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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340143 CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de julio de 2006 se expidió la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, con el objeto de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. La citada Ley Nº 28832, trae consigo modi fi caciones en el marco regulatorio de tarifas para el sistema de transmisión eléctrica; Que, con fecha 13 de febrero de 2007, se ha expedido el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, en cuya parte considerativa se señala que, existiendo modi fi caciones en el marco regulatorio de tarifas para el sistema de transmisión eléctrica, principalmente en lo relacionado con la determinación de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se hace necesario suspender temporalmente cualquier procedimiento relacionado con el marco regulatorio de dichos sistemas, en tanto se concluya con la reglamentación de la transmisión y la armonización del citado reglamento; Que, en ese sentido, mediante el citado Decreto Supremo Nº 005-2007-EM se ha dispuesto la suspensión temporal, para la fi jación de nuevas tarifas, de la aplicación de los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en tanto se concluya con la reglamentación de la transmisión; Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y a la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, en cuyo Anexo B, se encuentra el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, el OSINERGMIN viene llevando a cabo el procedimiento regulatorio de dichas tarifas y compensaciones, iniciado el 31 de marzo del año 2006, encontrándose en la etapa de la prepublicación del proyecto de resolución que fi ja las tarifas y compensaciones y la relación de información que la sustenta; Que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, y en razón a que los criterios y metodologías que utiliza el OSINERGMIN para efectuar la regulación tarifaria de los sistemas secundarios de transmisión, en los que se incluye aquellos involucrados con el ingreso de nuevas centrales de generación eléctrica, son reglamentados y precisados, entre otros, mediante los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dejados en suspenso, se hace necesario proceder a la suspensión temporal del Procedimiento de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión para el período de vigencia mayo 2007 - abril 2011, y del Procedimiento para Fijación de Compensaciones para los Sistemas Secundarios involucrados con la entrada en operación de la Central Térmica de Chilca; que se concluya con la reglamentación de la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión y la armonización sobre este aspecto del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con la referida Ley Nº 28832; Que, en lo que se re fi ere a las concesiones otorgadas por el Estado Peruano a empresas concesionarias de transmisión eléctrica, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, las tarifas y compensaciones que les corresponde continuarán rigiéndose por lo dispuesto en sus propios contratos de concesión, inclusive aplicando los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el caso de nuevas instalaciones; Que, el Artículo Tercero del Decreto Supremo Nº 005- 2007-EM, ha dispuesto que el OSINERGMIN dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0042- 2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, y sus modi fi catorias; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo 1º.- Conforme con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, suspéndanse los siguientes procedimientos en curso para la fi jación de tarifas y compensaciones de sistemas secundarios de transmisión: Ƈ Procedimiento de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión para el período de vigencia mayo 2007 - abril 2011. Ƈ Procedimiento para Fijación de Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión involucrados con la entrada en operación de la Central Térmica de Chilca; La indicada suspensión estará en vigor en tanto se concluya con la reglamentación de la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión y la armonización sobre este aspecto del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; conforme lo señalado en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM. Artículo 2º.- De conformidad con lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, la suspensión a que se re fi ere el artículo anterior, no alcanza a las empresas concesionarias de transmisión eléctrica, que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en sus propios contratos de concesión, inclusive aplicando los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de nuevas instalaciones. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 29174-2 Aprueban Bases para la Segunda Con- vocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur. S.A.A. y Electro Sur Medio S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 011-2007-OS/CD Lima, 19 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), de conformidad con el numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28832, manifestó el día 9 de octubre de 2006, su intención de efectuar una licitación pública al amparo