Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

(e) La presion arterial, sistolica y diastolica, estaran comprendidas dentro de los limites normales. (f) El sistema circulatorio no presentara ninguna anomalia funcional o estructural importante. La presencia de varicosidades no sera necesariamente eliminatoria. (g) Todo solicitante cuyo ritmo cardiaco sea anormal, sera considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. (h) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertension, como no MORDAZA aquellos cuyo uso, segun dictamen medico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitacion del solicitante, sera motivo de descalificacion. 67.413 Estado medico general Los requisitos del estado medico general para un certificado medico Clase III son: (a) El solicitante no padecera ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempenar con seguridad sus funciones. (b) Ninguna afeccion pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a sintomas que ocasionen incapacitacion durante maniobras normales o de emergencia. La radiografia formara parte del reconocimiento medico. (c) Ninguna mutilacion extensa de la pared toracica con hundimiento de la MORDAZA toracica y las secuelas de intervenciones quirurgicas que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, lo cual sera causa de considerar no apto al solicitante. (d) Asimismo, para la evaluacion medica Clase III debera observarse lo siguiente: (1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitas tratada con insulina seran considerados no aptos. (2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitas no tratada con insulina seran considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestion por via oral de medicacion antidiabetica, cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva cronica seran considerados no aptos a menos que la condicion de los solicitantes MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (4) Los solicitantes que sufren asma acompanado de sintomas significativos o que probablemente de lugar a sintomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia seran considerados no aptos. (5) El uso de farmacos destinados a controlar el asma sera motivo de descalificacion, salvo en el caso de farmacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (6) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se consideraran como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.. (7) Los solicitantes que presentan deficiencias funcionales significativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, seran considerados no aptos. (8) Los solicitantes estaran completamente libres de hernias que puedan dan lugar a sintomas que ocasionen incapacitacion. (9) Toda secuela de enfermedad o intervencion quirurgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante

el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprension, seran considerados no aptos. (10) Los casos de desordenes del metabolismo, de la nutricion o endocrinos que probablemente interfieran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante, seran considerados no aptos. (11) Los casos de hipertrofia persistente del bazo, intensa o moderada, por debajo del margen costal, se consideraran como causa de incapacidad. (12) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glandulas linfaticas y las enfermedades de la sangre, se consideraran como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen medico acreditado indique que no es probable que la afeccion afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria seran considerados no aptos, a menos que una investigacion adecuada MORDAZA revelado que no es probable que su estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones (14) Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirurgicas en los rinones y en las vias genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresion, sera considerada causal de no aptitud, a menos que la condicion de los solicitantes MORDAZA sido objeto de una investigacion adecuada y que se MORDAZA determinado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomia es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomia este bien compensada. (15) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clinicos indiquen que ha estado afectada de sifilis, se le exigira que presente pruebas que convenzan al medico examinador que se ha sometido a tratamiento adecuado. (16) Las solicitantes que sufren trastornos ginecologicos que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones seran consideradas no aptas. (17) El embarazo sera motivo de no aptitud, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condicion informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias , con la finalidad que el medico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones, periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta hasta un periodo anterior al ultimo dia de la 34ª semana de gestacion, debiendose tomar las precauciones para el retiro oportuno en el caso de que el parto u otras complicaciones se presenten prematuramente. Despues del parto o cesacion del embarazo, no se permitira que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se MORDAZA sometido a una nueva evaluacion, de conformidad con las mejores practicas medicas, y se MORDAZA determinado que puede ejercer de forma MORDAZA las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitacion. (18) El solicitante no presentara ninguna anomalia de los huesos, articulaciones, musculos, tendones o estructuras conexas que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitacion. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, musculos o tendones, y determinados defectos anatomicos, exigira normalmente una evaluacion funcional para determinar la capacidad del solicitante. (19) El solicitante de una evaluacion medica inicial con un I.M.C. mayor de 29.9 sera considerado NO APTO y debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de 12 meses. En los casos de renovacion, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periodicamente a intervalos determinados por el examinador; es responsabilidad del

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