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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348523 9. Capacitación a los Peritos Mineros Nacionales en la aplicación de las normas y especi fi caciones técnicas vigentes; 10. Actualización de los parámetros de transformación de coordenadas UTM PSAD56 a WGS84; 11. Difusión del Catastro Minero Nacional, Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera, demarcación territorial y otras capas de información a través del e-Catastro Minero Nacional; 12. Capacitación a las Direcciones Regionales de Energía y Minas e integración con las regiones del Perú a través del e-Catastro Minero Regional; elaboración y mantenimiento mensual del Atlas Catastral Minero Regional; 13. Coordinación con las instituciones a fi nes que tienen a su cargo programas cartográ fi cos y catastrales y con las cuales se han suscrito programas de cooperación interinstitucional. Artículo 31º.- Unidad de Catastro de Áreas Restringidas La Unidad de Catastro de Áreas Restringidas es el órgano de la Dirección de Catastro Minero, encargada de encargado de administrar la información para la gra fi cación e incorporación de áreas restringidas a la actividad minera en el Catastro correspondiente. Son funciones de la Unidad de Catastro de Áreas Restringidas: 1. Evaluación, ingreso y mantenimiento en el sistema de gra fi cación de las áreas restringidas a la actividad minera, conformada básicamente por las áreas naturales protegidas, las áreas urbanas y de expansión urbana, las zonas y sitios arqueológicos, los proyectos especiales, las zonas de reserva turísticas y otros; en coordinación con las entidades competentes. 2. Elaboración, actualización y control de los expedientes que constituyen el acervo documentario que sustenta la información sobre áreas restringidas a la actividad minera; 3. Coordinación con la Dirección de Concesiones Mineras respecto a la aplicación de las normas y directivas relacionadas al ingreso, modi fi cación o retiro de información de las áreas restringidas a la actividad minera; 4. Coordinación permanente y elaboración de convenios con las diferentes instituciones que manejan información sobre áreas restringidas a la actividad minera, afi n que remitan información al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Instituto Nacional de Recursos Naturales, Instituto Nacional de Cultura, Municipalidades, Gobiernos Regionales y otros); 5. Absolver consultas, informar y proyectar respuestas relacionadas a información sobre áreas restringidas a la actividad minera; 6. Ingreso y mantenimiento de elementos cartográ fi cos en formato digital al Sistema de Gra fi cación; 7. Ingreso y mantenimiento del mapa político digital del Perú, conteniendo información gra fi ca y alfanumérica de las jurisdicciones político administrativos del Perú a nivel distrital, provincial y departamental; 8. Coordinar y ejecutar trabajos cartográ fi cos, fotogramétricos, geodésicos y de imágenes satelitales; 9. Elaboración de estadísticas, presentaciones e informes de gestión sobre áreas restringidas a la actividad minera. Artículo 32º.- Dirección de Derecho de Vigencia La Dirección de Derecho de Vigencia es el órgano encargado de administrar el derecho de vigencia y penalidad. Depende jerárquicamente de la Presidencia. Son funciones de la Dirección de Derecho de Vigencia: 1. Proponer e implementar políticas relacionadas con la administración del derecho de vigencia y penalidad; 2. Elaborar el Padrón Minero;3. Tramitar solicitudes, emitir opinión y proyectar las resoluciones relacionadas con la administración y distribución del derecho de vigencia y penalidad;4. Proponer la declaración de no pagos del derecho de vigencia y penalidad, las exclusiones, así como, la relación de los derechos mineros en causal de caducidad; 5. Expedir los certi fi cados de devolución del derecho de vigencia y las constancias de pago del derecho de vigencia penalidad y de vigencia de concesiones; 6. Determinar los montos a distribuir del derecho de vigencia y penalidad y sus bene fi ciarios; 7. Mantener actualizada la información referente a los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, en coordinación con la Dirección General de Minería; 8. Otras que le asigne el Presidente. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 33º.- Los Órganos Desconcentrados Los Órganos Desconcentrados, ejercen sus funciones fuera de la sede central del INGEMMET, actúan en representación y por delegación de éste dentro del territorio asignado y mantienen una estructura orgánica de carácter unitario. Dependen del Consejo Directivo y desarrollan las funciones que les sean encargadas por los órganos competentes. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 34.- Relaciones Interinstitucionales El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico mantiene relaciones interinstitucionales con aquellas entidades públicas y privadas con objetivos concurrentes o complementarios a los fi nes establecidos en sus planes y programas. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 35º.- Régimen Laboral En tanto se apruebe la nueva Ley del Empleo Público, el personal del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus modi fi catorias. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 36º.- Recursos económicos Son recursos económicos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico los siguientes: 1. El porcentaje de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad, establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus modi fi catorias; 2. Los generados por la prestación de servicios, por los remates, por la venta de impresos y demás productos, por contratos y convenios celebrados con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras o de carácter internacional, y por las tasas previstas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos; 3. Los derivados de regalías, aportes, asignaciones, donaciones, legados, transferencias, así como los que se obtengan por cualquier otro título, de personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, incluyendo los que provengan de la Cooperación Técnica Internacional; 4. Los derivados del producto de las transferencias de las áreas que se le concedan temporalmente para realizar trabajos de prospección y/o evaluación en Áreas de No Admisión de Denuncios; 5. Las asignaciones provenientes del Tesoro Público.