo en cualquier estado del procedimiento, concluyendo así éste. Artículo 13º.- Órganos competentes para la Resolución de Reclamos La competencia para resolver los reclamos se encuentra a cargo (i) en primera instancia, del órgano designado por la EPS para tal ¿ n, y (ii) en segunda instancia, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento de la SUNASS - TRASS. La competencia para resolver tiene carácter irrenunciable e indelegable. CAPÍTULO 2: ETAPA DE INVESTIGACIÓN Artículo 14º.- Inspección14.1. La inspección es un medio de prueba que puede ser: (i) interna, si se produce al interior del predio y (ii) externa, si se produce fuera de éste. 14.2. El día y el horario (máximo de dos horas) en que se realizará la inspección se informarán al reclamante con una anticipación de al menos dos (2) días hábiles y los resultados constarán en un acta (Formatos 5 y 6), cuya copia se entregará a la persona presente durante su realización. 14.3. Si la inspección se ejecuta en un horario distinto al señalado en 14.2, con presencia del reclamante o su representante debidamente acreditado, dicho acto quedará convalidado. 14.4. En caso el reclamante o su representante no se encontraran presentes en el horario señalado en 14.2, pese a haber sido correctamente noti ¿ cados, la EPS podrá realizar la prueba válidamente. 14.5. En caso la inspección se realizara por causas atribuibles a la EPS, sin presencia del reclamante o su representante debidamente acreditado, no podrá ser considerada válida. 14.6. Para el caso de las inspecciones internas, en caso la EPS no pueda acceder al predio por causas no atribuibles a ella, deberá programarse una segunda inspección. En caso ésta no pueda realizarse igualmente por causas no imputables a la EPS, la prueba ya no será necesaria, tomándose en cuenta este hecho en la Etapa de Decisión. 14.7. Si los plazos del Anexo 2 son menores de tres (3) días hábiles, la EPS podrá realizar la inspección sin necesidad de realizar comunicación previa. 14.8. Las pruebas e inspecciones realizadas en aplicación de este artículo podrán ser presentadas por la EPS en caso se presente un nuevo reclamo que corresponda al mismo ciclo de facturación. Artículo 15º.- Contrastación de Medidores15.1. La contrastación del medidor como medio de prueba se aplica únicamente al caso de reclamos por consumo elevado y se ejecuta luego que la EPS ha acreditado la existencia de condiciones técnicas operacionales adecuadas para la facturación por diferencia de lecturas, según lo indicado en el Anexo 3. En caso contrario, la prueba no deberá ejecutarse. 15.2. En caso que el medidor se presuma manipulado o dañado, la EPS o el reclamante podrán solicitar que la prueba de contrastación sea complementada con la veri¿ cación del estado de los mecanismos internos del medidor.En caso de daños externos al medidor que impidan su correcto funcionamiento, no se requerirá de esta prueba adicional. El costo de la prueba adicional será a cargo del solicitante. 15.3. Al momento de presentarse el reclamo, la EPS deberá informar al usuario acerca de su derecho a solicitar la contrastación del medidor y de la existencia de contrastadoras privadas, de ser el caso (Formato Nº 7). 15.4. La contrastación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. 15.5. El reclamo será declarado fundado cuando la contrastación, determine que el medidor sobreregistra consumos, en al menos uno de los caudales de prueba, conforme a lo dispuesto en las normas emitidas por la SUNASS sobre el particular. El reclamo será declarado infundado cuando la contrastación determina que el medidor no sobreregistra, es decir, resulta operativo o subregistra. Artículo 16º.- Costo de la Contrastación En caso de ser efectuada por la EPS, ésta asumirá el costo de la contrastación. En caso de ser efectuada por una contrastadora privada, el costo será asumido por el usuario si la prueba determina que el medidor no sobre-registra. En caso que el medidor haya sido alterado de tal manera que subregistre, sólo por una vez en un período de cinco años, la EPS asumirá el costo de la reparación. Si en dicho período el medidor es alterado nuevamente de tal forma que subregistre, el usuario asumirá el costo la reparación del medidor. Artículo 17º.- Otros medios de prueba El usuario podrá solicitar a la EPS la actuación de medios de prueba no contemplados en el Anexo 3. Su realización quedará supeditada a la pertinencia y factibilidad técnica y, su costo, será asumido por el usuario. CAPÍTULO 3: ETAPA DE CONCILIACIÓN Artículo 18º.- Citación a reunión Al presentarse un reclamo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10º y 11º del presente Reglamento, la EPS citará al usuario a una reunión que se realizará a más tardar al décimo día hábil posterior, con la finalidad de que ambas partes tengan la oportunidad de poner fin al problema que originó el reclamo. Para tal efecto, en la reunión la EPS entregará al usuario los siguientes documentos: (i) Cartilla informativa cuyo contenido mínimo será establecido por SUNASS, (ii) Copia de la documentación general y documentación adicional según el tipo de reclamo, que se señalan en el Anexo 3 del presente Reglamento, a excepción de las actas de contrastación. Adicionalmente, la EPS deberá instruir al reclamante sobre los resultados de las pruebas realizadas, así como informarle las causas de la mayor facturación de ser el caso, con el objeto de que ambas partes ofrezcan fórmulas de solución. En caso el usuario no asistiera a la reunión de conciliación, la EPS mantendrá a su disposición la cartilla informativa y las copias citadas, sin costo. Artículo 19º.- Acuerdos Durante la reunión y a partir de la información señalada en el artículo 18º y la correspondiente explicación de los informes por parte de la EPS, la EPS y el reclamante podrán ofrecer fórmulas de solución al con À icto, para lo cual tomarán en cuenta los costos que signi ¿ ca continuar con el procedimiento. Los resultados de la reunión deberán constar en acta (Formato Nº 4), precisándose, de ser el caso, la forma de cumplimiento de los acuerdos.