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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339450 con las características y condiciones establecidas en las Bases. Artículo 3º.- Noti fi car a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un lapso no mayor a los diez (10) hábiles, la presente Resolución, adjuntando los documentos mencionados en los Vistos. Artículo 4º.- Ordenar el inicio de las acciones que correspondan a fi n de determinar las responsabilidades de los funcionarios del Instituto Antártico Peruano cuya conducta hubiese originado la con fi guración de la causal de desabastecimiento inminente. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO ARECCO SABLICH Presidente del Consejo Directivo delInstituto Antártico Peruano 25611-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Establecen criterios aplicables para la realización de transacciones con tarjeta de crédito en establecimientos afiliados COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESOLUCIÓN FINAL Nº 2220-2006CPC EXPEDIENTE Nº 1691-2006/CPC DENUNCIANTE : FERNANDO ARTURO FERNÁNDEZ ZEVALLOS (EL SEÑOR FERNÁNDEZ) DENUNCIADOS : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR) REPSOL COMERCIAL S.A.C. (REPSOL) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO CONSUMO EN ESTABLECIMIENTO CON TARJETA DE CRÉDITO PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MULTA ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO PROCEDENCIA : LIMA SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Fernando Arturo Fernández Zevallos en contra de Financiera Cordillera S.A. y Repsol Comercial S.A.C. por presunta infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor 1, la Comisión ha resuelto lo siguiente: (i) declarar infundada la denuncia en contra de Financor por presunta infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que el consumo materia de denuncia se realizó cuando la tarjeta de crédito del denunciante se encontraba activa, por lo que es de su responsabilidad. (ii) De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria: 1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, es obligación de los establecimientos veri fi car la identidad del usuario y comprobar que la fi rma en la orden de pago corresponda a la quefi gura en su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de la fi rma electrónica u otro medio sustitutorio de la fi rma grá fi ca o manuscrita; 2. En el caso especí fi co de los establecimientos comerciales que aceptan tarjetas de crédito como medios de pago, su ámbito de responsabilidad se encuentra claramente determinado por la obligación de veri fi car la identidad de los portadores de la tarjeta de crédito solicitando la presentación de su D.N.I., para garantizar que éstas no sean empleadas por quienes no son titulares de las mismas, garantizando, de este modo, la seguridad de las transacciones comerciales, y por lo tanto, la con fi anza en el sistema de mercado en general; 3. Se presume que la fi rma consignada en el D.N.I. corresponde a la que normalmente usa el consumidor y que a su vez es consignada en la tarjeta de crédito. Por lo tanto, en los casos de presuntos consumos fraudulentos, en los que la Comisión al momento de su evaluación no cuente con la tarjeta de crédito, se determinará si el establecimiento veri fi có la fi rma del titular de la tarjeta de crédito de una simple comparación de la fi rma contenida en el D.N.I y la utilizada en la orden de pago. (iii) declarar fundado el procedimiento iniciado en contra de Repsol. Ha quedado acreditado que dicho establecimiento no cumplió con verifi car que las fi rmas de la orden de pago y la del documento de identidad del denunciante fueran similares. (iv) sancionar a Repsol con una multa ascendente a 1 Unidad Impositiva Tributaria. (v) ordenarle a Repsol como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la noti fi cación de la resolución, cumpla con devolver al señor Fernández el importe del consumo efectuado en su establecimiento ascendente a S/. 200. (vi) ordenar a Repsol el pago de costas ascendente a S/. 34 y los costos en que hubiera incurrido el denunciante durante el procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa. (vii) solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. SANCIÓN: REPSOL : 1 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA Lima, 30 de noviembre de 2006 1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modi fi catorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.