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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340384 VISTO, el Informe N° 012-2007-INPE-CPPAD, de fecha, 14 de febrero de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial N° 618-2006- INPE/ de fecha 10 de octubre de 2006, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Chincha de la Dirección Regional Lima, JUAN CARLOS QUISPE CHAVEZ, a mérito del Informe N° 028-2006-INPE-CPPAD de fecha 22 de junio de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; Que, se imputa al procesado JUAN CARLOS QUISPE CHAVEZ, haber hecho abandono laboral desde el día 19 al 21 y del 25 al 31 de marzo de 2006 (4 servicios); del 3 al 18 de abril de 2006 (6 servicios consecutivos), acumulando un total de 10 servicios del año 2006, no habiéndose reincorporado a su centro laboral en el Establecimiento Penitenciario de Chincha de la Dirección Regional Lima, hasta la fecha; Que, de la revisión de los documentos que obran en autos, se advierte que el citado procesado no obstante haber sido noti fi cado, debidamente, conforme fl uye del cargo de noti fi cación que corre en autos a fojas (23), no ha cumplido con presentar su descargo en el proceso instaurado en su contra, por consiguiente subsiste la imputación que se le atribuye, máxime si continúa en situación de abandono laboral; Que, en tal sentido, se encuentra acreditado que el procesado ha incurrido en ausencias injusti fi cadas, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta tipi fi cada en el inciso k) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°005-90-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema N° 030-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JUAN CARLOS QUISPE CHAVEZ, Agente de Seguridad, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Chincha de la Dirección Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La sanción disciplinaria a que se re fi ere el artículo 1°, surtirá su efecto una vez que haya quedado fi rme la presente resolución o agotado la vía administrativa, conforme lo establecen los artículos 192° y 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al servidor antes mencionado, a través de la O fi cina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA Presidente 30021-1Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 114-2007-INPE/P Lima, 21 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2°, inciso 5), establece el derecho fundamental de la persona de acceder a la información sin expresión de causa y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal establecido, con el costo que irrogue su pedido; Que, los artículos 4°, 5° y 8° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado `por Ley Nº 27806, señala la obligación de la máxima autoridad de designar a los funcionarios responsables de entregar información y de elaborar el Portal de Transparencia inclusive en los órganos desconcentrados, así como la responsabilidad de los funcionarios encargados de entregar información y de actualizar dicho Portal de Transparencia; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los funcionarios responsables de atender a la ciudadanía que requiera información pública; así como, al funcionario que se encargue de proporcionar información de carácter secreto y reservado a que se re fi ere el artículo 3° literal d) del Reglamento de la supracitada Ley; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 030-2007- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a los funcionarios responsables del Instituto Nacional Penitenciario, de entregar la información de acceso público a que se re fi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento, siendo los siguientes: ÓRGANOS RESPONSABLE DE BRINDAR INFORMACIÓN 001 Sede Central, Infraestructura y CENECPDirector General de la O fi cina General de Administración 002 Dirección Regional Lima Director General 003 Dirección Regional Norte ChiclayoDirector General 004 Dirección Regional Oriente PucallpaDirector General 005 Dirección Regional Centro HuancayoDirector General 006 Dirección Regional Sur Oriente CuscoDirector General 007 Dirección Regional Sur ArequipaDirector General 008 Dirección Regional Nor Oriente San MartínDirector General 009 Dirección Regional Altiplano PunoDirector General Artículo 2°.- Disponer, que la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario proponga la clasi fi cación de la información de carácter secreto y reservado a que se re fi ere el artículo 3° literal d) del Reglamento de la supracitada Ley.