Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348407

enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante.. La tartamudez y otros defectos del habla lo suficientemente graves como para dificultar la comunicacion oral seran considerados no aptos. (c) El solicitante sera sometido a una prueba con un audiometro de tono puro: (1) Al expedirse la licencia por primera vez, (2) Posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez cada seis anos, hasta los 40 anos de edad, (3) A partir de los 40 anos de edad, por lo menos una vez cada cuatro anos, (4) A partir de los 60 anos la evaluacion sera cada dos anos, (d) El solicitante no debera tener ninguna deficiencia de percepcion auditiva, en cada oido, separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1000 o 2000HZ, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3000 Hz. Sin embargo, todo solicitante con alguna deficiencia auditiva mayor que la especificada anteriormente podra ser declarado apto a condicion de que: (1) Tenga una capacidad auditiva en cada oido, separadamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule el del ambiente de trabajo caracteristico en el que desempena la funcion; y (2) Pueda oir una voz de intensidad normal en un MORDAZA silencioso, con ambos oidos, a una distancia de 2 m del examinador y de espaldas al mismo. (e) Como alternativa, se emplearan metodos que proporcionen resultados equivalentes a los especificados en el parrafo (c). (f) Ninguna enfermedad o condicion del oido medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con o es agravado por el vuelo o se puede esperar que asi suceda; o (2) Interfiere con o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (g) Ninguna enfermedad o condicion que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por vertigo o problemas de equilibrio. 67.407 Mental

(d) Este examen es obligatorio para la evaluacion inicial y al cumplir los 60 anos. En las evaluaciones para renovacion, solamente se efectuara en los casos debidamente fundamentados por el medico aeronautico examinador. 67.409 Requisitos neurologicos Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase III son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion; (2) Epilepsia; (3) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa; (4) La perdida momentanea del control de las funciones del sistema nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa. (5) Se consideraran como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefalicos, cuyos efectos, probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. (6) Anormalidades electroencefalografia: (i) Ondas MORDAZA l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (b) Ningun otro desorden del conocimiento, anomalia mental o neurosis que la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias basado en la historia clinica y juicio medico autorizado encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.411 Requisitos cardiovasculares

Los requisitos mentales para el certificado medico Clase III son: (a) Ninguna historia clinica ni diagnostico clinico de: (1) Un trastorno mental organico; (2) Un trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el sindrome de dependencia inducida por la ingestion de bebidas alcoholicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clinica de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotipico o delirante; (4) Trastorno del humor (afectivo); (5) Trastorno neurotico, relacionado con el estres o somatoforme; (6) Sindrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicologicas o factores fisicos; (7)Trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se manifiesta a traves de actos manifiestos repetidos; (8) Retardo mental; (9) Trastorno del desarrollo psicologico; (10)Trastorno del comportamiento o emocional, con aparicion en la infancia o la adolescencia; o (11)Trastorno mental que no se ha especificado de otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee.

Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase III son: (a) El solicitante no presentara ninguna anomalia del corazon, congenita o adquirida, que pueda impedirle el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion a ejercer. Puede considerarse como apto el solicitante que, segun dictamen medico acreditado, se MORDAZA restablecido satisfactoriamente de un infarto al miocardio. (b) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Angina de pecho; (2) Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; (3) Reemplazo de valvula cardiaca; (4) Implante permanente de marcapasos cardiaco; (5) Trasplante del corazon; (6) Infarto al miocardio (e) Reservado (d) La electrocardiografia debera formar parte del reconocimiento cardiaco para la primera expedicion de una licencia, en el primer reconocimiento efectuado despues de los 40 anos de edad, y a continuacion por lo menos cada seis anos y en los reconocimientos sucesivos en todos los casos dudosos. A partir de los 60 anos la evaluacion sera por lo menos una vez al ano.

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