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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340447 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modi fi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 194-2006-MTC/12 del 17 de octubre de 2006 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modi fi cación de las Partes de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que se enumeran a continuación: Parte 61 - Subpartes A, B, E, F y G. Parte 63 - Subpartes A, B, C y Apéndice F.Parte 65 - Subpartes A, B, H y J.Parte 91 - Apéndice I.Parte 121 - Subpartes N y O.Parte 131 - Subpartes G y H.Parte 135 - Subpartes G y H.Parte 141 - Subparte E, Apéndice A y D Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el texto modi fi catorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE:Artículo Único .- Aprobar el texto de la modi fi cación correspondiente a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú S.A. que se enumera a continuación, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Parte 61 - Subpartes A, B, E, F y G. Parte 63 - Subpartes A, B, C y Apéndice F.Parte 65 - Subpartes A, B, H y J.Parte 91 - Apéndice I.Parte 121 - Subpartes N y O.Parte 131 - Subpartes G y H.Parte 135 - Subpartes G y H.Parte 141 - Subparte E, Apéndice A y D Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil Modi fi caciones a la Parte 61 SUBPARTE A: GENERALIDADES61.2 Autorización de pilotos e instructores de vuelo extranjeros (b)(3) .…. Todas estas copias deben ser legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular . 61.49 Reevaluación después de ser reprobado(c)Para el caso de las pruebas relacionadas con la demostración de competencias en el idioma inglés, los períodos de re-evaluación están especi fi cados en el Apéndice C de la Parte 61. SUBPARTE B: HABILITACIÓN EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES 61.65 Requerimientos de Habilitación Instrumental(a)….(2) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma español; (3)Ser capaz de hablar y comprender el idioma inglés general al Nivel 4 (Nivel Operacional) de la Escala de Califi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especi fi cado en el Apéndice C de la RAP 61; (4) Demostrar conocimientos teóricos y prácticos de la fraseología OACI estandarizada utilizada en las radiocomunicaciones aeronáuticas en español e inglés; 61.75 Convalidación de licencia extranjera(d)….(3) Tiene anotada en su licencia de piloto extranjera el Nivel 4 (Nivel Operacional) como demostración de su competencia para hablar y comprender el idioma inglés, conforme a lo especi fi cado en la Escala de Cali fi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según se detalla en el Apéndice C de la RAP 61; y (4)Demuestra conocimientos teóricos y prácticos de la fraseología OACI estandarizada utilizada en las radiocomunicaciones aeronáuticas en español e inglés. (f)….(1) Todo solicitante deberá demostrar su competencia lingüística en el idioma español y en el idioma inglés, según lo requerido por el Estado Peruano para la licencia a convalidar. Solicitante no puede hablar y comprender el idioma español o el idioma inglés, la DGAC podrá establecer la limitación que considere necesaria en la convalidación para la seguridad, conforme a lo especi fi cado en la Escala de Cali fi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según se detalla en el Apéndice C de esta Parte. (i)….(4) Copia de la licencia extranjera, certi fi cado médico vigente, primer y última hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencie experiencia reciente. Todas estas copias deben ser legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular. 61.77 Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos (a)….(5) Copia de la licencia extranjera y, la primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento emitido por una autoridad competente que evidencie experiencia reciente en la aeronave. Todas estas copias deben ser legalizados por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular. 61.78 Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente (a)….(4) Copia de la licencia extranjera y, la primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento emitido por una autoridad competente que evidencie experiencia reciente en la aeronave, legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular . (c)….(3) Exámenes de Competencia en idioma inglés, conforme a lo especi fi cado en la Escala de Cali fi cación de la Competencia Lingüística de la OACI, según se detalla en el Apéndice C de esta Parte.