Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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9. Capacitacion a los Peritos Mineros Nacionales en la aplicacion de las normas y especificaciones tecnicas vigentes; 10. Actualizacion de los parametros de transformacion de coordenadas UTM PSAD56 a WGS84; 11. Difusion del Catastro Minero Nacional, Catastro de Areas Restringidas a la actividad minera, demarcacion territorial y otras capas de informacion a traves del eCatastro Minero Nacional; 12. Capacitacion a las Direcciones Regionales de Energia y Minas e integracion con las regiones del Peru a traves del e-Catastro Minero Regional; elaboracion y mantenimiento mensual del Atlas Catastral Minero Regional; 13. Coordinacion con las instituciones afines que tienen a su cargo programas cartograficos y catastrales y con las cuales se han suscrito programas de cooperacion interinstitucional. Articulo 31º.- Unidad de Catastro de Areas Restringidas La Unidad de Catastro de Areas Restringidas es el organo de la Direccion de Catastro Minero, encargada de encargado de administrar la informacion para la graficacion e incorporacion de areas restringidas a la actividad minera en el Catastro correspondiente. Son funciones de la Unidad de Catastro de Areas Restringidas: 1. Evaluacion, ingreso y mantenimiento en el sistema de graficacion de las areas restringidas a la actividad minera, conformada basicamente por las areas naturales protegidas, las areas urbanas y de expansion MORDAZA, las zonas y sitios arqueologicos, los proyectos especiales, las zonas de reserva turisticas y otros; en coordinacion con las entidades competentes. 2. Elaboracion, actualizacion y control de los expedientes que constituyen el acervo documentario que sustenta la informacion sobre areas restringidas a la actividad minera; 3. Coordinacion con la Direccion de Concesiones Mineras respecto a la aplicacion de las normas y directivas relacionadas al ingreso, modificacion o retiro de informacion de las areas restringidas a la actividad minera; 4. Coordinacion permanente y elaboracion de convenios con las diferentes instituciones que manejan informacion sobre areas restringidas a la actividad minera, a fin que remitan informacion al Instituto Geologico Minero y Metalurgico (Instituto Nacional de Recursos Naturales, Instituto Nacional de Cultura, Municipalidades, Gobiernos Regionales y otros); 5. Absolver consultas, informar y proyectar respuestas relacionadas a informacion sobre areas restringidas a la actividad minera; 6. Ingreso y mantenimiento de elementos cartograficos en formato digital al Sistema de Graficacion; 7. Ingreso y mantenimiento del mapa politico digital del Peru, conteniendo informacion grafica y alfanumerica de las jurisdicciones politico administrativos del Peru a nivel distrital, provincial y departamental; 8. Coordinar y ejecutar trabajos cartograficos, fotogrametricos, geodesicos y de imagenes satelitales; 9. Elaboracion de estadisticas, presentaciones e informes de gestion sobre areas restringidas a la actividad minera. Articulo 32º.- Direccion de Derecho de Vigencia La Direccion de Derecho de Vigencia es el organo encargado de administrar el derecho de vigencia y penalidad. Depende jerarquicamente de la Presidencia. Son funciones de la Direccion de Derecho de Vigencia: 1. Proponer e implementar politicas relacionadas con la administracion del derecho de vigencia y penalidad; 2. Elaborar el Padron Minero; 3. Tramitar solicitudes, emitir opinion y proyectar las resoluciones relacionadas con la administracion y distribucion del derecho de vigencia y penalidad;

4. Proponer la declaracion de no pagos del derecho de vigencia y penalidad, las exclusiones, asi como, la relacion de los derechos mineros en causal de caducidad; 5. Expedir los certificados de devolucion del derecho de vigencia y las constancias de pago del derecho de vigencia penalidad y de vigencia de concesiones; 6. Determinar los montos a distribuir del derecho de vigencia y penalidad y sus beneficiarios; 7. Mantener actualizada la informacion referente a los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, en coordinacion con la Direccion General de Mineria; 8. Otras que le asigne el Presidente. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 33º.- Los Organos Desconcentrados Los Organos Desconcentrados, ejercen sus funciones fuera de la sede central del INGEMMET, actuan en representacion y por delegacion de este dentro del territorio asignado y mantienen una estructura organica de caracter unitario. Dependen del Consejo Directivo y desarrollan las funciones que les MORDAZA encargadas por los organos competentes. TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 34.- Relaciones Interinstitucionales El Instituto Geologico Minero y Metalurgico mantiene relaciones interinstitucionales con aquellas entidades publicas y privadas con objetivos concurrentes o complementarios a los fines establecidos en sus planes y programas. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Articulo 35º.- Regimen Laboral En tanto se apruebe la nueva Ley del Empleo Publico, el personal del Instituto Geologico Minero y Metalurgico esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus modificatorias. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 36º.- Recursos economicos Son recursos economicos del Instituto Geologico Minero y Metalurgico los siguientes: 1. El porcentaje de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad, establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y sus modificatorias; 2. Los generados por la prestacion de servicios, por los remates, por la venta de impresos y demas productos, por contratos y convenios celebrados con personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras o de caracter internacional, y por las tasas previstas en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos; 3. Los derivados de regalias, aportes, asignaciones, donaciones, legados, transferencias, asi como los que se obtengan por cualquier otro titulo, de personas naturales o juridicas nacionales, extranjeras o internacionales, incluyendo los que provengan de la Cooperacion Tecnica Internacional; 4. Los derivados del producto de las transferencias de las areas que se le concedan temporalmente para realizar trabajos de prospeccion y/o evaluacion en Areas de No Admision de Denuncios; 5. Las asignaciones provenientes del Tesoro Publico.

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