Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases. Articulo 3º.- Notificar a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un lapso no mayor a los diez (10) habiles, la presente Resolucion, adjuntando los documentos mencionados en los Vistos. Articulo 4º.- Ordenar el inicio de las acciones que correspondan a fin de determinar las responsabilidades de los funcionarios del Instituto Antartico Peruano cuya conducta hubiese originado la configuracion de la causal de desabastecimiento inminente. Articulo 5º.- Publiquese la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARECCO SABLICH Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antartico Peruano

credito del denunciante se encontraba activa, por lo que es de su responsabilidad. (ii) De conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria: 1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Credito, es obligacion de los establecimientos verificar la identidad del usuario y comprobar que la firma en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de credito, o contar con la conformidad de la firma electronica u otro medio sustitutorio de la firma grafica o manuscrita; 2. En el caso especifico de los establecimientos comerciales que aceptan tarjetas de credito como medios de pago, su ambito de responsabilidad se encuentra claramente determinado por la obligacion de verificar la identidad de los portadores de la tarjeta de credito solicitando la MORDAZA de su D.N.I., para garantizar que estas no MORDAZA empleadas por quienes no son titulares de las mismas, garantizando, de este modo, la seguridad de las transacciones comerciales, y por lo tanto, la confianza en el sistema de MORDAZA en general; 3. Se presume que la firma consignada en el D.N.I. corresponde a la que normalmente usa el consumidor y que a su vez es consignada en la tarjeta de credito. Por lo tanto, en los casos de presuntos consumos fraudulentos, en los que la Comision al momento de su evaluacion no cuente con la tarjeta de credito, se determinara si el establecimiento verifico la firma del titular de la tarjeta de credito de una simple comparacion de la firma contenida en el D.N.I y la utilizada en la orden de pago. (iii) declarar fundado el procedimiento iniciado en contra de Repsol. Ha quedado acreditado que dicho establecimiento no cumplio con verificar que las firmas de la orden de pago y la del documento de identidad del denunciante fueran similares. sancionar a Repsol con una multa ascendente a 1 Unidad Impositiva Tributaria. ordenarle a Repsol como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contado a partir de la notificacion de la resolucion, cumpla con devolver al senor MORDAZA el importe del consumo efectuado en su establecimiento ascendente a S/. 200. ordenar a Repsol el pago de costas ascendente a S/. 34 y los costos en que hubiera incurrido el denunciante durante el procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidacion de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.

25611-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Establecen criterios aplicables para la realizacion de transacciones con tarjeta de credito en establecimientos afiliados
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR RESOLUCION FINAL Nº 2220-2006CPC EXPEDIENTE Nº 1691-2006/CPC
DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EL SENOR FERNANDEZ) DENUNCIADOS : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR) REPSOL COMERCIAL S.A.C. (REPSOL) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO CONSUMO EN ESTABLECIMIENTO CON TARJETA DE CREDITO PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PUBLICACION DE LA RESOLUCION MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION MULTA ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA PRODUCTO : TARJETA DE CREDITO PROCEDENCIA : MORDAZA SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de Financiera Cordillera S.A. y Repsol Comercial S.A.C. por presunta infraccion al articulo 8 de la Ley de Proteccion al Consumidor1, la Comision ha resuelto lo siguiente: (i) declarar infundada la denuncia en contra de Financor por presunta infraccion al articulo 8 de la Ley de Proteccion al Consumidor. Ha quedado acreditado que el consumo materia de denuncia se realizo cuando la tarjeta de
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(iv) (v)

(vi)

(vii) solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. SANCION: REPSOL : 1 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

MORDAZA, 30 de noviembre de 2006

El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion al Consumidor.

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