Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340143

CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2006 se expidio la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, con el objeto de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Electricas. La citada Ley Nº 28832, trae consigo modificaciones en el MORDAZA regulatorio de tarifas para el sistema de transmision electrica; Que, con fecha 13 de febrero de 2007, se ha expedido el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, en cuya parte considerativa se senala que, existiendo modificaciones en el MORDAZA regulatorio de tarifas para el sistema de transmision electrica, principalmente en lo relacionado con la determinacion de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se hace necesario suspender temporalmente cualquier procedimiento relacionado con el MORDAZA regulatorio de dichos sistemas, en tanto se concluya con la reglamentacion de la transmision y la armonizacion del citado reglamento; Que, en ese sentido, mediante el citado Decreto Supremo Nº 005-2007-EM se ha dispuesto la suspension temporal, para la fijacion de nuevas tarifas, de la aplicacion de los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en tanto se concluya con la reglamentacion de la transmision; Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 62º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y a la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por Resolucion del Consejo Directivo OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, en cuyo Anexo B, se encuentra el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision", el OSINERGMIN viene llevando a cabo el procedimiento regulatorio de dichas tarifas y compensaciones, iniciado el 31 de marzo del ano 2006, encontrandose en la etapa de la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones y la relacion de informacion que la sustenta; Que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, y en razon a que los criterios y metodologias que utiliza el OSINERGMIN para efectuar la regulacion tarifaria de los sistemas secundarios de transmision, en los que se incluye aquellos involucrados con el ingreso de nuevas centrales de generacion electrica, son reglamentados y precisados, entre otros, mediante los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, dejados en suspenso, se hace necesario proceder a la suspension temporal del Procedimiento de Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision para el periodo de vigencia MORDAZA 2007 - MORDAZA 2011, y del Procedimiento para Fijacion de Compensaciones para los Sistemas Secundarios involucrados con la entrada en operacion de la Central Termica de Chilca; que se concluya con la reglamentacion de la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision y la armonizacion sobre este aspecto del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con la referida Ley Nº 28832; Que, en lo que se refiere a las concesiones otorgadas por el Estado Peruano a empresas concesionarias de transmision electrica, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, atendiendo a lo dispuesto por el Articulo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, las tarifas y compensaciones que les corresponde continuaran rigiendose por lo dispuesto en sus propios contratos de concesion, inclusive aplicando los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, para el caso de nuevas instalaciones; Que, el Articulo Tercero del Decreto Supremo Nº 0052007-EM, ha dispuesto que el OSINERGMIN dictara las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 00422007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con el cual se complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN,

cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, y sus modificatorias; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Decreto Supremo Nº 0052007-EM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Conforme con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, suspendanse los siguientes procedimientos en curso para la fijacion de tarifas y compensaciones de sistemas secundarios de transmision: Procedimiento de Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision para el periodo de vigencia MORDAZA 2007 - MORDAZA 2011. Procedimiento para Fijacion de Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision involucrados con la entrada en operacion de la Central Termica de Chilca; La indicada suspension estara en MORDAZA en tanto se concluya con la reglamentacion de la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision y la armonizacion sobre este aspecto del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; conforme lo senalado en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM. Articulo 2º.- De conformidad con lo estipulado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, la suspension a que se refiere el articulo anterior, no alcanza a las empresas concesionarias de transmision electrica, que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las que continuaran rigiendose por lo dispuesto en sus propios contratos de concesion, inclusive aplicando los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas para el caso de nuevas instalaciones. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob. pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 29174-2

Aprueban Bases para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion: Luz del Sur. S.A.A. y Electro Sur Medio S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 011-2007-OS/CD MORDAZA, 19 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"), de conformidad con el numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28832, manifesto el dia 9 de octubre de 2006, su intencion de efectuar una licitacion publica al MORDAZA

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